Cooperativa65.135.629-6

Cooperativa de Trabajo Apícola Apihuasco

MODIFICACIÓN — 20 may 2026

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2026-05-20Ver PDF (CVE 2812913)

Información societaria

Cooperativa
Riquelme N°440
Administración: Administración simplificada con Gerente Administrador e Inspector de Cuentas; si alcanza 20 o más miembros, puede adoptar administración general con Consejo de Administración y Junta de Vigilancia.

Objeto social

Dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con foco en la apicultura, incluyendo producción, reproducción, elaboración y comercialización de productos y subproductos de la colmena, material genético, educación y asesorías, salud integral y belleza, turismo, investigación y desarrollo de la innovación, compra y venta de insumos apícolas y actividades relacionadas.

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital pagado

$2.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

2000

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 23 de julio de 2020

    Se constituyó originalmente la cooperativa de trabajo Apihuasco, luego saneada en 2020 y 2021.

  2. Otro acto

    En junta general obligatoria de 2026 se aprobó reformar el estatuto para cambiar el objeto social y el tipo de cooperativa, junto con ajustes de capital, cuotas, requisitos de socios y normas de administración.

    Scarlet Macarena Olivares Navea

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaria de La Serena, con oficio en calle Huanhualí, número doscientos noventa y dos, certifica que por escritura pública Repertorio N° 1.235 – 2026, de fecha dieciséis de Mayo del año dos mil veintiséis, ante mí compareció doña Scarlet Macarena Olivares Navea, cedula de identidad número 19.258.200-8, domiciliada para estos efectos en Alberto Arenas N° 4236, de la ciudad y comuna de La Serena y debidamente facultada redujo a escritura pública el acta de la junta general obligatoria de la “Cooperativa de Trabajo Apícola Apihuasco” también “APIHUASCO”, RUT 65.135.629-6, ROL N°6090, con un capital inicial suscrito y pagado de $2.000.000 pesos, dividido en 2.000 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $1.000 pesos cada una, celebrada el 25 de Abril de 2026, en Riquelme N°440, ciudad y comuna de Freirina, Provincia de Huasco, Región de Atacama, con la asistencia de 13 socios. En dicha junta se trataron los siguientes temas: 1. El examen de la situación de la Cooperativa, del informe del Inspector de cuentas y aprobación o rechazo del Balance presentado por el Gerente-Administrador. 2 La distribución de los excedentes o remanentes del ejercicio. 3. La elección y/o ratificación del gerente administrador e inspector de cuentas. 4. La aprobación de reformar el estatuto social, en el sentido de cambiar objeto social (de tipo de cooperativa de trabajo a campesina) y la presentación y aprobación en lo particular y en lo general de las modificaciones del Estatuto Social. 5. Las demás materias que por la Ley o por el estatuto correspondan a su conocimiento o a la competencia de la Junta General de Socios. El punto cuatro se refiere a la Modificación de los estatutos: El Gerente Administrador propone a la Junta General la necesidad de aprobar la modificación del objeto social, lo que permitirá cambiar el tipo de cooperativa (de Cooperativa de Trabajo a Campesina). Los socios asistentes de forma unánime convienen cambiar el tipo de cooperativa y acuerdan reformar el estatuto aprobado en la Junta Constitutiva del 23 de Julio del 2020, complementado por sus saneamientos reducidos a escritura pública con fecha 21 de octubre de 2020 y 3 de Marzo de 2021, dichos estatutos sociales se modifican de la siguiente forma: cambio de la razón social, en adelante la Cooperativa se denominará “Cooperativa Campesina APÍCOLA APIHUASCO” (art.1); Objeto Social: La Cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella. Sin perjuicio de lo anterior el objeto social se radicará en el rubro de la apicultura específicamente en producción, reproducción, elaboración y comercialización de productos y subproductos de la colmena, material genético, educación y asesorías, salud integral y belleza, turismo, investigación y desarrollo de la innovación, compra y venta de insumos apícolas, y cualquier otra actividad relacionada con los objetivos ya señalados. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. (Art. 3); Incorporación de nuevas actividades que puede realizar la cooperativa relacionadas con su nuevo objeto social (Art. 4); El Capital inicial suscrito y pagado es de $2.000.000 pesos, dividido en 2.000 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $1.000 pesos cada una. