Cooperativa De Productores De Carbón Y Silvoagropecuarios De Pichipellahuén Comuna De Lumaco “cooperativa Carbón De Nahuelbuta”
Diario Oficial
公司資料
公司目的
Producción, envasado, etiquetado, comercialización, compraventa y distribución de combustibles sólidos de madera o combustibles endoenergéticos tales como carbón, pellet, leña y otros utilizados en cocinas, estufas o calefactores además de los diferentes productos silvoagropecuarios obtenidos de la explotación agrícola productora.
資本
總資本
$1.110.000
實繳資本
$1.110.000
股份
11,100
公報所載公司沿革
- 設立· 2019年3月13日
Se relata la constitución de la cooperativa con 37 socios y capital suscrito y pagado de $1.110.000.
摘要官方正文
YUSEF GERARDO HALES HOTT, Abogado, Notario Público, Conservador de Bienes Raíces, Comercio, Minas y Archivero, Comuna de Traiguén y Lumaco, Provincia de Malleco, Región Araucanía, Certifico: que por escritura pública hoy 26 de marzo de 2019, Repertorio Nº 211 / 2019, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Primera Junta General de Socios de fecha 13 de Marzo de 2019, mediante la cual la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CARBÓN Y SILVOAGROPECUARIOS DE PICHIPELLAHUÉN COMUNA DE LUMACO “COOPERATIVA CARBÓN DE NAHUELBUTA”, RUT 65.169.704-2, inscrita en el Registro De Cooperativas con el ROL Nº5644, Domicilio: Lumaco, sucursales en cualquiera región del país. Duración: Indefinida. Objeto: Producción, envasado, etiquetado, comercialización, compraventa y distribución de combustibles sólidos de madera o combustibles endoenergéticos tales como carbón, pellet, leña y otros utilizados en cocinas, estufas o calefactores además de los diferentes productos silvoagropecuarios obtenidos de la explotación agrícola productora. Capital suscrito y pagado: $1.110.000.-, dividido en 11.100 cuotas de participación, de un valor inicial de cien pesos cada una. Concurrieron 37 socios a su constitución.-En dicha acta se lleva a cabo la Reforma de Estatutos de la Cooperativa, en el siguiente tenor: a) Respecto del artículo 9 del Estatuto Social, se añade lo siguiente: “La calidad de socio se adquiere: c) Por sucesión por causa de muerte.” b) Respecto del artículo 14 de Estatuto Social, se remplaza lo señalado en la letra b) por lo siguiente: “Encontrarse en un procedimiento concursal de reorganización o liquidación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento”. c) Respecto al artículo 15 del Estatuto Social, la devolución de las cuotas de participación se realizará en 6 meses sólo en el caso de la exclusión, en los demás casos, la devolución quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas. Todo lo no discordante se mantiene según los Estatutos Sociales. d) Respecto al artículo 18 del Estatuto Social, se sustituye de forma íntegra, por lo siguiente: “Artículo 18: El capital social inicial suscrito y pagado es de un millón ciento diez mil pesos, dividido en once mil cien cuotas de participación, de un valor inicial de cien pesos cada una. El capital de la cooperativa será variable e ilimitado, a partir del mínimo fijado en estos estatutos y se formará con las sumas que paguen los socios por la suscripción de sus cuotas de participación. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de ésta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de trescientas cuotas de participación. El patrimonio estará conformado por los aportes de capital efectuados por los socios, las reservas legales y voluntarias, y los excedentes o perdidas existentes al cierre del periodo contable. La participación de los socios en el patrimonio se expresará en cuotas de participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital, más las reservas voluntarias y más o menos, según corresponda, el ajuste monetario señalado en el inciso tercero del artículo treinta y cuatro de la ley general de cooperativas y los excedentes o pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del periodo. El valor de las cuotas de participación se actualizará periódicamente en las oportunidades que indica la ley o lo establezca el respectivo fiscalizador. Los títulos de aportes tendrán una numeración correlativa.” e) Respecto al artículo 22 del Estatuto Social, se sustituye de forma íntegra, por lo siguiente: “Artículo 22: Las cuotas de participación de quienes son parte de la cooperativa deberán pagarse en dinero, salvo que la Junta General autorice otra forma de pago de las mismas. En el último caso, la valorización de los aportes que no sean en dinero se hará por acuerdo entre la parte interesada aportante y el Consejo de Administración, aprobado por la Junta General Obligatoria.” f) Respecto al artículo 25 del Estatuto Social, en su sexta línea, se sustituye su texto, por lo siguiente: “Para desempeñar cualquier cargo como integrante de cualquiera de los órganos de la cooperativa a que se refieren las letras b), c) y d) del artículo 24º…” .Se mantiene de forma íntegra el restante contenido del artículo 25 del Estatuto Social. g) Respecto al artículo 28 del Estatuto Social, se modifica la periodicidad de las Juntas Generales de Socios, en el siguiente tenor: “A lo menos una junta general de socios se realizará obligatoriamente una vez al año, dentro del primer semestre…” Se mantiene de forma íntegra el restante contenido del artículo 28 del Estatuto Social. h) Respecto al artículo 48 del Estatuto Social, se incorpora en su parte final el siguiente párrafo: “En éste acto, la cooperativa constituye un fondo de provisión del 2% de sus remanentes, el cual será incrementado cada año y estará destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la junta general de socios. De igual forma, en éste acto la cooperativa constituye un fondo de reserva legal con el equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa, en concordancia con el artículo 38 de la Ley General de Cooperativas. ”Respecto al mismo artículo 48 del Estatuto Social, en su décima línea, se elimina la siguiente frase: “…en proporción al trabajo realizado por cada uno de ellos…” Se respeta el contenido restante. Traiguén, 26 de Marzo de 2019.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CARBÓN Y SILVOAGROPECUARIOS DE PICHIPELLAHUÉN COMUNA DE LUMACO “COOPERATIVA CARBÓN DE NAHUELBUTA”
CVE 1572067
公司關係
COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CARBÓN Y SILVOAGROPECUARIOS DE PICHIPELLAHUÉN COMUNA DE LUMACO “COOPERATIVA CARBÓN DE NAHUELBUTA”
目前沒有關聯的公司關係
