Comercial Machelan Ltda.
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$13.000.000
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 11.xxx.xxx-5 | 11.xxx.xxx-5 | 33% | - |
CAMILO IGNACIO AGUILAR GALLARDO Socio 18.xxx.xxx-k | 18.xxx.xxx-k | 34% | - |
NATALIA CONSTANZA AGUILAR GALLARDO Socio 19.xxx.xxx-2 | 19.xxx.xxx-2 | 33% | - |
管理人(1)
CAMILO IGNACIO AGUILAR GALLARDO
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2022年2月28日
Sócrates Aristóteles Aguilar Barrientos cede el 37,5% de sus derechos sociales a Rosa Alejandra Gallardo Ojeda, Camilo Ignacio Aguilar Gallardo y Natalia Constanza Aguilar Gallardo.
SÓCRATES ARISTÓTELES AGUILAR BARRIENTOS · ROSA ALEJANDRA GALLARDO OJEDA · CAMILO IGNACIO AGUILAR GALLARDO · NATALIA CONSTANZA AGUILAR GALLARDO
- 股東退出· 2022年2月28日
Se produce el retiro de Sócrates Aristóteles Aguilar Barrientos y quedan como únicos socios Rosa Alejandra Gallardo Ojeda, Camilo Ignacio Aguilar Gallardo y Natalia Constanza Aguilar Gallardo.
SÓCRATES ARISTÓTELES AGUILAR BARRIENTOS · ROSA ALEJANDRA GALLARDO OJEDA · CAMILO IGNACIO AGUILAR GALLARDO · NATALIA CONSTANZA AGUILAR GALLARDO
- 管理人變更· 2022年2月28日
Se designa a Camilo Ignacio Aguilar Gallardo como administrador, representante legal y uso de la razón social.
- 資本變更· 2022年2月28日
Se informa capital social de $13.000.000.
摘要官方正文
CESION DE ACCIONES MODIFICACION ESTATUTOS SOCIAL SOCIEDAD COMERCIAL MACHELAN LIMITADA “O” COMERCIAL MACHELAN LTDA. FELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, con oficio en calle Urmeneta Nº 414, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, certifico que: por escritura pública de fecha 28 Febrero 2022, bajo el repertorio número 1584-2022 ante mí: Don SÓCRATES ARISTÓTELES AGUILAR BARRIENTOS, cédula nacional de identidad y rol único tributario número ocho millones doscientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y dos guión uno, quien acredita su identidad con la cédula citada, y declara ser chileno, técnico en pesca, divorciado, con domicilio en Jorge Alessandri número dos mil cuatrocientos sesenta y dos, de la ciudad de Puerto Montt; doña ROSA ALEJANDRA GALLARDO OJEDA, cédula nacional de identidad y rol único tributario número once millones setecientos dieciocho mil ciento noventa y nueve guión cinco, quien acredita su identidad con la cédula antes citada y declara ser chilena, divorciada, dueña de casa, con domicilio Pasaje Cerrillos número ochocientos noventa y cinco de la ciudad de Puerto Montt, y don CAMILO IGNACIO AGUILAR GALLARDO, cédula nacional de identidad y rol único tributario número dieciocho millones setecientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete guión K, quien acredita su identidad con la cédula antes citada y declara ser chileno, soltero, universitario, con domicilio en Pasaje Cerrillos número ochocientos noventa y cinco, de la ciudad de Puerto Montt; y doña NATALIA CONSTANZA AGUILAR GALLARDO, cédula nacional de identidad y rol único tributario número diecinueve millones cuatrocientos treinta y siete mil cuarenta y ocho guión dos, quien acredita su identidad con la cédula antes citada y declara ser chilena, soltera, estudiante universitario, con domicilio en Pasaje Cerrillos número ochocientos noventa y cinco, de la ciudad de Puerto Montt, modificaron la sociedad SOCIEDAD COMERCIAL MACHELAN LIMITADA “O” COMERCIAL MACHELAN LTDA rol 76.003.281-6, la que se encuentra inscrita a fojas 1332 número 874 del Registro de Comercio del año dos mil siete a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, que en este acto se modifica en el sentido que sigue: Don SÓCRATES ARISTÓTELES AGUILAR BARRIENTOS cede, vende y transfiere el treinta y siete coma cinco por ciento de sus derechos sociales, a doña ROSA ALEJANDRA GALLARDO OJEDA a don CAMILO IGNACIO AGUILAR GALLARDO y a doña NATALIA CONSTANZA AGUILAR GALLARDO, quienes los compran, aceptan y adquiere para el primero en un veinte coma cinco por ciento, para el segundo en un nueve por ciento y para el tercero en un ocho por ciento, cada uno le corresponde pagar la suma de dos millones setecientos ocho mil pesos, recibiendo en total el cedente la suma de ocho millones ciento veinticuatro mil pesos, que los cesionarios pagan al cedente con esta fecha al contado en dinero efectivo, declarando esta última recibir la citada suma de dinero a total y entera conformidad y satisfacción.- Como consecuencia del retiro de don SÓCRATES ARISTÓTELES AGUILAR BARRIENTOS y cesión antes señalada, quedan como únicos socios doña ROSA ALEJANDRA GALLARDO OJEDA con treinta y tres por ciento de los derechos sociales, don CAMILO IGNACIO AGUILAR GALLARDO con un treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales y doña NATALIA CONSTANZA AGUILAR GALLARDO con treinta y tres por ciento de los derechos sociales. Corresponderá la administración, representación legal y el uso de la razón social a don CAMILO IGNACIO AGUILAR GALLARDO, con las siguientes facultades de administración: a) En materia comercial y civil, en general: celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; incluso, autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil. En los contratos que celebre en representación de la sociedad, el mandatario queda facultado para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales y demás modalidades de los mismos. Comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad, en los contratos que, actualmente, tuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de cualquiera clase que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en su contra, hubieren nacido o nacieren más tarde; y aceptar sus renuncias. Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar igualas. Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía, y anticresis; convenir intereses y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de administración. Contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier causa, razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fueren menester, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas. Formular declaraciones juradas. Adquirir por ocupación, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes. Constituir, aceptar y transferir usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y derechos reales en general; y ejercitar las acciones reivindicatorias respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles. Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes. Constituir y aceptar prohibiciones de gravar y/o de enajenar. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novarlas y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas, cargas, bultos y mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, sobre cualquiera clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; b) En materia bancaria: Celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, sean nacionales o extranjeros, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro; y girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en las cuentas corrientes de la sociedad, y retirarlos; y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza, y darles instrucciones. Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a plazo. Efectuar todas las operaciones del contrato y letras de cambio y, especialmente, tomar, girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, suscribir, substituir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar documentos bancarios, hacer protestar, depositar, descontar, en cualquier forma, negociar, de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, públicos o privados y, en general, ejercitar todas las acciones que, a la sociedad, correspondan en relación con tales documentos. Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales y de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras, en moneda nacional o extranjera, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez; esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación, contra valores o en cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano o largo plazo, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, a corto, mediano o largo plazo; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o no confirmados. Conceder, expedir, aceptar, ampliar plazos y complementar cartas de crédito o acreditivos, en moneda nacional o extranjera. Invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés reajustables del Servicio de Tesorerías, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de Fondos Mutuos de cualquier tipo, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. El apoderado está facultado para firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas estas operaciones, y para fijar precios, condiciones y demás modalidades de las mismas. El apoderado podrá, en relación con estas inversiones y con las que, actualmente, mantenga vigentes la sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses, y reajustes; aceptar o impugnar saldos; y liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones. Entregar, cobrar, percibir y retirar bienes y documentos, dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en custodia, abierta o cerrada, cobranza, depósito o garantía; y cancelar los certificados respectivos. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento; c) Mandatos: Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derecho a subdelegar, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tenga por conveniente; revocar, en cualquier tiempo, tanto los poderes que confiere el mandante como los que otorgue el mandatario y sea que estén actualmente en vigor o se confieran en el futuro, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones que la sociedad detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica. d) Representación extrajudicial: Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado; entre ellas, el Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, Dirección e Inspecciones del Trabajo, Municipalidades, Tesorería General de la República, Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; e) Representación judicial: Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende, también, la transacción extrajudicial. Actuar en cualesquiera gestiones, actuaciones, instancias o juicios en que la sociedad sea peticionaria, interesada, parte, actora, querellante, denunciante, inculpada, demandada, tercero o en otra forma, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, ante los tribunales ordinarios, especiales o arbitrales. Ello sin perjuicio de la representación judicial que corresponde al Gerente en virtud de lo dispuesto en el artículo Octavo del Código de Procedimiento Civil; f) En materia laboral: Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo, colectivos o individuales. Ejercitar todos los derechos que, conforme a la ley, correspondan a la parte empleadora, incluyendo fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios; contratar y despedir trabajadores; contratar servicios de profesionales o de técnicos y poner términos a los mismos; y, en general, atender y ejercer todos los actos que se relacionen, en forma directa o indirecta, con la aplicación de las leyes laborales, sociales y previsionales. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; g) Garantías y otros: Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorp
公司資料
資本
總資本
$13.000.000
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
SÓCRATES ARISTÓTELES AGUILAR BARRIENTOS Socio | - | 37.5% | - |
CAMILO IGNACIO AGUILAR GALLARDO Socio | - | 25% | - |
NATALIA CONSTANZA AGUILAR GALLARDO Socio | - | 25% | - |
Socio | - | 12.5% | - |
管理人(1)
SÓCRATES ARISTÓTELES AGUILAR BARRIENTOS
公報所載公司沿革
- 繼承· 2019年10月8日
Se concede la posesión efectiva de Diego Alejandro Aguilar Gallardo a sus herederos.
