Cooperativa70.017.860-9

Cooperativa De Ahorro Y Crédito El Detallista Limitada

MODIFICACIÓN — 10 de jun. de 2026

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2026-06-10Ver PDF (CVE 2822488)

Informações societárias

Cooperativa
Suecia 283, piso 12
Administração: Consejo de Administración

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior MAURO FABIAN AROCA GUERRERO, Abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, domiciliada en calle Agustinas N° 1161 entre piso, comuna y ciudad de Santiago, Certifico: Que con fecha 25 de mayo de 2026, ante mi compareció doña Nataly Andrea Gaete Gajardo, chilena, casada, Abogada, domiciliado en Suecia 283, piso 6, Providencia.- Se redujo a escritura pública Acta de Quincuagésima Novena Asamblea Anual Ordinaria de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito EL Detallista Limitada.- inscrita a fojas 12302 N° 9334 año 2004, Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Aprueba Reforma Estatutos sociales: Sigla Detacoop Ltda., efectuada el 30 de abril de 2026 en el piso 12 de Suecia 283, Providencia, Santiago: 1) Cumplimiento de formalidades previas a la Asamblea; 2) Se aprueba la Memoria y Balance 2025; 3) Reforma de Estatutos, Reforma los siguientes artículos:Se reemplaza el actual articulo 7 por el siguiente: Artículo 7º: Los gastos de administración de la Cooperativa se financiarán con los recursos que esta genere u obtenga de las operaciones financieras que realice en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la situación financiera lo requiera, el Consejo de Administración estará facultado para requerir el pago de cuotas sociales adicionales para el financiamiento de gastos extraordinarios. El consejo de administración determinará la forma de suscripción y proceso de cobro de estas cuotas adicionales, debiendo informar a los socios de este aporte adicional y el periodo que se requiera mantener. Con todo el Consejo siempre deberá velar por la estabilidad de la Institución y el interés colectivo. Se reemplaza el actual articulo 10 por el siguiente: Articulo 10: Las cuotas de participación serán nominativas y su transferencia y rescate, serán acordadas y aprobados por el Consejo de Administración mediante documento que quedará disponible para conocimiento de los socios. Se incorporan tres nuevos artículos en el titulo II: Artículo 11 bis: La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión, el socio disidente, los herederos del socio fallecido que hayan presentado renuncia a su calidad de socios, y los socios que hayan autorizado un retiro parcial, tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación. En ningún caso podrán devolverse cuotas de participación sin que se hubieren enterado en la cooperativa previamente aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por causa legal, reglamentaria o estatutaria, que las haga exigibles o procedentes. Dichos pagos serán exigibles y deberán efectuarse atendiendo estrictamente a la fecha en que tenga lugar alguna de las circunstancias precedentemente descritas. Se considerará socio disidente a aquél que en la respectiva junta se hubiere opuesto al acuerdo pertinente o que, no habiendo concurrido a la junta, manifieste su disidencia por escrito a la cooperativa, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en que se adoptó el acuerdo. El derecho a la devolución de cuotas de participación deberá ser gestionado por la Cooperativa velando por la estabilidad patrimonial de la institución y la protección de los intereses de sus socios, prevaleciendo el interés colectivo por sobre el individual. Artículo 11 ter: El reembolso de las cuotas de participación de las personas naturales o jurídicas, que hubieren perdido la calidad de socio por renuncia, exclusión o pérdida de la personalidad jurídica, se efectuará por medios de pago vigentes en las cooperativas, como transferencias electrónicas de fondos, cheque, vale vista y pago en dinero en efectivo, a elección del socio o de la sucesión hereditaria, según corresponda La comunidad hereditaria del socio fallecido, para tener derecho a la devolución de cuotas de participación, deberá renunciar por escrito a la cooperativa y deberá acompañar a ella la resolución exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias intestadas o del decreto judicial de posesión efectiva en el evento de herencias testadas debiendo constar en el inventario de los bienes quedados al fallecimiento del causante los derechos que el socio tenía en la cooperativa, salvo que hayan transcurridos 5 años contados desde el fallecimiento del socio causante, en caso tal, operara lo dispuesto en el artículo 16 de estos estatutos. Artículo 11 quarter: El Consejo de Administración podrá suspender total o parcialmente las devoluciones mediante acuerdo fundado, cuando existan circunstancias que puedan comprometer la solvencia, liquidez o estabilidad financiera de la Cooperativa, debiendo informar a los socios al momento de presentar su renuncia y a la Asamblea de Socios que sesione inmediatamente después de este acuerdo. Una vez resuelta la circunstancia que fundó la suspensión, se deberá proceder a los pagos de acuerdo lo establecido en el artículo 11 bis de estos Estatutos. Se reemplaza el actual articulo 12 por el siguiente: Artículo 12: Los socios podrán ceder o transferir sus cuotas a otros socios o a terceros que cumplan los requisitos de ingreso, previa aprobación del Consejo de Administración, sin que ello implique obligación de desembolso para la Cooperativa. Se reemplaza el actual articulo 13 por el siguiente: Artículo 13: La calidad de socio se adquiere: a) Por la suscripción y pago del mínimo de 200 cuotas de participación; b) Por el pago de la suma de $4000 (mil pesos) por concepto de cuota de incorporación. Se reemplaza el actual artículo 13 bis por el siguiente: Artículo 13 bis: Podrán ser socios de la Cooperativa las personas naturales y las personas jurídicas de derecho público y privado. Las personas jurídicas y las comunidades serán representadas