Cooperativa De Pescadores Sol De Israel Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
Dar cumplimiento al Art. treinta y ocho de los Estatutos de la Cooperativa; informar la situación financiera; validar que no ha tenido movimientos financieros que permitan la generación de ingresos para la distribución de remanentes; validar los nombramientos de don Rosendo Arroyo como Gerente Administrados y de don Simón Arroyo Cifuentes como inspector de cuentas; facultar a don Rosendo Arroyo Rebolledo como Gerente Administrador para realizar todas las acciones del artículo cincuenta y uno de los Estatutos mientras dure su designación.
Administradores (2)
Historia societaria relatada
- Otro acto
Se inscribe la cooperativa en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coronel.
- Cambio de administrador· 8 de abril de 2021
Se valida el nombramiento de Rosendo Arroyo como Gerente Administrados y de Simón Arroyo Cifuentes como inspector de cuentas.
Texto oficial del extracto
MARÍA CRISTINA PALOU MARQUEZ, abogado, notario público suplente del titular de la Segunda Notaria de Coronel, con oficio en calle Cochrane n°130, 2° piso, Coronel, certifico que, por escritura pública otorgada ante don René Marcelo Arriagada Basaur, abogado, notario público titular de la Segunda Notaria de Coronel, el 08 de abril de 2021 repertorio n° 503-2021, se redujo el acta de la junta general de socios de la COOPERATIVA DE PESCADORES SOL DE ISRAEL LIMITADA, rol único tributario 65.170.576-2, la cual se encuentra inscrita a fojas 168 n° 113 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, del año 2017, la cual tiene por objeto: Uno. Dar cumplimiento al Art. treinta y ocho de los Estatutos de la Cooperativa: A lo menos una Junta General de Socios se realizara obligatoriamente dentro del primer cuatrimestre de cada año y en ella deberán traerse a materias establecidas en el artículo veintitrés, letras a), b), c) de la Ley general de Cooperativas. a) Se informa la situación financiera de la cooperativa, la que es validada por todos los miembros participantes de la asamblea. b) A la fecha la cooperativa no ha tenido movimientos financieros que permitan la generación de ingresos para la distribución de remanentes, la asamblea valida dicho informe. c) Se valida los nombramientos de don Rosendo Arroyo como Gerente Administrados y a don Simón Arroyo Cifuentes como inspector de cuentas. Dos. La Junta General de Socios faculta a don Rosendo Arroyo Rebolledo, como el Gerente Administrador para realizar todas las acciones del artículo cincuenta y uno de los Estatutos de la Cooperativa, mientras dure su designación.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Coronel, 23 de abril de 2021.
Información societaria
Texto oficial del extracto
RENÉ MARCELO ARRIAGADA BASAUR, abogado, notario público titular de la Segunda Notaria de Coronel, con oficio en calle Cochrane n°130, 2° piso, Coronel, certifico que, con fecha 28 de septiembre de 2020, se emitió extracto de la COOPERATIVA DE PESCADORES SOL DE ISRAEL LIMITADA, correspondiente a reducción a escritura pública acta junta general de social otorgado ante don Angelo Patricio Rivas Beltrán, abogado, notario público suplente del titular de la Segunda Notaria de Coronel don René Marcelo Arriagada Basaur, el 3 de septiembre de 2020, repertorio n° 1362-2020, publicado en el diario oficial n° 42.769 el 01 de octubre de 2020, inscrito a fojas 144 n° 81 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coronel del año 2020, que por un error involuntario se indicó en dicho extracto correspondía reducción de acta de la junta general constitutiva, debiendo decir “reducción junta general de socios”.- Coronel, 08 de octubre de 2020.
Información societaria
Objeto social
Dar soluciones a las observaciones realizadas por el Departamento de Cooperativas DAES y demás estipulaciones de la escritura de constitución.
Administradores (2)
Historia societaria relatada
- Cambio de administrador· 13 de febrero de 2020
Se elige un nuevo consejo de administración.
