Cooperativa De Trabajo Renacer Patrimonial
Diario Oficial
Informations sociétaires
Texte officiel de l’extrait
GABRIEL FERRAND MIRANDA, Abogado, Notario Interino Valparaíso, Prat 829, certifica: Con fecha 14 de Marzo de 2019, ante mí, Arlette Francisca Meza Villagra, RUT 15.665.259-8, Cordillera de Los Andes casa 6, Población Nahuelbuta, Rodelillo, Cerro Barón, Valparaíso, redujo escritura pública Acta Reunión Extraordinaria de Socios COOPERATIVA DE TRABAJO RENACER PATRIMONIAL, celebrada el 28 de Febrero de 2019.- Sociedad inscrita fojas 1000 N°762, Registro Comercio Valparaíso, año 2017.- Junta de Socios acordó unanimidad modificar estatutos, quedando como siguen: “En el titulo tercero de los socios artículo quince requisitos para ser socio: se propone agregar la letra h con lo siguiente, tener mínimo un año seis meses con contrato indefinido si es trabajador y que haya sido debidamente aceptadas por el consejo de administración. Artículo veintisiete prestaciones de servicios: La naturaleza de los servicios que deban prestar los socios personas naturales serán determinados, según el tipo de faena en que la cooperativa preste sus servicios, será determinada por el consejo de administración en conformidad a los objetos determinados para la cooperativa por estos estatutos y siguiendo las directrices que al respecto ordene la junta general. Los servicios que deban prestar los socios personas naturales serán realizados en cualquier región del país. Agregar con previo acuerdo de las partes. En el mismo artículo donde dice, todo socio trabajador tendrá derecho a quince días hábiles de descanso anual. En todo caso este descanso será irrenunciable, no será acumulable, y deberá ser solicitado con al menos un mes de anticipación. Y queda así todo socio trabajador tendrá derecho a quince días hábiles de descanso anual. Siempre y cuando se pueda sustentar y reemplazar. En todo caso este descanso será irrenunciable, no será acumulable, y deberá ser solicitado con al menos un mes de anticipación o cuando la cooperativa lo autorice dependiendo de sus necesidades así también podrá darse parcelado dependiendo de la temporada, titulo cuarto de la Administración, articulo treinta y siete el consejo de administración quedara así: a) se compondrá de seis integrantes titulares y un suplente, elegidos en junta general de socios, b) los titulares permanecerán un periodo de dos años cada uno en sus cargaos y se renovaran totalmente, pudiendo postularse nuevamente, c) los suplentes permanecerán un periodo de dos años en sus funciones y se renovaran totalmente, pudiendo postularse nuevamente. Artículo cuarenta y cinco la junta de vigilancia quedara así; la junta general de socios elegirá una junta de vigilancia que estará compuesta por dos miembros titulares y un suplente, que cumplan los requisitos que establezca el presenta estatuto. Dicha junta de vigilancia tendrá por objeto examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros y las demás atribuciones que se establezcan en los estatutos y en el reglamento de la cooperativa, en el artículo cuarenta y seis composiciones quedan así; la junta de vigilancia se compondrá se dos directores titulares y un suplente, elegidos en junta general de socios. Los directores titulares y suplentes permanecerán en sus cargos dos años y se podrán repostular íntegramente, de la misma forma indicada por estos estatutos para la renovación del consejo de administración. En el titulo sexto del presidente, vicepresidente y secretario general del consejo de administración y otras disposiciones, en el Artículo sesenta secretario general del consejo; corresponderá al secretario general del consejo, certificar los acuerdos adoptados en las reuniones de consejo y juntas generales, actuando en cada caso como ministro de fe. Redactar las actas en cada sesión de consejo o junta general de socios en caso de ausencia del secretario a una reunión de consejo o una junta general, el consejero suplente lo reemplazara, con previa autorización del consejo de administración. En el titulo séptimo de los requisitos para ser miembro del consejo de administración, o junta de vigilancia; en el artículo sesenta y dos limitaciones para ser consejero se eliminan. En las disposiciones transitorias se agrega el articulo cuatro que dice así, dichas modificaciones comenzaran a regir de inmediato, de tal forma que permita validar a los nuevos integrantes tanto del consejo de administración como de la junta de vigilancia, sin tener necesariamente que espera hasta la inscripción de la reforma de estatutos.”.- Al terminar de leer se pasa a votar a mano alzada y los resultados quedaron así a favor, setenta y seis, en contra, uno, no votaron tres se acepta la reforma de estatutos. Demás estipulaciones escritura extractada. Valparaíso, 14 de Marzo de 2019.
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- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA DE TRABAJO RENACER PATRIMONIAL
CVE 1590309
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