DIEGO ALEJANDRO AGUILAR GALLARDO · SÓCRATES ARISTÓTELES AGUILAR BARRIENTOS · CAMILO IGNACIO AGUILAR GALLARDO · NATALIA CONSTANZA AGUILAR GALLARDO · ROSA ALEJANDRA GALLARDO OJEDA
- 身故
Fallece el socio Diego Aguilar Gallardo, cuyo derecho social es adjudicado entre sus herederos.
DIEGO AGUILAR GALLARDO · ROSA ALEJANDRA GALLARDO OJEDA · SÓCRATES ARISTÓTELES AGUILAR BARRIENTOS
摘要官方正文
Lebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 14 de octubre de 2020, ante mí: Don SÓCRATES ARISTÓTELES AGUILAR BARRIENTOS, domiciliado en Jorge Alessandri número dos mil cuatrocientos sesenta y dos de la comuna de Puerto Montt; doña ROSA ALEJANDRA GALLARDO OJEDA, don CAMILO IGNACIO AGUILAR GALLARDO y doña NATALIA CONSTANZA AGUILAR GALLARDO, éstos tres últimos, domiciliados en Pasaje Cerrillos número ochocientos noventa y cinco Población Lintz, de la comuna de Puerto Montt; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD COMERCIAL MACHELAN LIMITADA” Rut 76.003.281-6 modificaciones que consisten en lo siguiente: a) ROSA ALEJANDRA GALLARDO OJEDA, ingresa a la sociedad por haberse adjudicado el 12,5% de los derechos sociales quedado por el fallecimiento de su hijo socio Diego Aguilar Gallardo. b) SÓCRATES ARISTÓTELES AGUILAR BARRIENTOS acrece su porcentaje de participación social producto de la adjudicación del otro 12,5% restante quedado por el fallecimiento de su hijo socio Diego Aguilar Gallardo.- Así quedan como únicos socios don SÓCRATES ARISTÓTELES AGUILAR BARRIENTOS con un 37,5% del total de los derechos sociales, CAMILO IGNACIO AGUILAR GALLARDO, con un 25% del total de los derechos sociales, NATALIA CONSTANZA AGUILAR GALLARDO con un 25% del total de los derechos sociales y ROSA ALEJANDRA GALLARDO OJEDA con un 12,5% del total de los derechos sociales, como únicos y exclusivos socios de la sociedad.- La posesión efectiva del socio fallecido don DIEGO ALEJANDRO AGUILAR GALLARDO, se concedió a sus herederos por resolución exenta número diez mil veinte de fecha ocho de octubre del año dos mil diecinueve, del Director Regional Región de Los Lagos, inscrita con el número sesenta y cinco mil trescientos veintiséis del Registro Nacional de Posesiones Efectivas del año dos mil diecinueve. La toma de razón de la posesión efectiva consta en anotación marginal de la inscripción de constitución social a fojas mil trescientos treinta y dos número ochocientos setenta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bines Raíces de Puerto Montt del año dos mil siete.- Los socios acuerdan dejar sin efecto la cláusula undécima de la escritura de constitución.- Administración y uso de razón social se ratifica y corresponde a don SÓCRATES ARISTÓTELES AGUILAR BARRIENTOS.- Capital de la sociedad es de $13.000.000. Otras estipulaciones, constan en escritura extractada. Puerto Montt, a 16 octubre de 2020.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL MACHELAN LTDA.
CVE 2105458
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COMERCIAL MACHELAN LIMITADA
CVE 1833448
