Cooperativa Campesina Sabores Del Campo De Puerto Ingeniero Ibáñez Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$360.000
Capital pagado
$360.000
Acciones
9
Administradores (4)
Texto oficial del extracto
DARWIN GUSTAVO CONTRERAS PIDERIT, Notario Público de la Segunda Notaría de Coyhaique, Eusebio Lillo N° 134, CERTIFICA: Que con fecha dieciocho de diciembre de 2019, anotada con el repertorio N° 2.398-2019, fue reducida ante mi el ACTA JUNTA GENERAL DE SOCIOS ESPECIALMENTE CITADA COOPERATIVA CAMPESINA SABORES DEL CAMPO DE PUERTO INGENIERO IBÁÑEZ LIMITADA, RUT.:65.189.826-9, de 2 fecha de diciembre del 2019, que elige directorio, reforma el Estatuto Social de la Cooperativa y otorga poderes. Al respecto, se establece que queda como definitiva el directorio provisorio establecido en la junta general constitutiva, es decir, don José Armando Godoy Bórquez como presidente, don Félix Llancabure Barrientos como vicepresidente, doña Lorenza Jara Figueroa como secretaria y don José Cárdenas Alvarado como tesorero. Asimismo, se reformaron los siguientes artículos en los términos siguientes: “ARTÍCULO TRIGÉSIMO: TRANSMISIÓN DE DERECHOS: Los herederos del socio o la socia fallecido/a pueden continuar en la Cooperativa siempre que designen un mandatario común, que para todos los efectos será considerado como único socio. Para tales efectos, la sucesión hereditaria deberá acreditar su calidad de herederos del socio fallecido, mediante la presentación de la Resolución Exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias intestadas o del Decreto de Posesión Efectiva en el evento de herencias testadas, además de acompañar la designación de procurador común, la que deberá constar en un instrumento público o privado suscrito ante notario.”; ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: DE LOS ACUERDOS: Los acuerdos de las Juntas Generales se tomarán por mayoría simple de los socios presentes o representados en ella, con excepción de las materias señaladas en las letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ) del artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, las que requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la Junta General respectiva, y que deberán ser tratadas solo en Juntas Generales Especialmente Citadas con tal objeto. En la Junta cada integrante tendrá derecho a un voto, sin perjuicio del voto por poder. Nadie podrá representar a más de un cinco por ciento de los socios o socias presentes representados/as en una reunión, limitándose a esa cifra si fuere superior. No podrán ser apoderados o apoderadas quienes sean parte del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, o de la Gerencia si la hubiere ni quienes trabajen en la Cooperativa, salvo que éstos últimos sean socios o socias de la misma. Sólo podrá otorgarse poder a quienes sean parte titular de la Cooperativa. Excepcionalmente, cuando se trate de poder otorgado al cónyuge o hijos e hijas del socio o la socia, o de administradores o trabajadores de éstos o éstas, el poder que se otorgue deberá ser autorizado en una Notaría Pública. Los poderes deberán constar por escrito, debiendo contener, a lo menos, las siguientes menciones: A) Lugar y fecha de otorgamiento. B) Individualización del apoderado/a y de su mandante. C) Naturaleza y fecha de la Junta para la cual se otorga el poder. Los poderes para asistir a las Juntas Generales deberán entregarse en la oficina principal de la Cooperativa o en el lugar que se indique en la citación a más tardar a las doce horas del tercer día hábil anterior a la fecha en que se celebrará la Junta. Para estos efectos los días sábados se considerarán inhábiles.” En lo no modificado siguen vigentes los estatutos anteriores de la Cooperativa. Capital Social: El capital social suscrito y pagado es de $360.000 dividido en 9 cuotas de participación, de un valor inicial de $40.000 cada una, que los socios enteraron en el haber social. Finalmente se otorga poder al abogado Carlos Flores Olivares, C.I. 15.127.931-7 para fines que en acta extractada se señalan. COYHAIQUE, 18 de diciembre de 2019.
Información societaria
Objeto social
dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella
Capital
Capital total
$360.000
Capital pagado
$360.000
Capital pendiente
$0
Acciones
3600
Texto oficial del extracto
JUAN CARLOS SAN MARTIN MOLINA, Abogado, Notario Público Titular de 1ª Notaria de Coyhaique, con oficio en calle 21 de Mayo Nº 551, certifica que fue reducida a escritura pública con fecha 25 de octubre de 2018, ante mí, el Acta de la Junta General Constitutiva de fecha 15 de Septiembre de 2018, mediante la cual se constituyó la “COOPERATIVA CAMPESINA SABORES DEL CAMPO DE PUERTO INGENIERO IBÁÑEZ LIMITADA"; cuya sigla será “SABORCOOP”, o de nombre de fantasía “COOPERATIVA SABORES DEL CAMPO”. Domicilio: Carlos Sosa Nº 52, Puerto Ingeniero Ibáñez, comuna de Ibáñez, Región de Aysén. Duración: Indefinida.- Su Objeto: dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella. Capital: Suscrito y Pagado: $360.000, dividido en 3.600 cuotas de participación. Nº socios: Concurrieron 9 socios a Junta Constitutiva.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Coyhaique, 26 de octubre de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA CAMPESINA SABORES DEL CAMPO DE PUERTO INGENIERO IBÁÑEZ LIMITADA
CVE 1703043
- CONSTITUCIÓN
COOPERATIVA CAMPESINA SABORES DEL CAMPO DE PUERTO INGENIERO IBÁÑEZ LIMITADA
CVE 1487633