- Cambio de administrador· 24 de abril de 2020
Se informa el nombramiento de Rosendo Arroyo como gerente administrador y de Simón Arroyo Cifuentes como inspector de cuentas.
- Constitución· 1 de julio de 2018
Se alude a la escritura de constitución original de la cooperativa.
Texto oficial del extracto
RENÉ MARCELO ARRIAGADA BASAUR, abogado, notario público titular de la Segunda Notaria de Coronel, con oficio en calle Cochrane n°130, 2° piso, Coronel, certifico que, por escritura pública otorgada ante don Angelo Patricio Rivas Beltrán, abogado, notario público suplente del titular de la Segunda Notaria de Coronel don René Marcelo Arriagada Basaur, el 3 de septiembre de 2020, repertorio n° 1362-2020, se redujo el acta de la junta general constitutiva de la COOPERATIVA DE PESCADORES SOL DE ISRAEL LIMITADA, la cual se encuentra inscrita a fojas 168 n° 113 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, del año 2017, la cual tiene por objeto dar soluciones a las observaciones realizadas por el Departamento de Cooperativas DAES, Ordinario N° 4883 10/8/2020, Ordinario N° 429 18/01/2018 y al Ordinario N° 16/02/2020 siendo: 1. Materias referidas al Art.23 letras a) y b), de la LGC que no fueron tratadas en las Juntas Generales de socios los años 2018 y 2019 a) Se informa la situación financiera de la cooperativa, la que es validada por todos los miembros participantes de la asamblea b) A la fecha la cooperativa no ha tenido movimientos financieros que permitan la generación de ingresos para la distribución de remanentes, la asamblea valida dicho informe. c) Con fecha 13 de febrero de 2020 fue elegido un nuevo consejo de administración 2. En relación a las Reformas a los Estatutos indicadas en los ORD. N° 429 de fecha 18 de enero de 2018 y en consideración al oficio N° 1642 de fecha 14 de febrero de 2020, se indica lo siguiente: Que la presente Junta General de socios viene autorizar las siguientes modificaciones, se reemplazan los siguientes artículos de la escritura de constitución de la presente sociedad, por la redacción siguiente: UNO.- Se reemplaza el art. 12: por el siguiente: “ El saldo favorable del ejercicio económico, conocido como remanente, se deberá destinar a absorber las pérdidas acumuladas, en el evento que las hubieren y que una vez que se haya hecho lo anterior, se deberá destinar a la constitución e incremento del fondo de reserva en el caso que estos sean obligatorios , o a la constitución e incremento de las reservas voluntarias y al pago de intereses de capital, de conformidad con el estatuto. Finalmente de haber saldo - conocido como excedente – se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación.- DOS.- Se suprime en el art. 13 la frase “pero ellas no podrán exceder el quince por ciento del patrimonio”.- TRES.- Se reemplaza en el art. 29 letra B la palabra “ quiebra” por la frase “ procedimiento concursal de reorganización o liquidación”.- CUARTO.- Se reemplaza el art. 31 por el siguiente “ Las personas que hayan perdido la calidad de socio por renuncia o por exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación, la que quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuara siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas”.- QUINTO.- Se agrega al art. 38 la letra F del art. 23 de la L.G.C, esto es letra F) “Periodicidad y fecha de celebración y formalidades de convocatoria de las Juntas Generales de Socios, las que, en todo caso deberán celebrarse a los menos una vez al año dentro del primer semestre”.- SEXTO.- Se agrega al art. 38 la letra D del art. 23 de la L.G.C, esto es letra D) “La elección o revocación del gerente administrador y del inspector de cuentas, en el caso de las cooperativas con 20 socios o menos”.- SEPTIMO.- Se modifica el art. 42 en relación al quorum indicado el cual se aumenta a dos tercios de los miembros presentes o representados en la junta general.- OCTAVO.- Se sustituye el art. 44 por el siguiente “La citación a junta se efectuara por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días, ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento”. La presente Junta General aprueba todas las modificaciones antes indicadas y establece que lo no modificado se mantiene de acuerdo a la escritura de constitución original, de julio de 2018.- 3. Con relación al mandato del Gerente Administrador; así como de los integrantes del inspector de cuentas, el artículo 50° del estatuto establece una duración de dos años en sus cargos, por lo que en caso de requerir la Cooperativa cambiar la duración de los integrantes antes indicados, se informara que deberá modificar el artículo en comento, mediante Reforma de estatutos. La presente Junta General acordó validar lo indicado en sus estatutos, el Gerente Administrador tendrá una duración de dos años. 4. En relación al Artículo 23 letras a), b) y c) de LGC, no fueron abordados en las Juntas General de Socios del año 2018 y 2019, se indica: a) Se informa la situación financiera de la cooperativa, la que es validada por todos los miembros participantes de la asamblea b) A la fecha la cooperativa no ha tenido movimientos financieros que permitan la generación de ingresos para la distribución de remanentes, la asamblea valida dicho informe c) Con fecha 24 de abril realizo ingreso de carta donde se nombre a don Rosendo Arroyo como Gerente Administrador y a don Simón Arroyo Cifuentes como inspector de cuentas.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Coronel, 28 de septiembre de 2020.
