Cooperativa65.179.429-3

Cooperativa De Servicio De Transportes

MODIFICACIÓN — 7 sept 2019

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2019-09-07Ver PDF (CVE 1650257)

Información societaria

Cooperativa
Huechuraba, Región Metropolitana
Administración: Consejo de Administración o Gerente administrador si tiene 20 socios o menos

Capital

Capital total

$100.000

Capital pagado

$100.000

Acciones

100

Texto oficial del extracto

Mauricio Bertolino Rendic, Notario de Santiago, Américo Vespucio 1737, Local BP 164, Huechuraba, certifica: El 22 de agosto de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta General de Socios de COOPERATIVA DE SERVICIO DE TRANSPORTES, celebrada el 27 de junio de 2019, que acordó modificar los estatutos de la cooperativa en los siguientes sentidos: Artículo 6°: el capital inicial suscrito y pagado es de $100.000, dividido en 100 cuotas de participación, de un valor inicial de $1.000 cada una, que se suscribe íntegramente y entera en dinero en efectivo, en un plazo de un mes contado esta fecha, y se ingresa a la caja de la Cooperativa. Todo aporte que no consista en dinero, se valorizará a precio de mercado y conformará el patrimonio de la cooperativa. Artículo 13°: Suprime párrafo: “La junta General Obligatoria de socios podrá constituir o incrementar Reservas voluntaria, pero ellas no podrán exceder del 15% del Patrimonio, y tendrán las finalidades que acuerde la Junta.” Artículo 27° letra b: Reemplaza párrafo incorporando “Encontrarse en un procedimiento concursal de reorganización o liquidación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento”. Artículo 29°: Reemplaza párrafo por: “Si la pérdida de la calidad se debe a exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a 6 meses, a menos que la causal de exclusión se funde en el incumplimiento del socio de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa.” Artículo 36°: Reemplaza párrafo por: “Deberán celebrarse a lo menos una vez al año dentro del primer semestre”. Artículo 60°: Reemplaza párrafo por “Las Cooperativas que tengan 20 socios o menos podrán omitir la designación de un consejo de Administración y en su lugar podrán, designar a un Gerente administrador.” Demás acuerdos y estipulaciones constan de escritura pública extractada. Huechuraba, 05 de septiembre de 2019.

ModificaciónDiario Oficial · 2019-09-06Ver PDF (CVE 1649663)

Información societaria

Cooperativa
Huechuraba, Región Metropolitana

Capital

Capital total

$100.000

Capital pagado

$100.000

Acciones

100

Texto oficial del extracto

Mauricio Bertolino Rendic, Notario de Santiago, Américo Vespucio 1737, Local BP 164, Huechuraba, certifica: El 22 de agosto de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta General de Socios de COOPERATIVA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE, celebrada el 27 de junio de 2019, que acordó modificar los estatutos de la cooperativa en los siguientes sentidos: Artículo 6°: el capital inicial suscrito y pagado es de $100.000, dividido en 100 cuotas de participación, de un valor inicial de $1.000 cada una, que se suscribe íntegramente y entera en dinero en efectivo, en un plazo de un mes contado esta fecha, y se ingresa a la caja de la Cooperativa. Todo aporte que no consista en dinero, se valorizará a precio de mercado y conformará el patrimonio de la cooperativa. Artículo 13°: Suprime párrafo: “La junta General Obligatoria de socios podrá constituir o incrementar Reservas voluntaria, pero ellas no podrán exceder del 15% del Patrimonio, y tendrán las finalidades que acuerde la Junta.” Artículo 27° letra b: Reemplaza párrafo incorporando “Encontrarse en un procedimiento concursal de reorganización o liquidación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento”. Artículo 29°: Reemplaza párrafo por: “Si la pérdida de la calidad se debe a exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a 6 meses, a menos que la causal de exclusión se funde en el incumplimiento del socio de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa.” Artículo 36°: Reemplaza párrafo por: “Deberán celebrarse a lo menos una vez al año dentro del primer semestre”. Artículo 60°: Reemplaza párrafo por “Las Cooperativas que tengan 20 socios o menos podrán omitir la designación de un consejo de Administración y en su lugar podrán, designar a un Gerente administrador.” Demás acuerdos y estipulaciones constan de escritura pública extractada. Huechuraba, 03 de septiembre de 2019.

ConstituciónDiario Oficial · 2018-11-17Ver PDF (CVE 1496350)

Información societaria

Cooperativa
Independencia, Región Metropolitana

Texto oficial del extracto

Mauricio Bertolino Rendic, Notario de Santiago, Avenida Américo Vespucio Nº 1.737, local BP 164, Huechuraba, rectifica extracto de la escritura pública a que se redujo el 6 de noviembre de 2018, ante mí, el Acta de la Junta General Constitutiva de COOPERATIVA DE SERVICIO DE TRANSPORTES, inscrito a fs. 85.530 n° 43.898 del Registro de Comercio de Santiago de 2.018 y publicado en el Diario Oficial del 12 de noviembre de 2.018, en el sentido que donde dice “Domicilio: Manco Capac Nº 1.770, comuna de Independencia, Santiago de Chile, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero” debe decir “Domicilio: Manco Capac Nº 1.670, comuna de Independencia, Santiago de Chile, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero”. Huechuraba, 14 de noviembre de 2018.-

ConstituciónDiario Oficial · 2018-11-12Ver PDF (CVE 1493949)

Información societaria

Cooperativa
Independencia, Región Metropolitana
Duración: indefinida
Administración: Consejo de Administración

