Cooperativa de Servicios Próxima Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Texto oficial del extracto
FRANCISCO JAVEIR LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha 20 de marzo de 2024, repertorio N°18.235-2024, ante mí, se redujo el Acta de la Junta General de Socios Especialmente Citada de Cooperativa de Servicios Próxima Limitada (la “Cooperativa”), celebrada el 11 de diciembre de 2023 en las oficinas ubicadas en José Miguel de la Barra N°451, con la asistencia de 91 socios de los 127 socios en ejercicio. En esta Junta se aprobaron las siguientes modificaciones a los estatutos de la Cooperativa: (i) Se modificó el Artículo Décimo de los estatutos, reemplazando su texto por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO: APORTES DE CAPITAL: Nadie podrá ser dueño de más del veinte por ciento del capital de la Cooperativa. Las cuotas de participación de los socios deberán pagarse en dinero u otros activos necesarios para el cumplimiento del objeto social, salvo que el consejo de administración autorice otra forma de pago de las mismas. La valorización de los aportes que no sean en dinero se hará por acuerdo entre el socio aportante y el consejo de administración, aprobado por la junta general de socios.”; (ii) Se modificó el Artículo Cuadragésimo de los estatutos, reemplazando su texto por el siguiente: “ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: DE LA CITACIÓN: La citación a las juntas generales se hará por medio de un aviso de citación, que se publicará en un medio de comunicación social con una anticipación de no más de 15 días ni menos de 5 días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada integrante por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que tenga registrado en la Cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta. Tanto el aviso como las citaciones por correo deberán contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el Reglamento.”; (iii) Se modificó el Artículo Cuadragésimo Segundo de los estatutos, reemplazando su texto por el siguiente: “ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: DE LOS ACUERDOS: Los acuerdos de las juntas generales se tomarán por mayoría simple de los presentes o representados, con las excepciones legales. Las votaciones que se practiquen para pronunciarse respecto de proposiciones que se formulen serán a mano alzada, a menos que por acuerdo adoptado por mayoría simple de los socios presentes se establezca otro sistema de votación. En la junta cada integrante tendrá derecho a un voto, sin perjuicio del voto por poder. Nadie podrá representar a más de un 5% de los socios o socias presentes o representados en una reunión, limitándose a esa cifra si fuere superior. No podrán ser apoderados quienes sean parte del consejo de administración, de la junta de vigilancia, o de la gerencia si la hubiere ni quienes trabajen en la Cooperativa, salvo que estos últimos sean socios de la misma. Sólo podrá otorgarse poder a quienes sean parte titular de la Cooperativa. Excepcionalmente, cuando se trate de poder otorgado al cónyuge o hijos del socio, o de administradores o trabajadores de éstos o éstas, el poder que se otorgue deberá ser autorizado en una Notaría Pública. Los poderes deberán constar por escrito, debiendo contener, a lo menos, las siguientes menciones: a) Lugar y fecha de otorgamiento; b) Individualización del apoderado y de su mandante; y c) Naturaleza y fecha de la junta para la cual se otorga el poder. Los poderes para asistir a las juntas generales deberán entregarse en la oficina principal de la Cooperativa o en el lugar que se indique en la citación a más tardar a las doce horas del tercer día hábil anterior a la fecha en que se celebrará la junta. Para estos efectos los días sábados se considerarán inhábiles. Los poderes para asistir a las juntas generales son esencialmente revocables, prevaleciendo el último que hubiere sido otorgado por una misma persona.”; y (iv) Se incorporó un nuevo Artículo Cuadragésimo Tercero Bis a los estatutos, con el siguiente texto: “ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO BIS: DE LAS ELECCIONES: La cooperativa fomenta y permite la participación igualitaria de hombres y mujeres, según sea la proporcionalidad de ambos sexos en sus bases societarias. Para estos efectos, la comisión electoral o el órgano encargado de las elecciones o aquel que designe para tales efectos la junta general deberá verificar que la inscripción de candidatos y candidatas refleje proporcionalmente el porcentaje de hombres y mujeres que componen las bases societarias. Sumado a lo anterior, en caso de votación la socia o el socio deberán votar por una candidata o candidato, resultando electos quienes tengan las más altas mayorías de ambos géneros y, en consecuencia, en la designación de los miembros de los órganos colegiados cumpla con la regla de la proporcionalidad”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 25 de marzo de 2024. FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL. Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago.