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de 100 Cuotas de Participación (art. 5); Cuotas de participación: La participación de los socios en el Patrimonio se expresará en cuotas de participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital y las reservas ¦voluntarias, menos las pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del período. (Art. 7); Nadie podrá ser dueño de más del 20% del Capital de la Cooperativa(art.9); Distribución de los Remanentes: El saldo favorable del ejercicio económico que arroje el Balance, se denominará Remanente y se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior, se destinará a la constitución e incremento de los Fondos de Reserva, en el caso que éstos sean obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas voluntarias que la Junta General de Socios acuerde y al pago de intereses al capital, si así se acordare. (art.11) Reservas: Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente Estatuto Social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria. La presente Cooperativa constituirá e incrementará anualmente la Reserva Fondo de Provisión del 2% de sus remanentes, destinada sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, dispuesta en el inciso quinto del artículo 19 de la Ley General de Cooperativas, denominado “Fondo 2% Reserva Devoluciones”. (art. 12); Nuevos requisitos para contar con el carácter de socios: a) Los pequeños productores agrícolas y los campesinos definidos en el artículo 13 de la Ley N° 18.910. Pequeño Productor Agrícola: Es aquel que explota una superficie no superior a las 12 hectáreas de Riego Básico, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 Unidades de Fomento, que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola, y que trabaje directamente la tierra, cualquiera sea su régimen de tenencia. Campesino: La persona que habita y trabaja habitualmente en el campo, cuyos ingresos provengan fundamentalmente de la actividad silvoagropecuaria realizada en forma personal, cualquiera que sea la calidad jurídica en que la realice, siempre que sus condiciones económicas no sean superiores a las de un pequeño productor agrícola, y las personas que integran su familia. b) Personas de derecho público y de derecho privado que no persigan fines de lucro que concurran a la constitución de la Cooperativa y paguen sus aportes de capital comprometidos; c) Personas naturales o jurídicas que sean propietarias, usufructuarias, arrendatarias o tenedoras a cualquier título de un predio en que la cooperativa desarrolle sus actividades d) Por solicitud aprobada por el Consejo de Administración, seguida de la adquisición a cualquier título de Cuotas de Participación; e) Por sucesión por causa de Muerte, en caso de autorizarlo el estatuto, en cuyo caso la sucesión hereditaria deberá nombrar un procurador que los represente. La comunidad hereditaria del socio causante deberá acreditar su calidad mediante la presentación de la Resolución Exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias intestadas o del Decreto de Posesión Efectiva en el evento de herencias testadas, además de acompañar la designación del procurador común, la que deberá constar en un instrumento público o privado suscrito ante Notario. Al momento de su ingreso la parte interesada deberá suscribir y pagar el número mínimo de Cuotas de Participación que se encuentra determinado en el artículo 7° del presente Estatuto Social, de todo lo cual se dejará constancia en el respectivo Registro de Socios. (art. 14); Los socios de la cooperativa podrán pertenecer a otras cooperativas de igual o similar naturaleza. Sin embargo, no podrán postular, ser elegidos ni ejercer de manera simultánea cargos en los órganos de administración ni de fiscalización de esta cooperativa y de otra cooperativa de la misma naturaleza (art. 16); Responsabilidad de los socios: La persona que se afilie a la Cooperativa responderá con sus aportes de las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso. La responsabilidad de los miembros de la Cooperativa estará limitada al monto de sus Cuotas de Participación( art. 18); Nuevas obligaciones y derechos de los socios detalladas en el acta de la junta obligatoria del 25 de abril de 2026 (art. 20 y 21 respectivamente); Suspensión de Derechos: Las personas que se retrasaren por más de 60 días en el pago de sus compromisos pecuniarios con la Cooperativa, quedarán previo acuerdo del Consejo de Administración, suspendidos de todos los derechos sociales y económicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas. (art.22); Pérdida de la Calidad de Socio: La calidad de socio se pierde: a)Por renuncia escrita aceptada por el Consejo de Administración; b) Por fallecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14° letra e) del presente Estatuto Social; c) Por pérdida de la personalidad jurídica de las personas