Cooperativa de Ahorro y Crédito San Joaquín Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
Se incorpora dentro del objeto: tender a la inclusión, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados.
Capital
Capital total
$383.405.939
Capital pagado
$383.405.939
Acciones
2.353.866
Texto oficial del extracto
Patricio Cathalifaud Moroso, Notario Público Titular 12º Notaría Santiago, Teatinos 331, certifica que, por escritura fecha hoy, ante mí, Patricio Juan Orlando Vidal Rivera, RUT: 7.053.617-K, abogado, domicilio Paseo Bulnes 107 Of. 84 Santiago, ha procedido a reducir a escritura pública acta Junta General Socios “Cooperativa de Ahorro y Crédito San Joaquín Limitada”, personalidad jurídica concedida Decreto Nº 490 año 1951 Ministerio de Economía y Comercio, inscrita Registro de Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago a Fojas 12.631 Nº 9542 año 2004, celebrada en 2º citación, 30 junio 2018 en calle José Joaquín Pérez Nº 2.743 Renca. cuyo texto extractado es: Asistencia 26 socios con derecho a voz y voto, quienes acuerdan por 25 votos a favor y 1 en contra, en modificar estatutos sociales en siguientes términos: En artículo 2°: se incorpora dentro del objeto: “tender a la inclusión, como, asimismo, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados”; En artículo 10°: Se elimina la pérdida de calidad de socio por adquirir la calidad de trabajador de la Cooperativa; El artículo 14°: queda con el siguiente tenor: “El pago a que se refiere el artículo anterior se liquidará dentro del plazo de seis meses en el caso de exclusión del socio y contado desde la fecha en que ello ocurre, salvo que dicha exclusión sea por motivo de incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, en cuyo caso el plazo podrá ser mayor a los seis meses, como en todos los otros casos en que se pierda la calidad se socio, como por fallecimiento o renuncia aceptada por el Consejo de Administración. El pago se hará con deducción de lo que corresponda al ex socio en las pérdidas sociales y del valor de las obligaciones que tenga pendientes a favor de la Cooperativa. Sin embargo, dichas devoluciones estarán condicionadas a que, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución respectiva o de exclusión de la calidad de socio, según corresponda, se hubieren enterado en la Cooperativa aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. Dichos pagos serán exigibles y deberán efectuarse atendiendo estrictamente a la fecha en que tenga lugar la circunstancia que los causa, teniendo preferencia para su cobro el socio disidente. La cooperativa no podrá efectuar, directa o indirectamente, repartos de remanentes o de excedentes, devoluciones de los montos enterados por sus socios a causa de la suscripción de cuotas de participación o pago de intereses al capital, si por efecto de dichos repartos, devoluciones o pagos infringiera las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central de Chile al efecto.”. En artículo 17°: queda con el siguiente tenor: “El capital social suscrito y pagado al 31 de Diciembre del año 2017 asciende a la suma de $383.405.939, dividido en 2,353866 cuotas de participación de $88 cada una.” En artículo 18°: se modifica el capital mínimo de la Cooperativa que podrá tener es el equivalente al valor de tres mil unidades de fomento; En artículo 27°: Se elimina la prohibición de ser miembro del Consejo de Administración el ser trabajador o profesional de la Cooperativa, limitando solo cuando los socios que hubieren sido funcionarios o trabajadores de la Cooperativa hayan demandado a la Cooperativa en Tribunales Laborales; En artículo 29°, Se disminuye la antigüedad como socios para ser miembro del Consejo de Administración a 2 años; En artículo 32°: se agrega como nuevo objeto de juntas generales de socios: “O) La elección o revocación del gerente administrador y del inspector de cuentas, en el caso de las cooperativas contara con veinte socios o menos”; En artículo 33°: Se modifica la fecha en que deben realizarse las juntas generales de socios, “deberán celebrarse a lo menos una vez al año dentro del primer semestre de cada año”. En artículo 35°: Se modifica la forma de convocatoria a las juntas, las que “se hará mediante aviso de citación