Deportes Unión La Calera S.A.D.P.
Diario Oficial
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Texte officiel de l’extrait
Mauricio Bertolino Rendic, Notario de Santiago, Américo Vespucio 1737, Local BP 164, Huechuraba, certifica: El 29 de marzo de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Deportes Unión La Calera S.A.D.P. celebrada el 19 de marzo de 2021 en mi presencia, que acordó: modificar los estatutos de la Sociedad, en el sentido de incorporar el protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte aprobado por el Ministerio del Deporte mediante el Decreto N° 22 dictado con fecha 21 de julio de 2020. Demás acuerdos y estipulaciones constan de escritura pública extractada. Huechuraba, 5 de abril de 2021.
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Capital
Capital total
$380.000.000
Texte officiel de l’extrait
LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA, Abogado, Notario Público Titular de las comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, con domicilio en calle Diego Lillo 331 de esta ciudad, Que por escritura pública de fecha 04 de diciembre de 2018, Repertorio N° 3441 otorgada ante mí, se redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “Deportes Unión La Calera S.A.D.P.”, celebrada en Santiago 03/12/2018 en la que se acordó: Modificación del Gobierno Corporativo de Deportes Unión La Calera S.A.D.P., en particular reemplazar de los artículos cuarto, séptimo y octavo de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Cuarto: “La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por cinco miembros los que serán remunerados de acuerdo a lo establecido por la Junta Ordinaria de Accionistas, la cual podrá determinar, si lo estima conveniente, que por el ejercicio correspondiente no se pague dieta alguna. Los directores podrán ser reelegidos sin limitación alguna. En su primera reunión después de efectuada la designación por la junta de accionistas, el Directorio elegirá en su seno un presidente y un vicepresidente, que lo serán también de la Sociedad. El vicepresidente reemplazará de pleno derecho al presidente en caso de ausencia o de impedimento de éste y tendrá las demás facultades que le otorgue el Directorio o le delegue el presidente.”; “Artículo Séptimo: “El Directorio se reunirá, a lo menos, una vez al mes, en las fechas, lugar y hora que este determine. Además, podrá reunirse extraordinariamente cuando lo estimen conveniente el Presidente o tres de los directores. En las sesiones extraordinarias, solo podrán tratarse los asuntos que específicamente se señalen en la citación.”; “Artículo Octavo: Las reuniones de Directorio se constituirán con un mínimo de tres de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los directores asistentes”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Capital inicial $380.000.000.- La Calera, 04 de diciembre de 2018.
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