por sus representantes legales o por mandatarios especialmente designados al efecto. Se Reemplazan las letras E y F del actual artículo 14 por las que siguen: Artículo 14: Los Socios tendrán los siguientes derechos: e) Al reembolso del valor de sus cuotas de participación con la limitación señalada en el Título II de estos Estatutos Sociales. f) A percibir un interés al capital, si así lo acordare la junta general de socios. Se Reemplazan las letras E, I del artículo 15 por las siguientes: Artículo 15: Son obligaciones de los Socios: e) Mantener actualizados los datos personales de contacto, tales como domicilio, número de teléfono, correo electrónico entre otros. i) Pagar las cuotas sociales adicionales que se impusieren de conformidad al artículo 7 de estos Estatutos. Se Reemplaza el actual articulo 18 por el siguiente: Artículo 18: Tratamiento de Datos Personales. El socio al adquirir esta calidad autoriza expresa e inequívocamente a la Cooperativa para tratar sus datos personales, en conformidad con lo dispuesto en la Ley de tratamiento de Datos Personales y demás normativa aplicable. Para estos efectos, se entenderá por tratamiento de datos cualquier operación o conjunto de operaciones que permita la recolección, almacenamiento, organización, elaboración, selección, extracción, comparación, interconexión, disociación, comunicación, cesión o transferencia de datos personales. Los datos personales del socio serán utilizados para las siguientes finalidades: a) La evaluación, otorgamiento y administración de productos y servicios financieros propios del giro de la Cooperativa. b) El cumplimiento de obligaciones legales, regulatorias y requerimientos de autoridades competentes, incluyendo la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y otros organismos fiscalizadores. c) La gestión administrativa interna, contable, operativa y de riesgo de la Cooperativa. d) La prevención de fraudes, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. e) El envío de información relacionada con productos, servicios, beneficios y actividades de la Cooperativa. La Cooperativa podrá comunicar o ceder los datos personales del socio a terceros, únicamente cuando ello sea necesario para el cumplimiento de las finalidades antes indicadas, tales como proveedores de servicios, entidades de apoyo al giro, empresas relacionadas o autoridades competentes, resguardando siempre el cumplimiento de la normativa vigente y la confidencialidad de la información. El socio podrá ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, conforme a la legislación vigente, mediante solicitud dirigida a la Cooperativa a través de los canales que ésta disponga. La Cooperativa deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger los datos personales del socio contra el acceso no autorizado, pérdida, filtración o tratamiento indebido. Se deroga el actual artículo 18 bis. Se Reemplaza la letra M del actual artículo 21, por la que sigue: Artículo 21: Materias que serán objeto de juntas generales de socios: m) El aumento del capital social, en caso de que sea obligatorio que los socios concurran a su suscripción y pago de las cuotas de capital respectivas. Salvo el caso excepcional establecido en el artículo 7 de estos estatutos. Se Reemplaza la actual letra “a” del articulo 47 por el siguiente: Artículo 47: Son atribuciones y deberes del Consejo: a) Nombrar y remover al Gerente General, quedando bajo su exclusiva potestad la gestión de todo lo que tenga relación al trabajo de este cargo de su confianza. Se Reemplaza el actual articulo 63 por el siguiente: Artículo 63: Los créditos, los depósitos de ahorro y demás captaciones de cualquier naturaleza que reciba la cooperativa estarán sujetos a secreto y no podrán proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por él o la persona que lo represente legalmente. La Cooperativa tratará los datos personales de sus socios, postulantes, codeudores y demás titulares de datos, en conformidad con la Ley sobre Protección de Datos Personales, sus normas complementarias y la demás normativa aplicable. El tratamiento de datos personales se regirá por los principios de licitud, lealtad, transparencia, finalidad, proporcionalidad, minimización, calidad de los datos, seguridad y responsabilidad proactiva, debiendo la Cooperativa adoptar las medidas necesarias para acreditar su cumplimiento. Se Incorpora el siguiente nuevo articulo al título XVI: Artículo 78 bis: La Cooperativa podrá fusionarse con otras cooperativas de ahorro y crédito, ya sea mediante la creación de una nueva entidad o por incorporación o absorción de una o más cooperativas, conforme a la normativa vigente. La fusión deberá ser aprobada por la Junta General de Socios de cada una de las cooperativas participantes, en sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto, con los quórums establecidos en estos estatutos. El acuerdo deberá fundarse en un proyecto de fusión que contendrá, a lo menos: a) La identificación de las cooperativas intervinientes. b) La modalidad de la fusión (por creación o por incorporación). c) Las bases de valorización de activos y pasivos. d) La relación de canje de cuotas de participación. e) El tratamiento de reservas, excedentes y patrimonio. f) El estatuto de la cooperativa resultante o las modificaciones estatutarias de la absorbente. g) El plan de continuidad operacional y de atención a socios. h) Los efectos sobre trabajadores y contratos vigentes. En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas, su reglamento y demás normativa aplicable.4) Elecciones parciales, se eligen 2 consejeros titulares y 1 suplente del Consejo de Administración y 1 miembro titular de la Junta de Vigilancia. 5) Varios, se ratifica designación de auditores externos para el periodo 2026; se mantiene el monto de las dietas para los miembros del Consejo y Junta de Vigilancia y se nombran 3 socios para firmar el acta en conjunto con el presidente y secretario; Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 01 de Junio de 2026.