Información societaria
Objeto social
Dar soluciones a las observaciones realizadas por el Departamento de Cooperativas DAES
Administradores (2)
Historia societaria relatada
- Constitución· 1 de julio de 2018
Se menciona la escritura de constitución original de la cooperativa, de julio de 2018.
- Cambio de administrador· 13 de febrero de 2020
Se informa que fue elegido un nuevo consejo de administración.
- Cambio de administrador· 24 de abril de 2020
Se indica el ingreso de carta nombrando a Rosendo Arroyo como Gerente Administrador y a Simón Arroyo Cifuentes como inspector de cuentas.
Texto oficial del extracto
ANGELO PATRICIO RIVAS BELTRAN, abogado, notario suplente del titular René Marcelo Arriagada Basaur de la Segunda Notaría de Coronel, con oficio en calle Cochrane n° 130 2º piso, Coronel, certifico: por escritura pública otorgada ante mi el 3 de septiembre de 2020, repertorio n° 1364-2020, se redujo el acta de la junta general constitutiva de la COOPERATIVA DE PESCADORES SOL DE ISRAEL LIMITADA, la cual tiene por objeto dar soluciones a las observaciones realizadas por el Departamento de Cooperativas DAES, Ordinario N° 4883 10/8/2020, Ordinario N° 429 18/01/2018 y al Ordinario N° 16/02/2020 siendo: 1. Materias referidas al Art.23 letras a) y b), de la LGC que no fueron tratadas en las Juntas Generales de socios los años 2018 y 2019 a) Se informa la situación financiera de la cooperativa, la que es validada por todos los miembros participantes de la asamblea b) A la fecha la cooperativa no ha tenido movimientos financieros que permitan la generación de ingresos para la distribución de remanentes, la asamblea valida dicho informe. c) Con fecha 13 de febrero de 2020 fue elegido un nuevo consejo de administración 2. En relación a las Reformas a los Estatutos indicadas en los ORD. N° 429 de fecha 18 de enero de 2018 y en consideración al oficio N° 1642 de fecha 14 de febrero de 2020, se indica lo siguiente: Que la presente Junta General de socios viene autorizar las siguientes modificaciones, se reemplazan los siguientes artículos de la escritura de constitución de la presente sociedad, por la redacción siguiente: UNO.- Se reemplaza el art. 12: por el siguiente: “ El saldo favorable del ejercicio económico, conocido como remanente, se deberá destinar a absorber las pérdidas acumuladas, en el evento que las hubieren y que una vez que se haya hecho lo anterior, se deberá destinar a la constitución e incremento del fondo de reserva en el caso que estos sean obligatorios , o a la constitución e incremento de las reservas voluntarias y al pago de intereses de capital, de conformidad con el estatuto. Finalmente de haber saldo - conocido como excedente – se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación.- DOS.- Se suprime en el art. 13 la frase “pero ellas no podrán exceder el quince por ciento del patrimonio”.- TRES.- Se reemplaza en el art. 29 letra B la palabra “ quiebra” por la frase “ procedimiento concursal de reorganización o liquidación”.- CUARTO.- Se reemplaza el art. 31 por el siguiente “ Las personas que hayan perdido la calidad de socio por renuncia o por exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación, la que quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuara siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas”.- QUINTO.- Se agrega al art. 38 la letra F del art. 23 de la L.G.C, esto es letra F) “Periodicidad y fecha de celebración y formalidades de convocatoria de las Juntas Generales de Socios, las que, en todo caso deberán celebrarse a los menos una vez al año dentro del primer semestre”.- SEXTO.- Se agrega al art. 38 la letra D del art. 23 de la L.G.C, esto es letra D) “La elección o revocación del gerente administrador y del inspector de cuentas, en el caso de las cooperativas con 20 socios o menos”.- SEPTIMO.