Cooperativa Agrícola y Lechera Mercantil Limitada
Diario Oficial
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Ministerio del Interior ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 29 de agosto de 2025, Repertorio N° 10.232-2025, ante la notario suplente doña Karina Alejandra Flores Muñoz, don Nicolás Casado Núñez, en representación de “Cooperativa Agrícola y Lechera Mercantil Limitada”, inscrita a fojas 319v número 182 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas correspondiente al año 2025, ambos domiciliados en Badajoz 130, oficina 601, Las Condes, Santiago; procedió a sanear el vicio de nulidad que le afecta a dicha cooperativa consistente en que por un error en la reducción a escritura pública del acta de la junta general constitutiva de la Cooperativa, se transcribió erradamente que el capital de la Cooperativa, equivalente a la suma de doce millones de pesos, se encontraba dividido en sesenta mil cuotas de participación, cuando el mismo se divide en sesenta millones de cuotas de participación, trascribiéndose el Artículo Quinto de los estatutos de la Cooperativa, según el siguiente texto: “ARTÍCULO QUINTO: Capital: El capital de la Cooperativa será variable e ilimitado, y se formará con las sumas que paguen los socios por concepto de suscripción de las Cuotas de Participación, cuyo valor sufrirá variaciones por efecto de la distribución de la revalorización del capital propio que se efectúen de acuerdo con la ley. El capital inicial de la cooperativa asciende a la suma de doce millones de pesos chilenos, dividido en sesenta millones de Cuotas de Participación, esto es, cero coma dos pesos chilenos por cada Cuota de Participación, el cual será suscrito y pagado de conformidad a lo establecido en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos.- Cada socio deberá pagar como mínimo el equivalente a cincuenta mil Cuotas de Participación, para adquirir y mantener la calidad de tal. Cada socio estará obligado a comprar tantas cuotas de participación como sea el resultado de multiplicar la entrega de leche de un año calendario, por el valor de la cuota de participación, esto es, cero coma dos pesos. El precio del litro de leche será determinado por el Consejo de Administración en su sesión ordinaria mensual, el que en todo caso deberá reflejar un valor de mercado (la “Venta Mensual del Cooperado”). Las cuotas de participación de quienes son parte de la Cooperativa deberán pagarse en dinero efectivo dentro de un plazo de seis meses siguientes al acto de constitución o el acuerdo sobre aumento de capital que determine en el futuro la Junta General de Socios, salvo que esta última autorice otra forma de pago o plazo de pago con respecto a las cuotas de participación. En caso de que el pago no se efectúe en dinero, la valorización de los aportes se hará por acuerdo de la Junta General de Socios, con la aprobación de los dos tercios de los socios presentes, o debidamente representados.- El Patrimonio de la Cooperativa estará conformado por los aportes de capital efectuados por los socios, las reservas de origen legal y voluntarias y los excedentes o las pérdidas existentes al cierre del período contable, de conformidad al artículo treinta y uno inciso segundo de la Ley General de Cooperativas. El capital que los socios paguen por la suscripción de sus cuotas de participación podrá dar derecho al pago de intereses. Tal derecho sólo podrá ser acordado en Junta General de Socios y pagarse exclusivamente con cargo a los remanentes existentes al cierre del ejercicio anual inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la misma, previa aprobación de los estados financieros correspondientes a dicho ejercicio, y sujetándose a los demás requisitos legales, reglamentarios y estatutarios que rigen la materia.- Si el Consejo de Administración, previo acuerdo de una Junta General de Socios especialmente convocada para dicho efecto, adoptado en conformidad a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias, decide aumentar el capital, todos los socios tendrán el derecho de concurrir proporcionalmente a este aumento mediante la suscripción de nuevas cuotas de participación. El acuerdo sobre aumento de capital deberá ser fundado y justificarse en razón de las necesidades de la Cooperativa. Los socios pueden aumentar voluntariamente su aporte de capital, en cualquier tiempo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Décimo Segundo de este Estatuto.- El capital social podrá experimentar variaciones por cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Pago de las cuotas de participación; b) Capitalización total o parcial de excedentes sociales o intereses sobre el capital, previo acuerdo de la Junta General de Socios; c) Revalorización anual del capital propio; d) Devolución del valor de las cuotas de participación en caso de renuncia, exclusión o fallecimiento de socios, reducción o retiro parcial de cuotas de participación; e) Pérdidas ocurridas en el desarrollo de las operaciones sociales, previo acuerdo de la Junta General de Socios; y f) Por aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del Artículo Treinta y Cuatro de la Ley General de Cooperativas.”.- Demás estipulaciones en escritura pública extractada.- Santiago, 01 de septiembre de 2025.