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-06-15Ver PDF (CVE 2143504)

Informações societárias

Cooperativa
Carrascal 4883
Administração: Consejo de Administración y Junta de Vigilancia

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Abogado Notario Público Suplente de la 7° Notaria Santiago de MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Agustinas 1161 entre piso Comuna Santiago, Certifico: que con fecha 31-05-2022, ante mí, compareció doña Nataly Andrea Gaete Gajardo, casada, Abogada, domiciliado en Carrascal 4883, Quinta Normal.- Se redujo a escritura pública Acta de Quincuagésima Quinta Asamblea Anual Ordinaria de Socios de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LIMITADA.- inscrita a fojas 12302 N° 9334 año 2004, Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Aprueba Reforma Estatutos sociales: Sigla Detacoop Ltda., efectuada el 29 de abril de 2022 domiciliada en Carrascal número 4883, Quinta Normal: 1) Cumplimiento de formalidades previas a la Asamblea; 2) Se aprueba la Memoria y Balance 2021; 3) Reforma de Estatutos, Reforma los siguientes artículos: Se propone disminuir el plazo exigido para ser miembro del consejo de administración y junta de vigilancia de 5 a 1 año como regla general, aceptándose la antigüedad inferior a un año como excepción en escaños determinados. En virtud de lo anterior se propone modificar los siguientes artículos: ARTICULO 37 LETRA D): “Tener a lo menos cinco años de antigüedad como socio de la Cooperativa; salvo los casos en que este propio estatuto requiera tener una antigüedad menor.” Por el siguiente texto: “Tener a lo menos un año de antigüedad como socio de la Cooperativa; salvo los casos en que este propio estatuto requiera tener una antigüedad menor; ARTÍCULO 41 BIS : “Los miembros del Consejo de Administración titular deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 37 en la siguiente forma: cuatro miembros deberán cumplir con los requisitos señalados en las letras a) a h), cumpliendo la regla general de la letra “d” y un miembro deberá cumplir con los requisitos señalados en las letras a) a h), aceptándose como excepción a la letra “d” la antigüedad de un año como socio de la Cooperativa. Los miembros del consejo de Administración Suplente deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 37 en la siguiente forma: dos miembros deberán cumplir con los requisitos señalados en las letras a) a h), cumpliendo la regla general de la regla “d” y un miembro deberá cumplir con los requisitos señalados en las letras a) a h), aceptándose como excepción a la letra “d” la antigüedad de un año como socio de la Cooperativa.” Por el siguiente texto: “Los miembros del Consejo de Administración titular deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 37 en la siguiente forma: 4 miembros deberán cumplir con los requisitos señalados en las letras a) a h), cumpliendo la regla general de la letra “d” y 1 miembro deberá cumplir con los requisitos señalados en las letras a) a h), aceptándose como excepción a la letra “d” la antigüedad inferior a un año como socio de la Cooperativa. Los miembros del consejo de Administración Suplente deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 37 en la siguiente forma: dos miembros deberán cumplir con los requisitos señalados en las letras a) a h), cumpliendo la regla general de la regla “d” y un miembro deberá cumplir con los requisitos señalados en las letras a) a h), aceptándose como excepción a la letra “d” la antigüedad inferior a un año como socio de la Cooperativa.”; ARTICULO 54 BIS: Los miembros titulares de la junta de vigilancia deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 37 en la siguiente forma: dos miembros 2 deberán cumplir con los requisitos señalados en las letras a) a h), cumpliendo la regla general de la regla “d” y un miembro deberá cumplir con los requisitos señalados en las letras a) a h), aceptándose como excepción a la letra “d” la antigüedad de un año como socio de la Cooperativa. El miembro suplente de la Junta de Vigilancia deberá cumplir con los requisitos señalados en las letras a) a h), aceptándose como excepción a la letra “d” la antigüedad de un año como socio de la Cooperativa. Por el siguiente Texto: “Los miembros titulares de la junta de vigilancia deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 37 en la siguiente forma: dos miembros deberán cumplir con los requisitos señalados en las letras a) a h), cumpliendo la regla general de la regla “d” y un miembro deberá cumplir con los requisitos señalados en las letras a) a h), aceptándose como excepción a la letra “d” la antigüedad inferior a un año como socio de la Cooperativa. El miembro suplente de la Junta de Vigilancia deberá cumplir con los requisitos señalados en las letras a) a h), aceptándose como excepción a la letra “d” la antigüedad inferior a un año como socio de la Cooperativa. 4) Elecciones parciales, se eligen 2 consejeros titulares y 1 miembro titular y 1 miembro suplente de la Junta de Vigilancia. 5) Varios, se ratifica designación de auditores externos para el periodo 2022; se fija el monto de las dietas para los miembros del Consejo, Junta de Vigilancia y Comité de Crédito, se nombra 3 socios para firmar el acta en conjunto con el presidente y secretario; se faculta a doña Nataly Andrea Gaete Gajardo para reducir a escritura pública el acta y realizar anotaciones pertinentes. Santiago, 10 de junio 2022.