- Se modifica el art. 42 en relación al quorum indicado el cual se aumenta a dos tercios de los miembros presentes o representados en la junta general.- OCTAVO.- Se sustituye el art. 44 por el siguiente “La citación a junta se efectuara por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días, ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento”. La presente Junta General aprueba todas las modificaciones antes indicadas y establece que lo no modificado se mantiene de acuerdo a la escritura de constitución original, de julio de 2018.- 3. Con relación al mandato del Gerente Administrador; así como de los integrantes del inspector de cuentas, el artículo 50° del estatuto establece una duración de dos años en sus cargos, por lo que en caso de requerir la Cooperativa cambiar la duración de los integrantes antes indicados, se informara que deberá modificar el artículo en comento, mediante Reforma de estatutos. La presente Junta General acordó validar lo indicado en sus estatutos, el Gerente Administrador tendrá una duración de dos años. 4. En relación al Artículo 23 letras a), b) y c) de LGC, no fueron abordados en las Juntas General de Socios del año 2018 y 2019, se indica: a) Se informa la situación financiera de la cooperativa, la que es validada por todos los miembros participantes de la asamblea b) A la fecha la cooperativa no ha tenido movimientos financieros que permitan la generación de ingresos para la distribución de remanentes, la asamblea valida dicho informe c) Con fecha 24 de abril realizo ingreso de carta donde se nombre a don Rosendo Arroyo como Gerente Administrador y a don Simón Arroyo Cifuentes como inspector de cuentas.- Coronel, 04 de septiembre de 2020.
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Historia societaria relatada
- Constitución· 16 de septiembre de 2017
Se constituyó la cooperativa en acta general constitutiva reducida a escritura pública.
Texto oficial del extracto
Mario Patricio Aburto Contardo, Notario Público de la Sexta Notaría de Concepción, oficio Colo Colo 304, certifica: Por escritura pública fecha 19 julio 2018, repertorio 2727/2018, ante mi, ROSENDO ALFREDO ARROYO REBOLLEDO, chileno, casado, pescador, c. i. No. 8.660.656-2, domiciliado Mackay No. 484, Coronel, modifica estatutos de la Cooperativa de Pescadores Sol de Israel Limitada o Coopes Ltda, la que fue constituida en Acta General constitutiva reducida a escritura pública con fecha 16 septiembre 2017, ante Notario Coronel René Marcelo Arriagada Basaur, repertorio 1806-2017, Inscrita Registro Comercio Conservador de Comercio Coronel fojas 168 No. 113 año 2017, publicado D.O. .No 41.8766 fecha 23 septiembre 2017, dicha modificación consiste en reemplazar y rectificar los siguientes artículos: se reemplazan los siguientes artículos por la redacción siguiente: UNO.- se reemplaza el ART. 12: por el siguiente: “El saldo favorable del ejercicio económico, conocido como remanente, se deberá destinar a absorber las pérdidas acumuladas, en el evento que las hubieren y que una vez que se haya hecho lo anterior, se deberá destinar a la constitución e incremento del fondo de reserva en el caso que estos sean obligatorios, o a la constitución e incremento de las reservas voluntarias y al pago de intereses de capital, de conformidad con el estatuto. Finalmente de haber saldo – conocido como excedente- se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación.- DOS.- Se suprime en el ART. 13 la frase “ pero ellas no podrá exceder el quince por ciento del patrimonio ; TRES.- Se reemplaza en el ARTICULO 19 LETRA B la palabra “ QUIEBRA “ por la frase “ procedimiento concursal de reorganización o liquidación “ CUARTO.