Cooperativa De Pesca Mujeres De La Pesca Artesanal Y Del Borde Costero Arica Camarones Unidas Por Un Sueño
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$18.000
Historia societaria relatada
- Otro acto· 10 de febrero de 2020
Se publicó el extracto original de constitución de la cooperativa, indicando luego que asistieron a la constitución un total de doce socias.
Texto oficial del extracto
JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA, Notario Público Arica, con oficio calle Manuel Baquedano 65, CERTIFICO: Doña CLAUDIA ANDREA SOTO ARIAS, chilena, soltera, pescadora, C.I. 12.210.613-6, domicilio Arica, Población Olivarera, Pasaje Los Laureles No. 2160, viene en sanear el extracto publicado en el Diario Oficial No. 42.575, el día 10 de Febrero de 2020, correspondiente al Acta Junta General Constitutiva de la COOPERATIVA DE PESCA MUJERES DE LA PESCA ARTESANAL Y DEL BORDE COSTERO ARICA CAMARONES UNIDAS POR UN SUEÑO, RUT. No. 65.195.515-7, celebrada la junta el 20 de Enero de 2020, reducida a escritura pública ante mí, el 04 de Febrero de 2020, donde se omitió indicar el número de socios, debiendo decir la publicación del extracto: “Asistieron a la constitución de la cooperativa un total de doce socias”.- Capital: $18.000.- Otras estipulaciones escritura extractada. Arica, 12 de junio de 2020.-
Información societaria
Objeto social
La cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad de la pesca, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella. Deberá propender al desarrollo social, económico, turístico y cultural de los socios. La cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.
Capital
Capital total
$18.000
Acciones
12
Administradores (7)
Texto oficial del extracto
JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA, Notario Público Arica, Baquedano 65, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, doña CLAUDIA ANDREA SOTO ARIAS, chilena, soltera, pescadora, C.I. 12.210.613-6, domicilio Arica, Población Olivarera, Pasaje Los Laureles No. 2160, redujo a Escritura Pública el ACTA. JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA DE PESCA MUJERES DE LA PESCA ARTESANAL Y DEL BORDE COSTERO ARICA CAMARONES UNIDAS POR UN SUEÑO, de fecha 20 de Enero de 2020, en los términos que se contienen en la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, se constituyó la COOPERATIVA DE PESCA MUJERES DE LA PESCA ARTESANAL Y DEL BORDE COSTERO ARICA CAMARONES UNIDAS POR UN SUEÑO. OBJETO SOCIAL: La cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad de la pesca, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella. Deberá propender al desarrollo social, económico, turístico y cultural de los socios. La cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. DOMICILIO: La Cooperativa está domiciliada en la Comuna Arica de la Región de Arica y Parinacota, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. DURACION: La cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. CAPITAL: $18.000.- dividido en doce Cuotas de Participación, de un valor inicial de mil quinientos mil pesos, cada una. Los socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar el número mínimo de siete cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios que se pronunció sobre el balance al treinta y uno de Diciembre del año inmediatamente anterior, según la fórmula indicada en la Ley General de Cooperativas para dicho efecto. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El capital de la cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en éste Estatuto. RESPONSABILIDAD: La persona que adquiera la calidad de socio responderá con sus aportes de las obligaciones contraídas por la cooperativa antes de su ingreso. La responsabilidad de los socios de la cooperativa estará limitada al monto de sus Cuotas de Participación. ESTRUCTURA ÓRGANICA: La dirección, administración, operación y vigilancia de la cooperativa estará a cargo de: a) La Junta General de Socios; b) El Consejo de Administración; c) El Gerente; d) La Junta de Vigilancia. Ninguna persona que desempeñe en la cooperativa un cargo remunerado, por concepto de contrato laboral, podrá desempeñar al mismo tiempo el cargo de dirigente en ninguna de sus formas. Serán incompatibles, los cargos en el Consejo de Administración con los de la Junta de Vigilancia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: ARTICULO PRIMERO: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVISORIO: Nómbrese a las siguientes personas para que constituyan el Consejo de Administración Provisional, a contar de esta fecha y hasta la primera Junta General de Socios que se celebre. Miembros Titulares: PRESIDENTA: CLAUDIA ANDREA SOTO ARIAS, doce millones doscientos diez mil seiscientos trece guión seis. SECRETARIA: OLGA VIVIANA SOTO ARIAS, once millones cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta guión ocho. TESORERA: MARISOL JULIA MOLLO VIZA, once millones trescientos cuarenta y dos mil setenta guión siete. ARTICULO SEGUNDO: JUNTA DE VIGILANCIA PROVISORIA: Nómbrese a las siguientes personas para que constituyan la Junta de Vigilancia Provisional, a contar de esta fecha y hasta la primera Junta General de Socios que se celebre. Miembros Titulares: JUDITH ANDREA SALGADO NUÑEZ, quince millones tres mil cuatrocientos ocho guión seis. MARIA JOSE SALGADO NUÑEZ, diecisiete millones trescientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta y nueve guión uno. ANA ISABEL BASTIAS ROMERO, seis millones cuarenta y ocho mil diecinueve guión dos. ARTICULO TERCERO: GERENTE: Nombrase a la siguiente persona para que posea el cargo de Gerente a contar de esta fecha: BLANCA ESTELA VEAS IBACETA, once millones setecientos treinta y un mil cuatrocientos ochenta guión cuatro. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Arica, 04 de febrero de 2020.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA DE PESCA MUJERES DE LA PESCA ARTESANAL Y DEL BORDE COSTERO ARICA CAMARONES UNIDAS POR UN SUEÑO
CVE 1774304
- CONSTITUCIÓN
COOPERATIVA DE PESCA MUJERES DE LA PESCA ARTESANAL Y DEL BORDE COSTERO ARICA CAMARONES UNIDAS POR UN SUEÑO
CVE 1724931