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-01-08Ver PDF (CVE 2069224)

Informações societárias

Cooperativa
Carrascal Nº 4883
Administração: Consejo de Administración

Texto oficial do extrato

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, domiciliada en calle Agustinas N° 1161 entre piso, comuna y ciudad de Santiago, Certifico: Por escritura Pública de fecha 21 de diciembre 2021, ante mi compareció doña Nataly Andrea Gaete Gajardo, casada, Abogada, domiciliado en Carrascal 4883, Quinta Normal.- Se redujo a escritura pública Acta de Quincuagésima Cuarta Asamblea Anual Ordinaria de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito EL Detallista Limitada.- Aprueba Reforma Estatutos sociales: Sigla Detacoop Ltda., efectuada el 19 de Noviembre de 2021 domiciliada en Carrascal Nº 4883, Quinta Normal: 1) Cumplimiento de formalidades previas a la Asamblea; 2) Se aprueba la Memoria y Balance 2020; 3) Reforma de Estatutos, Reforma los siguientes artículos: ARTICULO 2: modifíquese el inciso segundo en la forma que sigue: se debe cambiar la palabra Superintendencia de Bancos e instituciones Financieras por Comisión para el Mercado Financiero; ARTICULO 4: modifíquese en la forma que sigue: 1. Actualizar el valor de las cuotas de participación a diciembre de 2020 y 2. agregar la siguiente frase final “que será publicado en los estados financieros en la página web de la Cooperativa”; ARTICULO 13: modifíquese en la forma que sigue: 1. Aumentar el mínimo de cuotas de participación de 30 a 150 cuotas, 2. eliminar la forma de adquirir la calidad de socio por causa de muerte, 3. aumentar el valor de cuota de incorporación a $3000, 4. agregar que los requisitos son copulativos; ARTICULO 15 BIS: modifíquese en la forma que sigue: 1. cambiar el inciso primero por el siguiente: “Se considerará falta a las obligaciones sociales, el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias, la presentación de documentación o datos falsos, la divulgación de información confidencial o cualquier otra que determine el Consejo de Administración. Respectos de estas faltas, se podrán aplicar sanciones a los socios, las que podrán ser económicas, de amonestación, de suspensión de sus derechos sociales o económicos o la exclusión de la Cooperativa”, 2. Incorporar un nuevo inciso segundo y tercero pasando el actual a ser cuarto: “El Consejo de Administración será el órgano que formulará los cargos y conocerá los descargos del socio afectado, y que se pronunciará sobre la aplicación de la sanción. El Socio tendrá derecho a formular sus descargos antes de que le sea aplicable la sanción, para ello, se notificará mediante los canales de comunicación que se mantenga con el socio afectado, los cargos que se le imputan, debiendo el socio afectado presentar sus descargos por escrito dentro de los 10 días siguientes de la citada notificación. La junta General de Socios será el órgano encargado de conocer de la apelación del socio afectado, en caso de que este decida presentarla, debiendo ser presentada por escrito y debidamente justificada dentro del plazo de 3 días corridos, por lo que presentada dicha apelación, la aplicación de la sanción quedará pendiente de ser aplicada, mientras no sea resuelta la apelación por la asamblea de socios que se celebre más próximamente.” ARTICULO 16: modifíquese en la forma que sigue: 1. Eliminar párrafo después de la “,” en la letra b, que trata la posibilidad de que una sucesión pueda continuar siendo socia, a fin de evitar problemas administrativos, tales como la designación de un tercero administrador. 2. Se debe agregar los siguientes nuevos incisos al final del articulo con la finalidad de dar cumplimiento al proceso de apelación de la exclusión: “La persona excluida, natural o jurídica, tendrá derecho a apelar de la medida de exclusión ante la próxima junta general de socios, para lo anterior deberá presentar su apelación por carta certificada, enviada al consejo de administración con un mínimo de 5 días de anticipación a la junta general de socios que se celebrare. La junta general de socios que conozca de la apelación de la persona natural o jurídica excluida se pronunciará sobre dicha sanción, confirmándola o dejándola sin efecto, después de escuchar el acuerdo fundado del consejo y los descargos que formule el socio sancionado ya sea, verbalmente o por escrito, o en su rebeldía. El voto será secreto, salvo que la