Cooperativa de Servicios Próxima Limitada
Diario Oficial
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Texte officiel de l’extrait
FRANCISCO JAVEIR LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha 20 de marzo de 2024, repertorio N°18.235-2024, ante mí, se redujo el Acta de la Junta General de Socios Especialmente Citada de Cooperativa de Servicios Próxima Limitada (la “Cooperativa”), celebrada el 11 de diciembre de 2023 en las oficinas ubicadas en José Miguel de la Barra N°451, con la asistencia de 91 socios de los 127 socios en ejercicio. En esta Junta se aprobaron las siguientes modificaciones a los estatutos de la Cooperativa: (i) Se modificó el Artículo Décimo de los estatutos, reemplazando su texto por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO: APORTES DE CAPITAL: Nadie podrá ser dueño de más del veinte por ciento del capital de la Cooperativa. Las cuotas de participación de los socios deberán pagarse en dinero u otros activos necesarios para el cumplimiento del objeto social, salvo que el consejo de administración autorice otra forma de pago de las mismas. La valorización de los aportes que no sean en dinero se hará por acuerdo entre el socio aportante y el consejo de administración, aprobado por la junta general de socios.”; (ii) Se modificó el Artículo Cuadragésimo de los estatutos, reemplazando su texto por el siguiente: “ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: DE LA CITACIÓN: La citación a las juntas generales se hará por medio de un aviso de citación, que se publicará en un medio de comunicación social con una anticipación de no más de 15 días ni menos de 5 días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada integrante por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que tenga registrado en la Cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta. Tanto el aviso como las citaciones por correo deberán contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el Reglamento.”; (iii) Se modificó el Artículo Cuadragésimo Segundo de los estatutos, reemplazando su texto por el siguiente: “ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: DE LOS ACUERDOS: Los acuerdos de las juntas generales se tomarán por mayoría simple de los presentes o representados, con las excepciones legales. Las votaciones que se practiquen para pronunciarse respecto de proposiciones que se formulen serán a mano alzada, a menos que por acuerdo adoptado por mayoría simple de los socios presentes se establezca otro sistema de votación. En la junta cada integrante tendrá derecho a un voto, sin perjuicio del voto por poder. Nadie podrá representar a más de un 5% de los socios o socias presentes o representados en una reunión, limitándose a esa cifra si fuere superior. No podrán ser apoderados quienes sean parte del consejo de administración, de la junta de vigilancia, o de la gerencia si la hubiere ni quienes trabajen en la Cooperativa, salvo que estos últimos sean socios de la misma. Sólo podrá otorgarse poder a quienes sean parte titular de la Cooperativa. Excepcionalmente, cuando se trate de poder otorgado al cónyuge o hijos del socio, o de administradores o trabajadores de éstos o éstas, el poder que se otorgue deberá ser autorizado en una Notaría Pública. Los poderes deberán constar por escrito, debiendo contener, a lo menos, las siguientes menciones: a) Lugar y fecha de otorgamiento; b) Individualización del apoderado y de su mandante; y c) Naturaleza y fecha de la junta para la cual se otorga el poder. Los poderes para asistir a las juntas generales deberán entregarse en la oficina principal de la Cooperativa o en el lugar que se indique en la citación a más tardar a las doce horas del tercer día hábil anterior a la fecha en que se celebrará la junta. Para estos efectos los días sábados se considerarán inhábiles. Los poderes para asistir a las juntas generales son esencialmente revocables, prevaleciendo el último que hubiere sido otorgado por una misma persona.”; y (iv) Se incorporó un nuevo Artículo Cuadragésimo Tercero Bis a los estatutos, con el siguiente texto: “ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO BIS: DE LAS ELECCIONES: La cooperativa fomenta y permite la participación igualitaria de hombres y mujeres, según sea la proporcionalidad de ambos sexos en sus bases societarias. Para estos efectos, la comisión electoral o el órgano encargado de las elecciones o aquel que designe para tales efectos la junta general deberá verificar que la inscripción de candidatos y candidatas refleje proporcionalmente el porcentaje de hombres y mujeres que componen las bases societarias. Sumado a lo anterior, en caso de votación la socia o el socio deberán votar por una candidata o candidato, resultando electos quienes tengan las más altas mayorías de ambos géneros y, en consecuencia, en la designación de los miembros de los órganos colegiados cumpla con la regla de la proporcionalidad”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 25 de marzo de 2024. FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL. Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago.
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- MODIFICACIÓN
Cooperativa de Servicios Próxima Limitada
CVE 2473588