jurídicas miembros de la Cooperativa; d) Por la transferencia de todas sus Cuotas de Participación, aprobada por el Consejo; e)Por exclusión acordada por el Consejo de Administración, fundada en algunas de las siguientes causales: 1. Causar daño de palabra o por escrito a los fines sociales. Se entenderá que se causa daño a los fines sociales cuando se afirma falsedades respecto de quienes administren o conduzcan las operaciones sociales; 2.Valerse de su calidad de socio para negociar por su cuenta con terceros; 3. Falta de cumplimiento de los compromisos sociales, según artículo 20° del presente Estatuto Social; 4. No realizar con la Cooperativa aquellas operaciones que ésta ofrece a sus integrantes durante un plazo de a lo menos un año; 5. Perjudicar a la Cooperativa en cualquier forma que impida y/u obstaculice el logro de las metas de los programas de desarrollo de la organización. (art. 23); Los herederos del socio fallecido pueden continuar en la Cooperativa siempre que designen un mandatario común, que para todos los efectos será considerado como único socio. (art. 29); Estructura Orgánica: Excepcionalmente y atendido a que el número de socias y socios que concurre a la constitución de la presente cooperativa es inferior a 20, la administración deberá ser simplificada, es decir se reemplaza la elección del consejo de administración por la designación de una persona que se desempeñará como gerente administrador, el que podrá ejercer sus atribuciones con uno o más socios designados al efecto. Se incluye también el reemplazo de la elección de una junta de vigilancia por la designación de una persona que se desempeñará como inspector de cuentas. En la administración simplificada la dirección, administración, operación y vigilancia de la cooperativa estará a cargo de: a)La Junta General; b)Gerente Administrador; c) Inspector de Cuentas. Sin perjuicio de lo anterior, si la presente cooperativa alcanzare 20 o más miembros podrá acogerse a la administración según las formas generales, es decir su estructura orgánica estaría compuesta por: a) La Junta general; b) El consejo de administración; c)El gerente; d)La junta de vigilancia. Ninguna persona que desempeñe en la Cooperativa un cargo remunerado, por concepto de contrato laboral, podrá desempeñar al mismo tiempo el cargo de dirigente en ninguna de sus formas. Serán incompatibles, los cargos en el Consejo de Administración con los de la Junta de Vigilancia. (art. 32); Para desempeñar cualquier cargo como integrante de cualesquiera de los Órganos de la Cooperativa, se exigen nuevos requisitos en función de que hay nuevos tipos de socios. Quienes integren el Consejo de Administración y la Junta de vigilancia, así como el Gerente Administrador y el inspector de cuentas serán elegidos popularmente por la Junta General. (art. 33); Se agrega la junta general remota (art. 36); La convocatoria a las Juntas Generales podrán ser efectuada por el Consejo de Administración, previo acuerdo; en su defecto por el Presidente de dicho órgano; por exigencia de la Junta de Vigilancia, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley General de Cooperativas o a solicitud de un número de miembros activos que representen, por lo menos el 20% de la base societaria, e indicándose en la solicitud respectiva las materias a tratar, o en cumplimiento de instrucciones de la División de Asociatividad y Cooperativas. (art. 41); Se mantiene la forma de adoptar acuerdos pero se regula el voto por poder (art.46); Se incorporan nuevas reglas para efectuar las elecciones que tienen por objeto fomentar y permitir la participación igualitaria de hombres y mujeres, según sea la representación de ambos sexos en sus bases societarias (art.47); La Designación, Composición y Duración del Consejo de Administración se mantienen y se reduce la duración del gerente administrador a dos años, cuando se aplique el régimen de administración simplificada(art.50); Quienes integren el Consejo de Administración, la gerencia y la comisión liquidadora responderán hasta de la culpa leve en el ejercicio de sus funciones, y serán responsables solidariamente de los perjuicios que causen a la Cooperativa por sus actuaciones dolosas o culposas.(art. 52); Ni el Gerente ni los trabajadores de la Cooperativa podrán dedicarse a ningún trabajo o actividad similar o que tenga relación con el giro de la Cooperativa(art.57); La Duración de La Junta de Vigilancia se reduce a 2 años y en el evento de optar por un Inspector de Cuentas, tanto él como su suplente durarán 2 años en funciones (art.59);.Demás estipulaciones de la reforma íntegra al estatuto se encuentra en el acta del 25 de abril de 2026, reducida a escritura pública con fecha dieciséis de Mayo del año dos mil veintiséis.- La Serena, 16 de Mayo 2026.