unanimidad de los asistentes determine lo contrario. Si la junta general de socios confirma la medida, el socio quedará definitivamente excluido, y si la deja sin efecto será restituido en todos sus derechos. La decisión de la junta será comunicada al socio por el consejo de administración dentro de los 10 días siguientes. Durante el tiempo intermedio entre la apelación de la medida de exclusión acordada por el consejo y el pronunciamiento de la junta general de socios, el afectado permanecerá suspendido de sus derechos en la cooperativa, pero sujeto al cumplimiento de sus obligaciones.” NUEVO ARTICULO 18 BIS: Incorpórese un nuevo artículo, que regule el pago de devoluciones de cuotas de participación, quedando en la forma que sigue: “Artículo 18 bis: El reembolso de las cuotas de participación de las personas naturales o jurídicas, que hubieren perdido la calidad de socio por renuncia, exclusión o fallecimiento o pérdida de la personalidad jurídica, se efectuará por medios de pago vigentes en las cooperativas, como transferencias electrónicas de fondos, cheque, vale vista y pago en dinero en efectivo, a elección del socio o de la sucesión hereditaria, según corresponda La comunidad hereditaria del socio fallecido, para solicitar el reembolso del valor de las cuotas de participación del causante deberán presentar la solicitud de devolución por escrito a la cooperativa, acompañando a ella la resolución exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias intestadas o del decreto judicial de posesión efectiva en el evento de herencias testadas debiendo constar en el inventario de los bienes quedados al fallecimiento del causante los derechos que el socio tenía en la cooperativa. NUEVO ARTICULO 36 BIS: Incorpórese un nuevo artículo, con la finalidad de incorporar la posibilidad de celebrar juntas remotas: Artículo 36 bis: Las juntas Generales de socios y sus votaciones se podrán llevar a cabo tanto de forma presencial como remota, entendiendo por medios remotos, todos aquellos dispositivos tecnológicos que permitan efectuar transmisión de imágenes, sonidos, palabras, datos e información a través de líneas telefónicas, internet, computadores, enlaces dedicados, microondas y similares. En el caso de las juntas generales de socios que se celebren por medios remotos, el acta respectiva deberá ser firmada por la totalidad de los integrantes del consejo de administración, entendiéndose por aprobadas desde la fecha de la última firma.; ARTICULO 37 BIS: Modifíquese en la forma que sigue: 1. Se debe eliminar el inciso final de este artículo que dice relación con la ponderación en materia de equidad de género por deber recogerse en el título “de las elecciones” de estos estatutos; ARTICULO 41: Modifíquese en la forma que sigue: 1. Incorporar un nuevo inciso 4, pasando los siguientes a ser quinto y sexto: “Los suplentes reemplazarán a quienes sean titulares según corresponda, sólo en su calidad de consejeros, y en ningún caso en el cargo que éstos ocupen en la mesa directiva.” 2. Cambiar el inciso final por el siguiente: “En la primera sesión que el consejo de administración celebre, después de la realización de una junta general de socios en la que se haya elegido a uno o más miembros titulares, el órgano deberá designar de entre sus miembros en ejercicio un presidente, un vicepresidente y un secretario”; NUEVO ARTICULO 51 BIS: Incorpórese un nuevo artículo con la finalidad de tratar el proceso de renuncia de un consejero. “Artículo 51 bis: El consejo de administración conocerá de la renuncia de sus integrantes. La renuncia deberá ser aprobada por el consejo de administración en la primera sesión que se celebre después de presentada; si en el plazo de 30 días el consejo no se reúne o no se pronuncia sobre la renuncia, ésta se entenderá aprobada. De la renuncia simultánea de la totalidad de quienes integran el consejo de administración en ejercicio conocerá la próxima junta general de socios, la que no podrá celebrarse más allá de 30 días de la ocurrencia de tal hecho, pasando a integrar en su reemplazo los suplentes designados previamente. A falta de éstos, la junta deberá proceder de inmediato a elegir a los reemplazantes hasta completar los cargos vacantes; NUEVO ARTICULO 55 BIS: Incorpórese un nuevo artículo, con la finalidad de desarrollar las labores de la Junta de Vigilancia. “Artículo 55 bis: La junta de vigilancia está facultada para