Objeto social

distribuir bienes y proporcionar servicios de toda índole, preferentemente a sus socios como a terceros; a través del desarrollo de herramientas que por medio de emprendimientos de carácter asociativo permitan agregar valor a los mismos, de conformidad con la legislación vigente y las disposiciones dictadas por la autoridad competente. Asimismo, tendrá como propósito mejorar sus condiciones laborales, ambientales y económicas y, en general, satisfacer sus necesidades ocupacionales, familiares, sociales o culturales; fundado en el espíritu de solidaridad y de práctica de la cooperación mutua. En consecuencia, podrá realizar, por sí misma o encomendar a terceros, la adquisición o comercialización de productos o servicios que requieran sus socios o cooperados para el desenvolvimiento de su actividad. Al efecto y, a modo de ejemplo, podrá crear empresas y celebrar contratos o convenios con terceros que permitan a sus taxistas, socios, o cooperados, acceder a tecnologías, vehículos, talleres, repuestos e insumos en general a precios y condiciones de mercado preferentes, propias de las economías de escala. Podrá celebrar toda clase de actos y contratos con compañías de Seguros, Salud, Isapres, Mutuales, Cajas de Compensación, talleres mecánicos o afines, Cooperativas de Ahorro y Crédito, instituciones Bancarias y cualquiera de otra índole cuyo objeto sea el beneficio de los socios o cooperados. Podrá celebrar toda clase de actos y contratos con terceras personas naturales o jurídicas cuyo objeto sea prestar servicios de transporte en general que complemente la actividad o giro de la Cooperativa. Sin perjuicio de los actos y contratos que celebre con terceros en cumplimiento de sus finalidades, la Cooperativa podrá efectuar operaciones con sus socios y con particulares, si así lo estimare necesario, para el normal desenvolvimiento de sus actividades y la consecución de sus objetivos de desarrollo. Se señala que lo anterior lo puede realizar el Consejo de Administración dentro de las atribuciones que la ley de Cooperativas y este Estatuto le confiere. La Cooperativa observará neutralidad política, religiosa y racial y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.

Capital

Capital total

$1.200

Capital pagado

$1.200

Capital pendiente

$0

Acciones

12

Texto oficial del extracto

Mauricio Bertolino Rendic, Notario de Santiago, Avenida Américo Vespucio Nº 1.737, local BP 164, Huechuraba, certifica: el 6 de noviembre de 2018, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta General Constitutiva celebrada el 12 de octubre de 2018 en mi presencia, que acordó constituir la cooperativa: Razón social: COOPERATIVA DE SERVICIO DE TRANSPORTES. Su sigla o nombre de fantasía: Coop-Taxi. Domicilio: Manco Capac Nº 1.770, comuna de Independencia, Santiago de Chile, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. Duración: indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. Enunciación de su objeto: distribuir bienes y proporcionar servicios de toda índole, preferentemente a sus socios como a terceros; a través del desarrollo de herramientas que por medio de emprendimientos de carácter asociativo permitan agregar valor a los mismos, de conformidad con la legislación vigente y las disposiciones dictadas por la autoridad competente. Asimismo, tendrá como propósito mejorar sus condiciones laborales, ambientales y económicas y, en general, satisfacer sus necesidades ocupacionales, familiares, sociales o culturales; fundado en el espíritu de solidaridad y de práctica de la cooperación mutua. En consecuencia, podrá realizar, por sí misma o encomendar a terceros, la adquisición o comercialización de productos o servicios que requieran sus socios o cooperados para el desenvolvimiento de su actividad. Al efecto y, a modo de ejemplo, podrá crear empresas y celebrar contratos o convenios con terceros que permitan a sus taxistas, socios, o cooperados, acceder a tecnologías, vehículos, talleres, repuestos e insumos en general a precios y condiciones de mercado preferentes, propias de las economías de escala. Podrá celebrar toda clase de actos y contratos con compañías de Seguros, Salud, Isapres, Mutuales, Cajas de Compensación, talleres mecánicos o afines, Cooperativas de Ahorro y Crédito, instituciones Bancarias y cualquiera de otra índole cuyo objeto sea el beneficio de los socios o cooperados. Podrá celebrar toda clase de actos y contratos con terceras personas naturales o jurídicas cuyo objeto sea prestar servicios de transporte en general que complemente la actividad o giro de la Cooperativa. Sin perjuicio de los actos y contratos que celebre con terceros en cumplimiento de sus finalidades, la Cooperativa podrá efectuar operaciones con sus socios y con particulares, si así lo estimare necesario, para el normal desenvolvimiento de sus actividades y la consecución de sus objetivos de desarrollo. Se señala que lo anterior lo puede realizar el Consejo de Administración dentro de las atribuciones que la ley de Cooperativas y este Estatuto le confiere. La Cooperativa observará neutralidad política, religiosa y racial y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. Número de socios que concurrieron a la constitución: 12 socios. Capital suscrito y pagado: $1.200 dividido en 12 Cuotas de Participación de igual valor inicial nominal de $100 cada una, que se suscribe íntegramente y se entera en acto, al contado y en dinero en efectivo, que ingresa a la caja de la Cooperativa. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Huechuraba, 9 de noviembre de 2018.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    COOPERATIVA DE SERVICIO DE TRANSPORTES

    CVE 1650257

  2. MODIFICACIÓN

    COOPERATIVA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE

    CVE 1649663

  3. CONSTITUCIÓN

    COOPERATIVA DE SERVICIO DE TRANSPORTES

    CVE 1496350

  4. CONSTITUCIÓN

    COOPERATIVA DE SERVICIO DE TRANSPORTES

    CVE 1493949

Relaciones societarias

COOPERATIVA DE SERVICIO DE TRANSPORTES

Sin relaciones societarias vinculadas por ahora