Limited liability company76.001.792-2

Inversiones Covarrubias Limitada

MODIFICACIÓN — Dec 23, 2020

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2020-12-23View PDF (CVE 1869452)

Corporate information

Ltda
Duration: Hasta el 31 de diciembre de 2020
Administration: Liquidación por liquidador

Capital

Total capital

$3.500.000

Paid-in capital

$3.500.000

Pending capital

$0

Shares

7

Shareholders (7)

NameParticipation

Jorge Rozas Covarrubias

Socio

14.2857142857%

María Josefina De Fátima Rozas Covarrubias

Socio

14.2857142857%

Juan Martín Rozas Covarrubias

Socio

14.2857142857%

María Angélica Rozas Covarrubias

Socio

14.2857142857%

Nicolás Guillermo Ramón Guzmán Covarrubias

Socio

14.2857142857%

Catalina Guzmán Covarrubias

Socio

14.2857142857%

Sucesión de Ana María Rozas Covarrubias

Socio

14.2857142857%

Corporate history on record

  1. Death· June 28, 2012

    Fallece Ana María Rozas Covarrubias

    Ana María Rozas Covarrubias

  2. Succession

    Se concede posesión efectiva a Marcial José Amenábar Rozas, Max Jorge Amenábar Rozas y Marcial José Ramón Amenábar Zegers, quienes adquieren por sucesión los derechos sociales de Ana María Rozas Covarrubias

    Marcial José Amenábar Rozas · Max Jorge Amenábar Rozas · Marcial José Ramón Amenábar Zegers · Ana María Rozas Covarrubias

  3. Partner joined

    Los herederos de Ana María Rozas Covarrubias se incorporan a la sociedad junto con el resto de los socios

    Marcial José Amenábar Rozas · Max Jorge Amenábar Rozas · Marcial José Ramón Amenábar Zegers

Official extract text

GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, certifico: Por escritura pública fecha 04-diciembre-2020, ante mí, doña María Josefina de Fátima Rozas Covarrubias, domiciliada en calle Las Nieves número 3690, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; doña María Angélica Rozas Covarrubias, domiciliada en calle Mar del Sur número 1069, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña Catalina Guzmán Covarrubias, domiciliada en Padre Román número 4850, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; don Marcial José Amenábar Rozas, domiciliado en calle Los Acacios número 1625, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; don Max Jorge Amenábar Rozas, domiciliado en Avenida Manquehue Norte número 1915, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y don Nicolás Guillermo Ramón Guzmán Covarrubias, domiciliado en Camino Los Pastores número 4411, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, este último actuando por sí y además en representación de don Jorge Rozas Covarrubias, domiciliado en parcela número 3, O´Higgins de Pilay, San Francisco de Mostazal, Sexta Región; de don Juan Martín Rozas Covarrubias, domiciliado en Tabancura número 1613, departamento 2201, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y de don Marcial José Ramón Amenábar Zegers, domiciliado en calle Carolina Rabat número novecientos veinte, departamento doce, comuna de Vitacura; acordaron modificar la sociedad “Inversiones Covarrubias Limitada”, inscrita Fs. 44.356, N° 31.714, Registro Comercio Santiago 2007, siguiente sentido: Uno) Se dejó constancia que la socia doña Ana María Rozas Covarrubias falleció con fecha 28.06.2012, concediéndose la posesión efectiva de los bienes quedados a su fallecimiento a sus herederos Marcial José Amenábar Rozas, Max Jorge Amenábar Rozas y Marcial José Ramón Amenábar Zegers, entre los que figuran los derechos sociales que doña Ana María Rozas Covarrubias poseía en la sociedad “Inversiones Covarrubias Limitada” ascendentes a 1/7 del total de los derechos sociales, los que fueron adquiridos a la fecha de su fallecimiento, a título de sucesión por causa de muerte, por sus herederos recién mencionados.- Los restantes socios aceptaron expresamente la incorporación de los recién mencionados herederos a esta sociedad, quienes deberán actuar conjuntamente mientras no acuerden liquidar la comunidad existente entre ellos.- Dos) En consecuencia, los actuales socios de esta sociedad y sus respectivas participaciones sociales son: a) Don Jorge Rozas Covarrubias, titular de 1/7 del total de los derechos sociales; b) Doña María Josefina De Fátima Rozas Covarrubias, titular de 1/7 del total de los derechos sociales; c) Don Juan Martín Rozas Covarrubias, titular de 1/7 del total de los derechos sociales; d) Doña María Angélica Rozas Covarrubias, titular de 1/7 del total de los derechos sociales; e) Don Nicolás Guillermo Ramón Guzmán Covarrubias, titular de 1/7 del total de los derechos sociales; f) Doña Catalina Guzmán Covarrubias, titular de 1/7 del total de los derechos sociales; y g) La sucesión de doña Ana María Rozas Covarrubias, compuesta por los señores Marcial José Amenábar Rozas, Max Jorge Amenábar Rozas y Marcial José Ramón Amenábar Zegers, todos ellos, conjuntamente, titulares de 1/7 del total de los derechos sociales.- En concordancia con lo anterior, el capital estatutario de la sociedad ascendente a la suma de $3.500.000, íntegramente pagado, se entiende aportado por los socios en las mismas proporciones recién indicadas, esto es: a) Don Jorge Rozas Covarrubias, la suma de $500.000; b) Doña María Josefina De Fátima Rozas Covarrubias, la suma de $500.000; c) Don Juan Martín Rozas Covarrubias, la suma de $500.000; d) Doña María Angélica Rozas Covarrubias, la suma de $500.000; e) Don Nicolás Guillermo Ramón Guzmán Covarrubias, la suma de $500.000; f) Doña Catalina Guzmán Covarrubias, la suma de $500.000; y g) La sucesión de doña Ana María Rozas Covarrubias, compuesta por los señores Marcial José Amenábar Rozas, Max Jorge Amenábar Rozas y Marcial José Ramón Amenábar Zegers, todos ellos, conjuntamente, la suma de $500.000.- Los socios limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes.- Tres) Socios acordaron modificar la sociedad en el sentido de que ésta durará hasta el día 31 de diciembre de 2020, al cabo del cual se disolverá de pleno derecho, sin prórroga o renovación.- Cuatro) Se acordó además modificar las normas relativas a la liquidación, de manera que una vez disuelta la sociedad, ésta será liquidada conforme a las normas contenidas en el Código de Comercio. Para estos efectos se designó como liquidador a don Nicolás Guillermo Ramón Guzmán Covarrubias, quien después de pagar los pasivos exigibles de la sociedad, deberá distribuir el patrimonio neto según las participaciones que los socios tengan en la sociedad, y estará dotado de todas las facultades que a los liquidadores les confiere la ley además de las indicadas en la escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 11 de diciembre de 2020.

Recent filings

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    Inversiones Covarrubias Limitada

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