examinar todos los libros, registros, documentos y antecedentes de la cooperativa. La revisión de la documentación social deberá realizarse en las oficinas de la cooperativa, pero de manera de no afectar la gestión. Para tal efecto deberá presentar su solicitud de antecedentes a la gerencia de la cooperativa. La administración de la entidad deberá, a solicitud de la junta de vigilancia, habilitar un ambiente adecuado para la revisión, juntamente con los antecedentes requeridos. Estos antecedentes serán proporcionados de inmediato si se encontraren disponibles, o bien dentro del plazo que concuerden con el gerente. El presidente de la junta de vigilancia tendrá la responsabilidad sobre la custodia e integridad de los antecedentes proporcionados para su revisión. Quienes integren la junta de vigilancia deberán guardar reserva acerca del contenido de los antecedentes que revisen, sin perjuicio de su obligación de poner en conocimiento de la junta general de socios y del organismo fiscalizador pertinente, aquellas situaciones que a su parecer infrinjan las leyes, el reglamento, este estatuto social, los acuerdos de juntas generales de socios o las demás normativas e instrucciones aplicables a la entidad; ARTICULO 56: Elimínese el inciso segundo, en virtud de tratarse de un cargo de exclusiva confianza del Consejo de Administración; NUEVO ARTICULO 59 BIS: Incorpórese un nuevo artículo, con la finalidad de desarrollar el punto de Equidad de Género: “Artículo 69 bis: En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y en el artículo 37 bis de este Estatuto, se efectuarán las elecciones de los cargos que conformarán el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia bajo un sistema electoral que fomente y permita la participación en igualdad de género, resguardando la democracia en el proceso. Para ello se ha dispuesto que este sistema electoral se base en la elección bajo la mayoría simple de votos, con escaños reservados tanto para hombres como mujeres en proporción al porcentaje que represente cada género entre los asociados, lo anterior siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permita. Para efectos de ponderar el porcentaje que represente cada género entre los socios de la Cooperativa, se estará a la información contenida en el registro de Socios al 31 de diciembre del año anterior a la elección respectiva. La ponderación se calculará en base a la totalidad de los miembros del cuerpo colegiado incluyendo titulares y suplentes. Con la finalidad de fomentar la participación paritaria en los órganos colegiados, la Cooperativa implementará acciones informativas tendientes a incentivar la participación tanto de hombres y mujeres dentro de los órganos de Administración; ARTICULO 70: Modifíquese en la forma que sigue: 1. Cambiar la frase “en el artículo 37 bis de estos Estatutos” por la frase “en el artículo anterior”, 2. Agregar los siguientes nuevos incisos a continuación del final: “Las Elecciones se efectuarán por parcialidades, correspondiendo elegir en el caso de consejeros: en un año a 2 consejeros los que deberán completar un ciclo de 3 años y al año siguiente elegir a 2 consejeros, los que deberán completar un ciclo de 3 años y al tercer año elegir a 1 consejero el que deberá completar un ciclo de 3 años . En el caso de miembros de la junta de vigilancia se estará a lo siguiente: correspondiendo en un año elegir a 2 miembros titulares de la junta de vigilancia los que deberán completar un ciclo de 2 años y al año siguiente elegir a 1 miembro titular de la junta de vigilancia el que deberá completar 2 años consecuentemente. En el evento que se presenten igual número de candidatos a cargos titulares por elegir, la junta general de socios podrá acordar su elección mediante una votación a mano alzada. En la medida que el quórum lo permita, el consejo de administración podrá acordar en caso de vacancia sesionar sin recurrir a un consejero suplente. 4) Elecciones parciales, se eligen 1 consejero titulare y 3 suplentes y se eligen 3 miembros titulares de la Junta de Vigilancia. 5) Varios, se ratifica designación de auditores externos para el periodo 2020; se fija el monto de las dietas para los miembros del Consejo, Junta de Vigilancia y Comité de Crédito, se nombra 3 socios para firmar el acta en conjunto con el presidente y secretario; Demás estipulaciones Acta reducida a escritura pública. Santiago, 27 de diciembre 2021.

