Cooperativa Agricola Altas Cumbres De Chincolco Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$2.800.000
Capital integralizado
$2.800.000
Ações
1.400
Texto oficial do extrato
Luis Felipe Sepúlveda Ponce, Notario de Valparaíso, con oficio en calle Prat ochocientos sesenta y tres, certifico que: con fecha 25 de noviembre del año 2021, se redujo a escritura pública, Repertorio Nº 3118-2021, ante Notario Suplente Emanuel Caseres Gatica, el Acta de Asamblea de Junta General Especialmente Citada de Socios de la COOPERATIVA AGRICOLA ALTAS CUMBRES DE CHINCOLCO LIMITADA, celebrada el 30 de marzo del año 2021, donde se acordó la modificación de los Estatutos Sociales, inscritos a fojas 14, bajo el N° 8, del Registro de Comercio del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, y que es del siguiente tenor: Se acordó por unanimidad de los socios presentes y representados: SANEAMIENTO JURÍDICO: Se aprueba por unanimidad de los socios presentes y representados sanear el error jurídico en que se incurrió al identificar a los socios fundadores de la Cooperativa, que no fueron quince, como lo señala el artículo Sexto del Estatuto Social original, sino que fueron catorce socios fundadores. Lo que incide en el capital aportado que, en consecuencia, fue de dos millones ochocientos mil pesos, dividido en mil cuatrocientas cuotas de participación a cien pesos cada una, por lo que cada socio tiene cien cuotas de participación, que, atendido a que su valor unitario es de dos mil, el capital que aporta cada socio es de doscientos mil pesos. Todo, sin perjuicio de la modificación a los Estatutos que en la misma Junta General de Socio se acuerda, y que se extracta a continuación. MODIFICACIÓN A LOS ESTATUTOS: 1.- Se reemplaza el artículo sexto del monto y conformación del capital, en concordancia con el saneamiento acordado: “El capital social inicial de la Cooperativa, a la época de su constitución asciende a la suma de $2.800.000, el que se ha dividido en 1.400 cuotas de participación, con un valor de $2.000.- cada una. Cada uno de los catorce socios fundadores se ha hecho dueño de 100 cuotas de participación, las que, en conjunto, completaron el capital inicial, el que se encuentra íntegramente pagado. El capital de la Cooperativa será variable e ilimitado (…). 2.- Se reemplaza el artículo séptimo: “El número de cuotas de participación que deban suscribir los nuevos socios para incorporarse a la Cooperativa será, como mínimo, cien cuotas de participación, a dos mil pesos cada una. Con todo, en la correspondiente Junta General Obligatoria de socios, ésta se pronunciará por mantener esta cifra o disponer una cifra mayor, mediante acuerdo de la mayoría de los socios presentes y representados en la misma. (…). 3.- Se reemplaza el artículo octavo, “Las cuotas de participación son la forma como se expresa el capital que cada socio tiene en la Cooperativa, y cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de los aportes de capital y las reservas voluntarias, menos las pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del período. (…). La Cooperativa responde con todo su patrimonio por las deudas sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus cuotas de participación”. 4.- Se reemplaza el artículo noveno: “Las reservas son incrementos efectos del Patrimonio y tienen su origen en la Ley, en el Estatuto o en acuerdos de la Junta General de Socios (…). Constitúyase un fondo de reserva legal equivalente al dieciocho por ciento del remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la Cooperativa. (…) el conjunto de reservas voluntarias no podrá exceder del quince por ciento del patrimonio de la Cooperativa, y tendrán las finalidades que la Junta acuerde, dejando expresa constancia de ello en el Acta respectiva.”. 5.- Se reemplaza el artículo décimo: “Ningún socio podrá ser dueño de más del veinte por ciento del capital de la Cooperativa. Las cuotas de participación podrán transferirse sea a título gratuito u oneroso (…)”. 6.- Se reemplaza el artículo undécimo: “El patrimonio de la Cooperativa estará conformado por los aportes de capital efectuados por los socios, las reservas de origen legal y voluntarias y las pérdidas no absorbidas al cierre del período contable (…)”. 7.- Se reemplaza el artículo duodécimo: “Para el financiamiento de los gastos ordinarios y extraordinarios, la Cooperativa podrá imponer a sus socios el pago de cuotas sociales mensuales, las que serán fijadas anualmente por la Junta General Obligatoria de Socios. Asimismo, la Junta General de Socios podrá establecer una cuota de incorporación que deberán pagar las personas que sean aceptadas como socios de la Cooperativa, a excepción de aquellos que adquieran la calidad de socios por sucesión por causa de muerte (…)”. 8.- Se reemplaza el artículo décimo tercero: “La contabilidad de la Cooperativa está sujeta a las normas generales que establezca la Ley de Cooperativas (…). La Cooperativa corregirá monetariamente sus activos y pasivos (…)”. 9.- Se reemplaza el artículo décimo cuarto: “El Consejo de Administración deberá someter a la Junta General Obligatoria de Socios, el Balance Anual, confeccionado por un profesional competente del área contable, correspondiente al período anual que va desde el uno de enero al treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior (…)”. Se deja constancia que, para todos los efectos legales, y de conformidad a los dispuesto en los Estatutos vigentes, el capital de la Cooperativa según Estatutos Sociales es de $2.800.000. Demás estipulaciones constan de escritura que extracto. Valparaíso 14 de diciembre del año 2021.
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- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA AGRICOLA ALTAS CUMBRES DE CHINCOLCO LIMITADA
CVE 2056936
Relações societárias
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