ConstituciónDiario Oficial · 2021-03-19Ver PDF (CVE 1912380)

Información societaria

Cooperativa
Huasco, Atacama
Duración: Indefinida

Objeto social

La Cooperativa tiene por objeto dedicarse a la producción, transformación de bienes y prestar servicios a terceros mediante el trabajo mancomunado de sus socios y socias en el rubro de la apicultura específicamente en producción, reproducción, elaboración y comercialización de productos y subproductos de la colmena, material genético, educación y asesorías, salud integral y belleza, turismo, investigación y desarrollo de la innovación, compra y venta de insumos apícolas, y cualquier otra actividad relacionada con los objetivos ya señalados, y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual.

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital pagado

$2.000.000

Acciones

2000

Representación legal (19)

Texto oficial del extracto

DARÍO SILVA MARCHANT, Notario y Conservador Titular de las comunas de Freirina y Huasco, con oficio en Freirina, calle Arturo Prat N° 502, Certifico: Por escritura pública de fecha 03 de marzo 2021, ante mí, YAHIR ANDRÉS ROJAS GODOY, Parcela Santa Olga Nº 17, Freirina; en representación, de Eduardo Alberto Torres Santos; Andrés Orlando Alvarez Correa; Pedro Alejandro Espinoza Espinoza; María Del Rosario Alvarado Ahumada; Antonia María Mancilla Villegas,Valery Felipa Aguilar Angel; Segundo Godoy Homero; Jorge Enrique Ibarbe Alcayaga; Melissa Diana Timbles Castillo; Paulina Andrea Ramirez Araya; Augusto Larrain Sutil; Hernán Antonio Araya Marambio; Olga Del Rosario Jofre Villar; Angelica Rocio Sepulveda Rossel, Ruth Cecilia Trigo Pastén; Jorge Luis Álvarez Rojas; Gloria Lidia Araya Bravo; Robert Leiva Uveda; y de Dionisio Leva Eguiluz, SANEA vicios formales conforme art. 9 Ley General de Cooperativas en relación Ley 19499; extracto escritura pública, 27-07-2020, otorgada Notaría Freirina Darío Andrés Silva Marchant, que redujo Acta Junta General Constitutiva de la COOPERATIVA DE TRABAJO APÍCOLA APIHUASCO, celebrada 23-07-2020, inscrito a fojas 19 nº 12 año 2020 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Freirina, y publicado Diario Oficial 31-07-2020; posteriormente saneada escritura pública 21-10-2020 otorgada Notaría Freirina Darío Andrés Silva Marchant, inscrito fojas 27 número 19 año 2020 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Freirina, publicado Diario Oficial 26-10-2020, Capital inicial suscrito y pagado $2.000.000 divididos 2.000 cuotas, Domicilio: Huasco, Duración: Indefinida; siguiente sentido, en cuanto al objeto señalado en extracto escritura pública donde se redujo el Acta Junta General Constitutiva de la Cooperativa, donde dice: “Objeto: La Cooperativa tendrá como objeto producción, reproducción, elaboración y comercialización de producto apícolas, educación y asesorías, turismo investigación y desarrollo de la innovación, compra y venta de insumos apícolas, de conformidad a los estatutos de la referida cooperativa” debe decir: “Objeto: La Cooperativa tiene por objeto dedicarse a la producción, transformación de bienes y prestar servicios a terceros mediante el trabajo mancomunado de sus socios y socias en el rubro de la apicultura específicamente en producción, reproducción, elaboración y comercialización de productos y subproductos de la colmena, material genético, educación y asesorías, salud integral y belleza, turismo, investigación y desarrollo de la innovación, compra y venta de insumos apícolas, y cualquier otra actividad relacionada con los objetivos ya señalados, y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual.”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Freirina, 08 de marzo de 2021.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Cooperativa de Trabajo Apícola Apihuasco

    CVE 2812913

  2. CONSTITUCIÓN

    COOPERATIVA DE TRABAJO APÍCOLA APIHUASCO

    CVE 1912380

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)