ModificaçãoDiario Oficial · 2019-06-10Ver PDF (CVE 1603275)

Informações societárias

Cooperativa
Carrascal N° 4883
Administração: Consejo de Administración

Texto oficial do extrato

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, domiciliada en calle Agustinas número mil ciento sesenta y uno entre piso, comuna y ciudad de Santiago, Certifico: Por escritura de fecha 27 de mayo de 2019, ante mí, compareció doña Nataly Andrea Gaete Gajardo, casada, Abogada, domiciliado en Carrascal 4883, Quinta Normal.- Se redujo a escritura pública Acta de Quincuagésima Segunda Asamblea Anual Ordinaria de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito EL Detallista Limitada.- Aprueba Reforma Estatutos sociales: Sigla Detacoop Ltda., efectuada el 26 de abril de 2019 domiciliada en Carrascal Nº 4883, Quinta Normal: 1) Cumplimiento de formalidades previas a la Asamblea; 2) Se aprueba la Memoria y Balance 2018; 3) Reforma de Estatutos, Reforma los siguientes artículos: Artículo Catorce: Reemplácese la actual letra “h”, del articulo catorce inserto en el Titulo III de los socios, por la siguiente: h) A recibir, al momento de su ingreso como socio, una copia del Estatuto Social y de los documentos que establezca la legislación vigente; Artículo Treinta y siete: Reemplácese la actual letra “g”, del articulo treinta y siete inserto en Título VI de los consejeros y directores, por la siguiente: g) Haber cursado y aprobado enseñanza media, o estudios superiores; Articulo Cincuenta y Ocho: Reemplácese actual artículo cincuenta y ocho del título X del Comité de Crédito, por el siguiente: Artículo cincuenta y ocho: El Consejo de Administración, designará el Comité de Créditos y a su Presidente, estará compuesto, a los menos de tres miembros. Los integrantes del Comité permanecerán en sus cargos por tres años, pudiendo el Consejo de Administración renovar parte o la totalidad de sus miembros en cualquier momento por un plazo similar o inferior a los tres años. Los integrantes designados podrán dejar de pertenecer al comité por renuncia voluntaria presentada al Consejo de administración. Artículo Setenta bis: Reemplácese el actual artículo setenta bis, inserto en el Titulo XIV, de las elecciones, por el siguiente texto: Artículo setenta bis: Los candidatos a miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia deberán presentar sus candidaturas en la Cooperativa el último día hábil del mes de febrero del año en que deban efectuarse las elecciones. El Consejo de Administración deberá revisar que los candidatos cumplan con los requisitos establecidos en estos estatutos para ocupar el cargo. El procedimiento de inscripción de estas candidaturas será establecida por un Reglamento especial creado para tal efecto.4) Elecciones parciales, se eligen 2 consejeros titulares, se eligen 3 miembros titulares de la Junta de Vigilancia. 5) Varios, se designa auditores externos para el periodo 2019; se fija el monto de las dietas para los miembros del Consejo, Junta de Vigilancia y Comité de Crédito, se nombra 3 socios para firmar el acta en conjunto con el Presidente y secretario. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de Mayo 2019.

ModificaçãoDiario Oficial · 2019-01-09Ver PDF (CVE 1524886)

