Cooperativa65.172.967-K

Cooperativa Campesina Artesanas De Lihueno Alto

MODIFICACIÓN — 22 de mar. de 2019

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2019-03-22Ver PDF (CVE 1564179)

Informações societárias

Cooperativa

Objeto social

La Cooperativa tiene como objetos: compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la cría de ovejas; cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales; cultivo tradicional de hortalizas frescas, invernaderos y cultivos hidropónicos; fabricación y comercialización de productos textiles, prendas de vestir, artículos confeccionados, tapices, alfombras, cuerdas, redes y otros; venta al por menor de textiles, lanas, hilos, artículos típicos y otros productos; compraventa, distribución, producción y transformación de bienes muebles e inmuebles, vehículos de trabajo y/o transporte, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria, agroindustrial y turística; provisión de bienes, servicios y capacitaciones a sus socios; desarrollo de actividades de capacitación para terceros; y actividades de responsabilidad social y cuidado del medio ambiente.

Texto oficial do extrato

TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada ante mi Suplente don Fernando Patricio Aqueveque Arellano, con fecha 07 de marzo de 2019, Repertorio Nº 1798-2019, se redujo a escritura pública Acta de Junta General de Socios de la COOPERATIVA CAMPESINA ARTESANAS DE LIHUENO ALTO, Rut Nº 65.172.967-K, inscrita a fojas 2321 N°806 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Talca año 2018, celebrada el 21 de febrero de 2019, con la asistencia total de 14 socias. Conforme a Tabla de convocatoria, entre otros puntos, se acordó modificar los estatutos de la Cooperativa, específicamente los artículos 4, que dice relación con objeto social, 15, 30 y 46, modificaciones aprobadas por unanimidad de las socias. En consecuencia, el texto de los artículos modificados del estatuto Social aprobado, que regirá a la Cooperativa, serán los siguientes: “MODIFICACION ESTATUTOS COOPERATIVA CAMPESINA ARTESANAS DE LIHUENO ALTO, COOPALIA. Por este instrumento las socias de la Cooperativa Campesina Artesanas de Lihueno Alto vienen en modificar los siguientes estatutos de la Cooperativa, de la forma que se indica: a) Se modifica el ARTICULO 4° del estatuto social, de la siguiente forma: “ARTICULO 4º: OBJETO SOCIAL. La Cooperativa tiene como objetos: 1) compraventa, distribución, producción, y transformación de bienes, productos y servicios, relacionados con la cría de ovejas consiste en el cuidado y la reproducción de la oveja doméstica, principalmente en la cría y explotación de ovejas para la obtención y proceso de su lana, como actividad silvoagropecuaria, y con la finalidad de propender al desarrollo social, económico y cultural de sus socias; 2) Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales (explotación mixta); 3) Cultivo tradicional de hortalizas frescas, en invernaderos y cultivos hidropónicos, cultivo de flores; 4) pudiendo además ejercer con el sub producto de la lana y cueros los siguiente: Preparación de hilatura de fibras textiles; tejedura, productos textiles, acabado de productos textil con lana de oveja; 5) fabricación de artículos confeccionados de materias textiles obtenidos de la lana de oveja; 6) fabricación de tapices y alfombra; 7) fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes; 8) Fabricación de todo tipo de tejidos en lana, hilo, cordeles, etc.; 9) fabricación de otros productos textiles n.c.p.; 10) fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo; 11) fabricación de tejidos de punto; 12) fabricación de prendas de vestir obtenidos de la lana de oveja; 13) fabricación de prendas de vestir textiles y similares; 14) fabricación de prendas de vestir de cuero natural, artificial, plástico, fabricación de accesorios de vestir, obtenidos de la oveja y su lana; 15) venta al por menor de otros productos en pequeños almacenes no especializados; 16) venta al por menor de lanas, hilos y similares; 17) comercio al por menor de textiles para el hogar y otros productos textiles n.c.p.; 18) Comercio al por menor de artículos típicos (artesanías); 19) Venta en puestos de venta y mercados: 20) Venta de otros productos n.c.p.; 21) Dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes muebles e inmuebles, vehículos de trabajo y/o transporte, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria, agroindustrial y turística, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella; 22) Proporcionar a sus socios los bienes y servicios y capacitaciones que éstos requieran para el desempeño de sus actividades artesanales, agrícolas, turísticas y propender al desarrollo social, económico, técnico, cultural, social y de bienestar general de sus socios, para sus ventas y ser fijadores de precios. 23) Desarrollo de actividades de capacitación para terceros y 24) Actividades de responsabilidad social y de cuidado del medio ambiente que impacten positivamente en su entorno y sector económico-productivo. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.-; b) Se modifica el ARTICULO 15° del estatuto social, en cuanto a presentación de documentos, de la siguiente forma: ARTICULO 15°: INCORPORACION SOCIAS.“... La comunidad hereditaria de la socia causante deberá acreditar su calidad mediante la presentación de la Resolución Exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias intestadas o del Decreto de Posesión Efectiva en el evento de herencias testadas, además de acompañar la designación del o la procurador/a común, la que deberá constar en un instrumento público o privado suscrito ante Notario. Tales documentos deberán ser presentados al consejo de administración o gerente de la Cooperativa para actualizar los antecedentes a contar del fallecimiento de la socia. ,..... ”.-; c) Se modifica el ARTICULO 30° del estatuto social, en lo concerniente a designación de procurador común, de la siguiente forma: ARTICULO 30°: TRANSMISION DE DERECHOS.“... además de acompañar la designación de procurador común, la que deberá constar en un instrumento público o privado suscrito ante notario; el cual deberá ser presentado a la Cooperativa por los herederos a contar del fallecimiento del causante.”.-; d) Se modifica el ARTICULO 46° del estatuto social, en su inciso primero, de la siguiente forma: ARTICULO 46°: DE LOS ACUERDOS. “Los acuerdos relativos a las demás materias de conocimiento de las Juntas Generales se adoptarán por la mayoría simple de los socios presentes o representados en ellas, con las excepciones legales. ... . -”. Quedan de esta forma modificados los artículos precedentes del Estatuto Social en la forma indicada, con la unánime aprobación de las socias integrantes de la Cooperativa.- Otros puntos tratados se refieren a materias no extractables.- Talca, 19 de marzo de 2019.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    COOPERATIVA CAMPESINA ARTESANAS DE LIHUENO ALTO

    CVE 1564179

Relações societárias

COOPERATIVA CAMPESINA ARTESANAS DE LIHUENO ALTO

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