que se publicará en un medio de un aviso de citación en un periódico correspondiente al domicilio social con cinco días de antelación a la fecha de celebración de la Junta. Se colocarán, además, carteles visibles en las oficinas de la Cooperativa y de sus sucursales. Los avisos, se hará con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta, y en ellos se indicará el día, hora, lugar, naturaleza y objeto de la reunión. Deberá enviarse, además, una citación por correo regular o correo electrónico, a cada socio, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de celebración de la junta, la que deberá contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella, forma como deben emitirse los poderes para poder asistir y votar en representación de un socio. y las demás menciones que señale el reglamento de la ley general de cooperativas”. En artículo 38°: Se rebaja el plazo para presentar poderes para la junta, los que podrán ser ahora presentados 1 hora antes de la Junta. En artículo 41°: Se disminuye el número de Consejeros de 9 miembros a 5 miembros; En artículo 53°: en los casos que el Gerente no cuente con título profesional o técnico que exige los estatutos para el cargo, se agrega que podrá asumir si no cuenta “con los estudios o títulos requeridos, si acredita haber ejercido el cargo de gerente en esta o en otra Cooperativa de Ahorro y Crédito, por más de tres años en forma continua o discontinua.” En artículo 57°: Se rebaja a 3 los miembros de la Junta de Vigilancia que durarán 2 años en sus funciones pudiendo ser reelegidos por otro periodo más. En artículo 65°: “El comité de administración designará a 3 socios para que conformen el Comité de Crédito, Sin perjuicio de la designación de los miembros del Comité por parte del Consejo, éste es de carácter autónomo. Para ser miembro del Comité de Crédito, se debe contar con los mismos requisitos que para optar a ser miembro del Consejo de Administración.” En artículo 66°: El Comité de Crédito podrá estar compuesto por solo un miembro del Consejo, quién no podrá ser el Presidente. El miembro del comité se abstendrá de dar su aprobación en mutuos otorgados a su persona, cónyuge, como a parientes consanguíneos o afines hasta cuarto grado”. En artículo 68°: El comité tendrá un libro especial llevado al efecto, de sus propuestas de rechazo, aceptación de las solicitudes y de las observaciones o exigencias adicionales que crea necesarias para poder otorgar el préstamo.”; En artículo 83°: Se modifica el texto en el Fondo de Reserva Legal y Fondo de Devolución de Acciones, quedando ellos siguiente texto: “A.- El Fondo de Reserva Legal, en un porcentaje equivalente al 18% del remanente, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa. Este fondo se incrementará con los ingresos a título gratuito que perciba la Cooperativa, por los intereses y excedentes no retirados por los socios dentro del plazo de 2 años contados desde la fecha en que se haya acordado su pago, y por los excedentes no retirados correspondientes a los ex-socios. B.- El Fondo de Devolución de Acciones, en un porcentaje no inferior al 2% del remanente, hasta completar una suma igual al 20% del capital social y a las cuotas de ahorro vigentes. El 25% de este fondo deberá mantenerse en valores de fácil liquidación, tales como acciones de primera clase, pagarés de Tesorería, depósitos reajustables y/o a plazos y otros similares de bancos e instituciones nacionales o de entidades nacionales e internacionales de financiamiento cooperativo.” En artículo 88°: En la asignación de dietas, se modifica lo siguiente: “El Consejero que no asista a una reunión sea ordinaria o extraordinaria, se le podrá descontar por cada inasistencia injustificada o sin aviso previo, la cuarta parte de la dieta mensual que tendría derecho a percibir”; En artículo 89° Se rebaja de 30 días a 10 días el plazo como socio, para inscribirse en las elecciones con derecho a voto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 17 Agosto 2018.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Cooperativa de Ahorro y Crédito San Joaquín Limitada
CVE 1454666
Relaciones societarias
Cooperativa de Ahorro y Crédito San Joaquín Limitada
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