Informations sociétaires
Objet social
La Cooperativa tendrá por objeto o giro social la compra, venta, producción, distribución y en general la comercialización de productos lácteos, en forma preferente con sus socios y adicionalmente con terceros. Sin que esta enumeración tenga el carácter de taxativa, podrá realizar cualesquiera de las actividades que a continuación se indican: a) Explotar predios agrícolas, los que podrá adquirir en dominio, obtener en concesión y/o bajo contrato de arrendamiento, entre otras; b) Proporcionar a sus socios y a terceros, por venta o en alquiler o a cualesquiera otros títulos, al contado o a plazo, reproductores finos o mejorados, vacas lecheras, animales de trabajo y ganado en general, máquinas y sus repuestos, herramientas, accesorios, materias primas y demás objetos para el ejercicio de sus actividades; c) Estimular la unidad y cohesión de sus integrantes para lograr así elevar su nivel organizativo, económico, social y cultural fundado en la práctica de la cooperación mutua; d) Perfeccionar la gestión cooperativa aplicando normas y procedimientos tendientes a lograr su funcionamiento como una empresa económico - social eficiente en su capacidad de generar beneficios a sus socios; e) Fomentar el empleo con modernas y adecuadas tecnologías, que conduzcan al incremento de la producción y de la productividad y a la inserción dinámica en los mercados nacionales e internacionales; f) Incorporar a la Cooperativa a la ejecución de programas de desarrollo productivo, locales o regionales que beneficien a sus asociados y asociadas; g) Asumir la defensa y protección de los recursos naturales que estén en su ámbito de responsabilidad, asegurando su preservación y desarrollo; h) Celebrar toda clase de actos y contratos sobres bienes raíces y/o muebles, con el objeto de facilitar su uso y aprovechamiento por parte de sus miembros; i) Explotar y administrar en conjunto predios de diferentes propietarios; j) Adquirir para sí o para distribuir entre sus integrantes los equipos o implementos necesarios para el desarrollo de sus labores productivas, comerciales o técnicas; k) La Cooperativa, sin perjuicio de los actos y contratos que celebre con terceros en cumplimiento de sus finalidades, efectuará operaciones con sus miembros y con particulares, si así lo estimare necesario, para el normal desenvolvimiento de sus actividades y la consecución de sus objetivos de desarrollo; l) Ejecutar programas de capacitación y formación que proporcionen a quienes son parte de ella y su familia conocimientos que propendan a su desarrollo personal, incremento de sus capacidades como productor y al manejo adecuado de los recursos naturales para asegurar su protección y conservación; m) creación de programas de integración; n) Contratar créditos con entidades sean privadas, cooperativas o públicas, fiscales, semifiscales o de administración autónoma, o de cooperación internacional, con el objeto de propender al desarrollo de sus actividades cooperativas; o) Comercializar productos e insumos agrícolas, alimentos perecibles y no perecibles y/o similares; p) Efectuar por cuenta propia o ajena la elaboración, importación, exportación, distribución y comercialización de los productos y servicios a que orienten sus actividades, y de los insumos, materiales fungibles y no fungibles, materias primas, equipos y demás bienes necesarios accesorios y complementarios a ella; q) Establecer relaciones con otros organismos de productores para elaborar y formular propuestas programáticas tendientes a planificar el uso de los recursos destinados a la producción para hacer posible un desarrollo rural armónico y equilibrado a nivel comunal; r) Establecer cualesquiera otros servicios que satisfagan las necesidades de sus miembros y que propendan al desarrollo económico, social y cultural de ellos, y s) En general, todas aquellas iniciativas, actos o contratos que propendan a mejorar los servicios y beneficios entregados a quienes son parte de la cooperativa y sus familias, que tiendan a la consecución del objeto social.
