合作社65.150.491-0

Cooperativa Agrícola Agrupación De Agricultores Del Tamarugal Limitada

MODIFICACIÓN — 2018年7月14日

Diario Oficial

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公司資料

Cooperativa

資本

總資本

$3.240.000

實繳資本

$3.240.000

股份

100

摘要官方正文

ABNER POZA MATUS, Notario Público Titular, ciudad de Iquique, Serrano numero ciento noventa y uno, certifica que fue reducida a escritura pública hoy, ante mí, acta JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA“COOPERATIVA AGRÍCOLA AGRUPACIÓN DE AGRICULTORES DEL TAMARUGAL LIMITADA” o también “HIDROPONIA TARAPACA LTDA”. Rut N° 65.150.491-0, en virtud de ciertas observaciones realizadas por el ordinario mil novecientos seis de fecha veintinueve de marzo del año dos mil dieciocho del Departamento de Cooperativas dependiente de la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, se llevan a cabo las siguientes modificaciones en la escritura de constitución y estatuto: A) En el titulo numero dos titulado del Capital y Patrimonio en su artículo sexto, se modificara y quedara de la siguiente forma: “El capital inicial suscrito y pagado es de tres millones doscientos cuarenta mil pesos dividido en cien cuotas de partición de un valor de treinta y dos mil cuatrocientos pesos cada una”. B) En relación al artículo doce sobre la distribución de los remanentes: Se modificara de la siguiente forma: “La Cooperativa constituirá en este acto un fondo de reserva legal establecido en el decreto con fuerza de ley número cinco del diecisiete de febrero de dos mil cuatro, equivalente al dieciocho por ciento de su remanente anual el que se destinara a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá carácter de irrepartible mientras tenga vigencia la cooperativa” C) En relación al artículo trece sobre la reserva, se modificara eliminando totalmente la expresión “La Junta General Obligatoria de Socios podrá constituir o incrementar Reservas Voluntarias, pero ellas no podrán exceder del quince por ciento del Patrimonio, y tendrán las finalidades que acuerde la Junta”. Quedando en definitiva de la siguiente forma: “Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente Estatuto Social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios. Los Fondos de Reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la Cooperativa, conservar su Capital Social y dar una mayor garantía a los acreedores y a los socios”. No estableciéndose forma alguna de porcentajes como limite a la constitución de una reserva voluntaria que acuerde la junta general de socios D) En relación al artículo treinta y uno sobre la devolución de las cuotas de participación, se modificara de la siguiente forma agregando la siguiente expresión: “Dicha devolución quedara condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio preferente se hubieran entregado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos, y se efectuaran siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. Sin perjuicio de lo anterior, si la perdida de la calidad de socio se debe a la exclusión el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a seis meses, a menos que la causal de exclusión se funda en el incumplimiento del socio de sus obligaciones pecuniarias económicas o contractuales con la cooperativa” E) En relación al artículo treinta y ocho denominado de la junta general de socios obligatoria, en conformidad al artículo seis letra f) de la Ley General de Cooperativas deberá llevarse a acabo dentro del primer semestre de cada año, por lo que dicho artículo quedara en definitiva de la siguiente forma: “A lo menos una junta general de socios se realizara obligatoriamente dentro del primer semestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias establecidas en el artículo 23 letras a), b), c) de la Ley General Cooperativas”. F) En relación al artículo cuarenta y cuatro del estatuto denominado de la citación, en conformidad al artículo veinte tres inciso final de la Ley General de Cooperativas quedara de la siguiente forma: “La citación a junta se efectuara por medio de un aviso de citación que se publicara en un medio de comunicación social, con un anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizara la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que este allá registrado en la Cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ellas y las demás menciones que señala el Reglamento”. G) En relación al artículo cuarenta y siete denominado de las elecciones, la normativa vigente en su artículo 24 inciso 10 de la Ley General de Cooperativas contempla la obligación de establecer cuotas de genero por lo que en definitiva se agregara al referido artículo lo siguiente: “Los órganos colegiados de las Cooperativas aseguran por este acto la representatividad de todos sus socio independiente de su género para ello y siempre que la inscripción de los candidatos lo permitan el porcentaje que represente cada género entre los asociados deberá verse reflejado proporcionalmente en el órgano colegiado respectivo” H)Se mantiene todo lo demás de la escritura original de constitución y el estatuto que no se haya expresamente señalado. Concurrieron 18 socios a la asamblea general. Demás menciones en escritura pública extractada. Iquique 20 de Junio del año 2018.

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