Cooperativa Apicola El Quillay Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$5.000.000
Texto oficial del extracto
IGNACIO VIDAL DOMINGUEZ, Notario Público Titular de Talca, Uno Norte Nº 963, of.103 certifica: Que por escritura pública de hoy ante mí, los socios de la COOPERATIVA APICOLA EL QUILLAY LIMITADA, inscrita a fojas 1132 número 559 del Registro de Comercio del Conservador de Bines Raíces de Talca, del 2005, en Junta General Ordinaria de fecha 26 de mayo de 2017, procedieron a sanear la modificación de los estatutos acordada en Junta extraordinaria de socios de fecha 4 de septiembre de 2013, por no haberse inscrito dentro del plazo legal, cuya modificación es del siguiente tenor: El tenor del artículo 11 del Estatuto será el siguiente: Los socios tienen las siguientes obligaciones: A) Cumplir puntualmente sus compromisos pecuniarios con la Cooperativa. B) Desempeñar satisfactoriamente los cargos para los cuales sean designados y las comisiones que se les encomienden, a menos que aleguen una causa legítima de excusa, calificada por el Consejo de Administración; C) Asistir a todos los actos y reuniones a que sean convocados, y observar y exigir a los demás el fiel cumplimiento de este Estatuto y la reglamentación interna que se dicte; D) Respetar y ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y de las Juntas Generales de Socios; E) Mantener actualizados sus domicilios; F) Efectuar el 40% de su extracción o cosecha de miel en la Cooperativa, y vender a esta, el 60% de su cosecha o extracción de miel. El socio que no cumpla con esta obligación, será sancionado con la aplicación de una multa ascendiente a la suma de $200.000, a menos que alegue una causa legítima, la que será calificada por el Consejo de Admiración. El afectado con esta sanción podrá apelar ante la próxima Junta General De Socios, la que resolverá ratificando o dejando sin efecto la medida. SEGUNDO: El tenor del artículo 17 del Estatuto, será el siguiente: Las personas que hayan perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión, los herederos que optarán por no continuar en la Cooperativa de acuerdo con el artículo anterior, y las personas jurídicas que hayan perdido su personalidad jurídica, tendrán derecho a que se les reembolse, debidamente reajustados, pero sin intereses, las sumas pagadas por conceptos de aportes de capital y las que les correspondan como participación, con deducción de lo que el socio le adeudare a la Cooperativa, por conceptos de cuotas sociales, multas, u otro concepto, y del porcentaje que les corresponda en las pérdidas sociales de acuerdo al balance al 31 de diciembre anterior a la fecha de perdida de la calidad de socio. A su vez, la devolución de los aportes de capital se hará dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de pérdida de calidad de socio, salvo en el caso de los herederos de los socios fallecidos, en que el plazo se contará desde que acrediten el fallecimiento del causante, la nómina de los herederos, y el porcentaje que le corresponde a cada uno en la herencia respectiva. TERCERO: El tenor del artículo 40 de los Estatutos, será el siguiente: El Consejo de Administración se compondrá de 3 miembros titulares, los que serán elegidos por la Junta General Anual Obligatoria, la que además elegirá a 2 suplentes de los anteriores. Los suplentes serán llamados en el orden de precedencia determinado por las mayorías obtenidas en su respectiva elección y durarán en sus funciones, si l reemplazo es definitivo, el tiempo que faltare al Consejo que reemplace. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por 2 años en forma íntegra en votación directa por los socios de la Cooperativa, pudiendo ser reelegidos. De la renuncia de los Consejeros conocerá el propio Consejo de Administración. Las sesiones del consejo se podrán constituir con la asistencia de la mayoría absoluta de los Consejeros en ejercicio. Para estos efectos, el suplente que participe en una sesión del Consejo en reemplazo de un titular, será considerado como consejero. El Consejo de Administración adoptará sus acuerdos por la mayoría de los consejeros presentes. En caso de empate el presidente tendrá voto dirimente. El presidente, el secretario y los consejeros en ejercicio que hayan participado en la sesión respectiva, no podrán negarse firmar el acta que se levante de la misma, sin perjuicio de su derecho de dejar constancia de su voto disidente, si corresponde. El acta deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la sesión ordinaria siguiente que se celebre o en la sesión más próxima que se lleve a efecto. El Consejo de Administración sesionará ordinariamente en los meses de febrero, junio, y octubre, en la fecha y hora que este acuerde y lo hará extraordinariamente cada vez que el presidente lo cite por iniciativa propia o a petición de a lo menos la mayoría absoluta de los consejeros. CUARTO: Se elimina de los Estatutos Sociales, el TITULO V DEL COMITÉ DE EDUCACION, cuyo título comprende los artículos 51,52, y 53.- Capital social :$5.000.000 y Rut N°65.588.290-1.- Se deja constancia, que todo lo que no se modifica expresamente, queda vigente el estatuto a que se ha hecho referencia en la presenta acta. Demás estipulaciones constan de escritura extractada.-Talca, 31 de julio 2017.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA APICOLA EL QUILLAY LIMITADA
CVE 1251518
Relaciones societarias
COOPERATIVA APICOLA EL QUILLAY LIMITADA
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