Capital
Capital total
$12.000.000.-
Capital libéré
$12.000.000.-
Actions
60 000 000
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior RODRIGRO FERRER FIGUEROA Notario Titular Notaría y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Río Negro y Purranque, Avenida Vicuña Mackenna 243, Río Negro, certifica: Que por escritura pública de fecha 13 de junio de 2025, Repertorio N°392-2025, ante mí, don Marcos Winkler Mayer, médico veterinario, viene en reducir acta de la junta general constitutiva de la “COOPERATIVA AGRÍCOLA Y LECHERA MERCANTIL LIMITADA”, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón Social. “COOPERATIVA AGRÍCOLA Y LECHERA MERCANTIL LIMITADA”, pudiendo además usar para todos los efectos legales y contractuales, para fines publicitarios y de propaganda, incluso para operar con Bancos e Instituciones Financieras, la sigla o nombre de fantasía “COOPERATIVA MERCANTIL” o “MERCANTIL”.- Domicilio. La Cooperativa tendrá su domicilio en la comuna y ciudad de Frutillar, Región de Los Lagos, sin perjuicio de poder establecer agencias, depósitos o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.- Duración. La duración de la Cooperativa será indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas.- Objeto. La Cooperativa tendrá por objeto o giro social la compra, venta, producción, distribución y en general la comercialización de productos lácteos, en forma preferente con sus socios y adicionalmente con terceros. Sin que esta enumeración tenga el carácter de taxativa, podrá realizar cualesquiera de las actividades que a continuación se indican: a) Explotar predios agrícolas, los que podrá adquirir en dominio, obtener en concesión y/o bajo contrato de arrendamiento, entre otras; b) Proporcionar a sus socios y a terceros, por venta o en alquiler o a cualesquiera otros títulos, al contado o a plazo, reproductores finos o mejorados, vacas lecheras, animales de trabajo y ganado en general, máquinas y sus repuestos, herramientas, accesorios, materias primas y demás objetos para el ejercicio de sus actividades; c) Estimular la unidad y cohesión de sus integrantes para lograr así elevar su nivel organizativo, económico, social y cultural fundado en la práctica de la cooperación mutua; d) Perfeccionar la gestión cooperativa aplicando normas y procedimientos tendientes a lograr su funcionamiento como una empresa económico - social eficiente en su capacidad de generar beneficios a sus socios; e) Fomentar el empleo con modernas y adecuadas tecnologías, que conduzcan al incremento de la producción y de la productividad y a la inserción dinámica en los mercados nacionales e internacionales; f) Incorporar a la Cooperativa a la ejecución de programas de desarrollo productivo, locales o regionales que beneficien a sus asociados y asociadas; g) Asumir la defensa y protección de los recursos naturales que estén en su ámbito de responsabilidad, asegurando su preservación y desarrollo; h) Celebrar toda clase de actos y contratos sobres bienes raíces y/o muebles, con el objeto de facilitar su uso y aprovechamiento por parte de sus miembros; i) Explotar y administrar en conjunto predios de diferentes propietarios; j) Adquirir para sí o para distribuir entre sus integrantes los equipos o implementos necesarios para el desarrollo de sus labores productivas, comerciales o técnicas; k) La Cooperativa, sin perjuicio de los actos y contratos que celebre con terceros en cumplimiento de sus finalidades, efectuará operaciones con sus miembros y con particulares, si así lo estimare necesario, para el normal desenvolvimiento de sus actividades y la consecución de sus objetivos de desarrollo; l) Ejecutar programas de capacitación y formación que proporcionen a quienes son parte de ella y su familia conocimientos que propendan a su desarrollo personal, incremento de sus capacidades como productor y al manejo adecuado de los recursos naturales para asegurar su protección y conservación; m) creación de programas de integración; n) Contratar créditos con entidades sean privadas, cooperativas o públicas, fiscales, semifiscales o de administración autónoma, o de cooperación internacional, con el objeto de propender al desarrollo de sus actividades cooperativas; o) Comercializar productos e insumos agrícolas, alimentos perecibles y no perecibles y/o similares; p) Efectuar por cuenta propia o ajena la elaboración, importación, exportación, distribución y comercialización de los productos y servicios a que orienten sus actividades, y de los insumos, materiales fungibles y no fungibles, materias primas, equipos y demás bienes necesarios accesorios y complementarios a ella; q) Establecer relaciones con otros organismos de productores para elaborar y formular propuestas programáticas tendientes a planificar el uso de los recursos destinados a la producción para hacer posible un desarrollo rural armónico y equilibrado a nivel comunal; r) Establecer cualesquiera otros servicios que satisfagan las necesidades de sus miembros y que propendan al desarrollo económico, social y cultural de ellos, y s) En general, todas aquellas iniciativas, actos o contratos que propendan a mejorar los servicios y beneficios entregados a quienes son parte de la cooperativa y sus familias, que tiendan a la consecución del objeto social.- Número de socios constituyentes. 37.- Capital Suscrito y Pagado. El capital de la Cooperativa, correspondiente a la suma de $12.000.000.- dividido en 60.000.000 de cuotas de participación, todas ellas nominativas, fue pagado al contado y en dinero efectivo en el mismo acto.- Administración. La Cooperativa será administrada por un Consejo de Administración, el cual será elegido por la Junta General Anual de Socios. El Consejo deberá ser integrado por cinco miembros titulares, quienes podrán ser reelegidos. La duración en el cargo de consejero será de dos años.- Demás estipulaciones constan en instrumento extractado.- En Río Negro, a 24 de junio de 2025.
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