Coopérative65.189.147-7

Cooperativa Campesina Mardon B Limitada

MODIFICACIÓN — 25 mars 2023

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2023-03-25Voir le PDF (CVE 2290933)

Informations sociétaires

Cooperativa

Objet social

La cooperativa se dedicará a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el objeto de procurar un mayor rendimiento de ella y actuará preferentemente en un medio rural y propenderá al desarrollo social, económico y cultural de sus socios.

Capital

Capital total

$2.754.000

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 8 août 2019

    Se constituye la Cooperativa Campesina Mardon B Limitada.

  2. Autre acte· 6 février 2023

    Asamblea extraordinaria aprueba modificaciones de estatutos.

    PILAR ORTIZ MEZA

Texte officiel de l’extrait

HECTOR BOBADILLA TOLEDO, Notario Interino de la Primera Notaría de Talca, con Oficio en calle 1 Norte 963 Of. 103, Talca, CERTIFICO: Que ante doña María Angélica Ramírez Fuentes, Notario Suplente de este Oficio, con fecha 21 de febrero del año 2023, Repertorio 312-2023, doña PILAR ORTIZ MEZA, chilena, soltera, contador general, cédula nacional de identidad número 8.858.252-7, con domicilio en calle Los Clarines número 0135 de la comuna de Pelarco, redujo a escritura pública acta de Asamblea Extraordinaria de Cooperativa Campesina Mardon B Limitada, de fecha 06 de febrero de 2023, que modifica estatutos. La Cooperativa fue constituida mediante acta de fecha 08 de agosto de 2019, protocolizada con el número 764 de fecha 21 de agosto del año 2019 ante el Notario de Chanco don Nicolás Constenla Novoa, y cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas 8 vuelta número 9 del Registro de Comercio de Chanco correspondiente al año 2019. RUT: 65.189.147-7. CAPITAL: $2.754.000.- MODIFICACIONES: 1.- Se aprueba la modificación de su artículo número cuatro, el que pasa a quedar como sigue: “La Cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella. Al estar compuesta por apicultores, además, su objetivo será la comercialización de cualquier tipo de producto obtenido o asociado con dicha materia prima, así como cualquier operación o servicio que suponga una mejora económica o técnica de las explotaciones de sus socios en dicho sentido. La cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. Somete a aprobación la modificación del artículo número cuatro a lo siguiente; La cooperativa se somete a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley general de Cooperativas, esto es: el objeto de la cooperativa es agrícola y campesino la que se dedicará a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios, relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el objeto de procurar un mayor rendimiento de ella y que actuará preferentemente en un medio rural y propenderá al desarrollo social, económico y cultural de sus socios. La cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.”. 2.- Se aprueba la modificación del artículo N° 13 que pasa a quedar como sigue: “Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente estatuto social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios. Los Fondos de Reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la Cooperativa, conservar su capital social y dar una mayor garantía a los acreedores y a quienes son parte de la cooperativa. Existirán los siguientes tipos de reservas: 1.a) Reserva obligatoria: Corresponde a un incremento efectivo de patrimonio que tiene origen en la Ley, cuya constitución y aumento es obligatoria. La reserva Legal sobre el remanente anual, establecida en el inciso tercero de la Ley General de Cooperativas, cuyo monto corresponde al 18% del remanente anual,1. b) Reserva Fondo de Provisión 2% de sus remanentes, destinada sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos, excepcionales, dispuesta en el inciso quinto del artículo 19 de la Ley General de Cooperativas, denominado “Fondo 2% Reserva Devoluciones”. Las Reservas obligatorias son irrepartibles durante la vigencia de la cooperativa y se destinarán principalmente a cubrir las pérdidas que se produzcan en un ejercicio económico otorgando mayor estabilidad a la cooperativa 2) Reservas voluntarias: Son aquellas constituidas o incrementadas anualmente por acuerdo de la junta general, distintas de las reservas obligatorias, que se hayan pronunciado acerca de la distribución del remanente generado en los ejercicios anteriores, y aquellas establecidas por los estatutos de la cooperativa. El destino de estas reservas será el que acuerde la junta general o el estatuto social. Somete a aprobación la modificación de este artículo en lo siguiente: Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente estatuto social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios. Los Fondos de Reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la Cooperativa, conservar su capital social y dar una mayor garantía a los acreedores y a los socios. La junta General Obligatoria de socios podrá constituir o incrementar Reservas Voluntarias, sin limitación del monto y tendrán las finalidades que acuerde la Junta. Se establece la constitución de un Fondo de Reserva Obligatorio dispuesto en la Ley General de Cooperativas, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la misma ley, el cual corresponde al Fondo de Reserva Legal equivalente al 18% del su remanente anual, destinado a cubrir pérdidas que se produzcan, el cuál tendrá carácter de irrepartible, mientras dure la vigencia de la cooperativa. De igual manera se agrega la Reserva Legal Obligatoria establecida en el Artículo 19 de la Ley General de Cooperativas, relativa a la constitución e incremento del Fondo de Provisión del 2% de sus remanentes, destinados sólo a la devolución de cuotas de participación.”. 3.- Se aprueba la modificación de su artículo N° 44, el que pasa a quedar como sigue: “La citación a las Juntas Generales se hará por medio de un aviso de citación, que se publicará, en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la Junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada integrante por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que tenga registrado en la Cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la Junta. Tanto el aviso cono las citaciones por correo deberán contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento. Somete a aprobación la modificación de este artículo a lo siguiente: La citación a las Juntas Generales de Socios se hará por medio de un aviso de citación, que se publicará con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la Junta, en un medio de comunicación social, o a falta de éste, en un diario de circulación nacional, Deberá enviarse, además, una citación por correo regular o correo electrónico a cada socio, al domicilio o correo que tenga registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la Junta, se considerará también notificado a la junta si su citación se realiza por correo electrónico o mensaje de texto telefónico confirmando el cooperado del recibo de este por vía electrónica, o bien, mediante carta entregada personalmente por el Secretario del Consejo de Administración. Tanto el aviso como las citaciones por correo deberán contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el Reglamento.”. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 22 de marzo del año 2023.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    COOPERATIVA CAMPESINA MARDON B LIMITADA

    CVE 2290933

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