Informações societárias

Cooperativa
Carrascal Nº 4883
Administração: Consejo de Administración

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, domiciliada en calle Agustinas número mil ciento sesenta y uno entre piso, comuna y ciudad de Santiago, Certifico: Con fecha 12 de diciembre de 2018, ante mí, compareció doña Nataly Andrea Gaete Gajardo, casada, abogada, domiciliado en Carrascal 4883, Quinta Normal.- Se redujo a escritura pública Acta de Quincuagésima primera Asamblea de Socios en citación extraordinaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito EL Detallista Limitada.- Aprueba Reforma Estatutos sociales: Sigla Detacoop Ltda., efectuada el 23 de Noviembre de 2018 domiciliada en Carrascal Nº 4883, Quinta Normal: 1) Cumplimiento de formalidades previas a la Asamblea; 2) Reforma de Estatutos, Reforma los siguientes artículos: Artículo Veintidós: Reemplácese actual artículo 22 del Título V de las juntas generales de socios por el siguiente: Artículo 22: La Junta General Ordinaria de Socios deberá celebrarse dentro de los meses de Enero a Junio. En la Junta general de socios señalada en el inciso precedente, deberán tratarse a lo menos las materias enumeradas en las letras a),b) y c), del artículo 21 de estos estatutos. En la Junta general de socios a que se refieren los incisos anteriores, no podrán efectuarse las elecciones contempladas en la Ley General de Cooperativas, el Reglamento y el presente Estatuto, sin que previamente los socios se hayan pronunciado acerca de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por los administradores de la Cooperativa; Artículo Veintiséis: Reemplácese actual artículo 26 del Título V de las juntas generales de socios por el siguiente: Artículo 26: El Consejo de Administración podrá convocar en cualquier tiempo y cuando por razones del mejor funcionamiento de la Cooperativa se requiera, a Junta General Extraordinaria de Socios, con las mismas formalidades establecidas en los artículos 24 y 25 precedentes. De igual forma el Consejo de Administración podrá convocar a Asambleas Informativas, las que tendrán por único objeto dar a conocer y debatir con los socios que asistan las materias de interés social contenidas en la tabla de la misma. Dichas Asambleas no requerirán de formalidades especiales de convocatoria, ni se exigirá un quórum especial de constitución. Los acuerdos que se adopten en las referidas asambleas no serán obligatorios; Artículo Treinta y siete bis: Incorpórese un nuevo artículo 37 bis en el Titulo VI, de los consejeros y directores, con el siguiente texto: Artículo 37 bis: La Cooperativa de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas, debe asegurar la representatividad de sus socios y socias tanto en el Consejo de Administración como en la Junta de Vigilancia, para ello, y siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permita, el porcentaje que represente cada género entre los asociados se reflejará proporcionalmente en el órgano colegiado respectivo. Para efectos de ponderar el porcentaje que represente cada género entre los socios de la Cooperativa, se estará a la información contenida en el registro de Socios al 31 de Diciembre del año anterior a la elección respectiva. La ponderación se calculará en base a la totalidad de los miembros del cuerpo colegiado incluyendo titulares y suplentes; Artículo Setenta: Reemplácese actual artículo 70 del Título XIV de las elecciones, por el siguiente: Artículo 70: Las elecciones se harán mediante voto unipersonal, cada socio sufragará una sola vez, en una cédula, que contendrá el (los) nombre (s) para Consejero titular, el (los) nombre (s) para Consejero suplente, el (los) nombre (s) para la Junta de Vigilancia titular y uno para suplente. Se proclamarán elegidos los que en una misma y única votación hayan obtenido la mayor cantidad de sufragios y a aquellos que por el sistema de ponderación establecida en el artículo 37 bis de estos Estatutos, deban ocupar cargos en cada uno de los órganos Colegiados, hasta completar el número de personas que haya que elegir. Salvo lo dispuesto en el artículo 37 bis, en caso de empate, la elección se repetirá y si volviere a resultar un empate, decidirá la suerte; Artículo Setenta bis: Incorpórese un nuevo artículo70 bis, en el Titulo XIV, de las elecciones, con el siguiente texto: Artículo 70 Bis. Los candidatos a miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia deberán ser inscritos en la Cooperativa a más tardar el 31 de marzo de cada año. El Consejo de Administración deberá revisar que los candidatos cumplan con los requisitos establecidos en estos estatutos para ocupar el cargo. 3) Modificación de reserva voluntaria, se suspende punto de la tabla hasta la próxima junta, se nombran 3 socios para firmar el acta en conjunto con el Presidente y secretario; se faculta a doña Nataly Andrea Gaete Gajardo para reducir a escritura pública el acta y realizar anotaciones pertinentes. Santiago, 04 de Enero 2019.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LIMITADA

    CVE 2822488

  2. MODIFICACIÓN

    COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LIMITADA

    CVE 2143504

  3. MODIFICACIÓN

    Cooperativa de Ahorro y Crédito EL Detallista Limitada

    CVE 2069224

  4. MODIFICACIÓN

    Cooperativa de Ahorro y Crédito EL Detallista Limitada

    CVE 1603275

  5. MODIFICACIÓN

    Cooperativa de Ahorro y Crédito EL Detallista Limitada

    CVE 1524886

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