- Se reemplaza el ART. 31: por el siguiente “ Las personas que hayan perdido la calidad de socio por renuncia o por exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación , la que quedara condicionada a que con posterioridad al cierre el ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de la devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuara siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas”.- QUINTO: Se agrega al ART. 38 LA LETRA F) DEL ARTÍCULO 23 DE LA L. G. C, estos letra “ f) periodicidad y fecha de celebración y formalidades de convocatoria de las juntas Generarles de Socios , las que , en todo caso deberán celebrarse a lo menos una vez al año dentro del primer semestre” .- SEXTO: Se agrega al ART. 38 LA LETRA D) DEL ART. 23 de L. G. C, esto es letra “ d) La elección o revocación del gerente administrador y del inspector de cuentas, en el caso de las cooperativas con 20 socios o menos”; SEPTIMO: Se modifica el ART. 42 en relación quorum indicado el cual se aumenta a dos tercios de los miembros presentes o representado en la junta general.-OCTAVO: Se sustituye el ART. 44 por el siguiente “La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento.;. capital social actual $1.000.000.- En lo no modificado se mantiene de acuerdo a la escritura de constitución Concepción, 31 julio 2018.
Información societaria
Objeto social
La cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la producción, compra, venta, distribución, transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la explotación de productos del mar, la exportación de sus productos o servicios y las actividades que persigan el mejoramiento de las condiciones de vida de quienes las desempeñan.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
2
Texto oficial del extracto
ANGELO PATRICIO RIVAS BELTRAN, Abogado, notario público suplente del titular de la Segunda Notaría de Coronel don René Marcelo Arriagada Basaur, con oficio en calle Cochrane n° 130, 2° piso, Coronel, certifico que, por escritura pública otorgada ante don René Marcelo Arriagada Basaur, notario público titular de la Segunda Notaria de Coronel, el 16 de septiembre de 2017, Repertorio n° 1806-2017, se redujo el acta de la junta general constitutiva de la Cooperativa de Pescadores Sol de Israel Limitada, también Coopes Ltda.- Nombre o razón social: COOPERATIVA DE PESCADORES SOL DE ISRAEL LIMITADA, TAMBIÉN COOPES LTDA.- Nombre de fantasía: COOPES.- Domicilio: Coronel, provincia de Concepción, región del Bio Bio, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. Duración: indefinida.- Objeto: La cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la producción, compra, venta, distribución, transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la explotación de productos del mar , la exportación de sus productos o servicios y las actividades que persigan el mejoramiento de las condiciones de vida de quienes las desempeñan. Capital: El Capital inicial suscrito y pagado es de $1.000.000, dividido en 2 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $500.000 cada una. Los socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar el número mínimo de Cuotas de capital cuyo valor fijará anualmente la Junta General que debe realizarse obligatoriamente dentro del primer cuatrimestre de cada año, El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija el Estatuto. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Coronel 21 de septiembre de 2017.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA DE PESCADORES SOL DE ISRAEL LIMITADA
CVE 1933412
- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA DE PESCADORES SOL DE ISRAEL LIMITADA
CVE 1829499
- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA DE PESCADORES SOL DE ISRAEL LIMITADA
CVE 1824353
- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA DE PESCADORES SOL DE ISRAEL LIMITADA
CVE 1813391
- MODIFICACIÓN
Cooperativa de Pescadores Sol de Israel Limitada
CVE 1443003