Información societaria
Objeto social
La Cooperativa tiene como objetos específicos la ayuda mutua entre sus socios a los efectos de atender y colaborar en la satisfacción de las necesidades individuales y familiares de sus socios y beneficiarios, a través de servicios de abastecimiento y provisión de alimentos, mercaderías de uso personal o doméstico, bienes, productos y servicios orientados a mejorar su calidad de vida, condiciones económicas y el bienestar común del entorno social en que la Cooperativa se encuentra inmersa. Para tales efectos, la Cooperativa podrá adquirir, importar, producir y recibir en consignación artículos o mercaderías de alimentación, vestuarios, bienes durables, así como cualquier otra clase de mercaderías de uso personal o doméstico. También podrá distribuir bienes y prestar servicios de toda índole, preferentemente a sus socios, con el objeto de mejorar sus condiciones familiares, sociales y culturales. La Cooperativa también podrá realizar las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados, y a todas aquellas que en el futuro acuerden sus socios y que se enmarquen dentro de las disposiciones legales que le sean aplicables en la Ley de Cooperativas y su Reglamento. Para el cumplimiento de sus objetos específicos la Cooperativa podrá invertir en otras cooperativas y sociedades, y en especial, podrá ingresar como accionista de la sociedad Próxima Servicios SpA. Serán beneficiarios de los servicios de la Cooperativa sus socios y en general las personas relacionadas de cualquier forma con los socios de la Cooperativa y las cargas familiares de todos aquellos. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. Asimismo, la Cooperativa promoverá la participación comunitaria y fomentará las formas de asociación cooperativas, colaborativas y colectivas.
Capital
Capital total
$224.000
Capital pagado
$224.000
Capital pendiente
$0
Acciones
11.200
Texto oficial del extracto
ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, abogado, Notario Público Titular de la 48 Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3076, Oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Que con fecha 18 de junio de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública, el acta de la junta general constitutiva de la Cooperativa de Servicios Próxima Limitada (la “Cooperativa”), celebrada con fecha 23 de mayo de 2019, con la asistencia de 112 socios, en virtud de la cual se constituyó la Cooperativa y se aprobó su estatuto social. Nombre: La Cooperativa se denominará “Cooperativa de Servicios Próxima Limitada”, su nombre de fantasía será Coprox. Domicilio: La Cooperativa está domiciliada en la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país. Duración: La Cooperativa tendrá una duración indefinida. Podrá disolverse, sin embargo, en cualquier momento por acuerdo de los socios en la forma establecida en el estatuto y en los casos previstos en la Ley de Cooperativas. Objeto: La Cooperativa tiene como objetos específicos la ayuda mutua entre sus socios a los efectos de atender y colaborar en la satisfacción de las necesidades individuales y familiares de sus socios y beneficiarios, a través de servicios de abastecimiento y provisión de alimentos, mercaderías de uso personal o doméstico, bienes, productos y servicios orientados a mejorar su calidad de vida, condiciones económicas y el bienestar común del entorno social en que la Cooperativa se encuentra inmersa. Para tales efectos, la Cooperativa podrá adquirir, importar, producir y recibir en consignación artículos o mercaderías de alimentación, vestuarios, bienes durables, así como cualquier otra clase de mercaderías de uso personal o doméstico. También podrá distribuir bienes y prestar servicios de toda índole, preferentemente a sus socios, con el objeto de mejorar sus condiciones familiares, sociales y culturales. La Cooperativa también podrá realizar las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados, y a todas aquellas que en el futuro acuerden sus socios y que se enmarquen dentro de las disposiciones legales que le sean aplicables en la Ley de Cooperativas y su Reglamento. Para el cumplimiento de sus objetos específicos la Cooperativa podrá invertir en otras cooperativas y sociedades, y en especial, podrá ingresar como accionista de la sociedad Próxima Servicios SpA. Serán beneficiarios de los servicios de la Cooperativa sus socios y en general las personas relacionadas de cualquier forma con los socios de la Cooperativa y las cargas familiares de todos aquellos. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. Asimismo, la Cooperativa promoverá la participación comunitaria y fomentará las formas de asociación cooperativas, colaborativas y colectivas. Capital: El capital inicial suscrito y pagado es de $224.000, dividido en 11.200 cuotas de participación, de un valor inicial de $20 cada una. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta Cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de 100 cuotas de participación, al mismo valor inicial antes indicado. El capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este estatuto. El consejo de administración podrá aumentar el capital social por medio de la continua emisión de cuotas de participación, las que serán pagadas por los socios en plazos que fijará el consejo de administración. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de junio de 2019. Roberto Antonio Cifuentes Allel, Notario Público Titular.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Cooperativa de Servicios Próxima Limitada
CVE 2473588
- CONSTITUCIÓN
Cooperativa de Servicios Próxima Limitada
CVE 1619513
