Cooperativa65.135.459-5

Cooperativa Agrícola Comercial Y De Servicios Tres Ríos De Cuncumén

MODIFICACIÓN — 24 mar 2018

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2018-03-24Ver PDF (CVE 1371702)

Información societaria

Cooperativa
Administración: Consejo de Administración

Capital

Capital total

$27.840.000

Socios (22)

NombreParticipación

YAROL CASTRO HENRÍQUEZ

Socio

20.xxx.xxx-8

-

CARLA BRUNA CORTES

Socio

18.xxx.xxx-8

-

HÉCTOR TAPIA SALINAS

Socio

12.xxx.xxx-k

-

CRISLEY NÚÑEZ CALDERÓN

Socio

18.xxx.xxx-4

-

PATRICIO CALDERÓN MONCADA

Socio

20.xxx.xxx-7

-

RONALD OLIVARES RIVERA

Socio

18.xxx.xxx-k

-

HÉCTOR ARAYA MOLINA

Socio

19.xxx.xxx-4

-

NICOLÁS AGUILERA GONZÁLEZ

Socio

19.xxx.xxx-4

-

MARLEN AGUILERA GONZÁLEZ

Socio

19.xxx.xxx-k

-

IVETTE CALDERÓN DÍAZ

Socio

19.xxx.xxx-1

-

AARON AGUILERA CORTES

Socio

16.xxx.xxx-4

-

ELTON COLLAO COLLAO

Socio

19.xxx.xxx-8

-

NELSON LEMUS MALDONADO

Socio

12.xxx.xxx-7

-

WALTER FLORES GONZÁLEZ

Socio

13.xxx.xxx-9

-

MATÍAS LANA VILLALOBOS

Socio

19.xxx.xxx-7

-

PATRICIO CALDERÓN RAMÍREZ

Socio

14.xxx.xxx-1

-

HÉCTOR LANAS URQUIETA

Socio

10.xxx.xxx-5

-

MÁXIMO MONCADA PONCE

Socio

3.xxx.xxx-1

-

OCTAVIO ARAYA DÍAZ

Socio

2.xxx.xxx-7

-

AMANDA PALLACAN ORREGO

Socio

8.xxx.xxx-8

-

PEDRO CHÁVEZ MONDACA

Socio

12.xxx.xxx-9

-

ISABEL MUÑOZ CHÁVEZ

Socio

12.xxx.xxx-4

-

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 13 de septiembre de 2017

    Se constituye la Cooperativa Agrícola Comercial y de Servicios Tres Ríos de Cuncumén o 'COOP. TRES RÍOS' o 'CTR CUNCUMÉN'.

    SEBASTIÁN ENRIQUE SEPÚLVEDA LOYOLA

  2. Otro acto· 19 de marzo de 2018

    Se modifican diversos artículos de los estatutos de la cooperativa.

    SEBASTIÁN ENRIQUE SEPÚLVEDA LOYOLA

Texto oficial del extracto

Luciano Enrique Sarmiento Jara, Notario Público Interino Primera Notaría Illapel, O'Higgins 128, Illapel, certifica: por escritura hoy, ante mí, SEBASTIÁN ENRIQUE SEPÚLVEDA LOYOLA, cédula nacional de identidad número 15.456.582-5, expone que: Por escritura pública de fecha 13 de septiembre de 2017, otorgada ante el Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Illapel, Repertorio número 871-2017, el compareciente redujo a Escritura Pública ACTA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA COOPERATIVA AGRÍCOLA COMERCIAL Y DE SERVICIOS TRES RÍOS DE CUNCUMÉN O "COOP. TRES RÍOS" o "CTR CUNCUMÉN", capital inicial $27.840.000, rol único tributario Nº 65.135.459-5, la cual fue debidamente inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces Illapel, a fojas 113, número 61 año 2017. Y cuyo extracto se publicó el 23 de Septiembre del 2017, en el Diario Oficial; viene en modificar los siguientes artículos por los siguientes textos: ARTICULO VEINTISIETE: La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación. Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. Sin perjuicio de lo anterior, si la pérdida de la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a seis meses, a menos que la causal de exclusión se funde en el incumplimiento del socio de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa. ARTÍCULO VEINTIOCHO: La adopción de alguno de los acuerdos señalados en las letras e), g), h), m) y n) del artículo cuarenta y seis de este Estatuto, así como la modificación sustancial del objeto social, concederá al socio disidente el derecho a retirarse de la Cooperativa, la que no podrá rechazar tal retiro en ningún caso. El socio disidente deberá ejercer el derecho de retiro dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha en que la Junta General de Socios haya adoptado el acuerdo que lo motiva, mediante comunicación escrita dirigida a la Cooperativa en la forma prevista por la Ley General de Cooperativas y su Reglamento, y en la que el socio deberá expresar claramente su voluntad de retirarse por estar en desacuerdo con la decisión de la Junta respectiva. ARTÍCULO TREINTA Y TRES: CUOTAS DE PARTICIPACIÓN: La participación de los socios en el Patrimonio se expresará en Cuotas de Participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital pagado, más las reservas voluntarias y menos las pérdidas no absorbidas, dividido por el total de Cuotas de Participación emitidas al cierre del período. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: RESERVAS: Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente Estatuto Social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios. Los Fondos de Reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la Cooperativa, conservar su Capital Social y dar una mayor garantía a los acreedores y a los socios. La cooperativa deberá constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al dieciocho por ciento de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa. La reserva legal se incrementará con los intereses al capital y los excedentes distribuidos por la Junta General que no hayan sido retirados por los socios, dentro del período de cinco años contado desde la fecha en que se haya acordado su pago. El reglamento establecerá el procedimiento para notificar oportunamente a los socios titulares de excedentes no retirados la existencia de los mismos, en forma previa a que opere el incremento de la reserva legal. ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO: DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS OBLIGATORIA: A lo menos una vez al año, dentro del primer semestre se realizará una Junta General de Socios y en ella deberán tratarse las materias establecidas en el artículo veintitrés, letras a), b) y c) de la Ley General de Cooperativas. La Junta General celebrada en esta fecha, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Cooperativas, deberá a lo menos resolver sobre los siguientes aspectos: a) Examinar la situación de la cooperativa y los informes de la Junta de Vigilancia y de los Auditores Externos, si los hubiere, y pronunciarse sobre la Memoria Anual, el Balance y los demás estados y demostraciones financieras presentados por el Gerente. b) Distribuir los remanentes y excedentes del ejercicio precedente, de conformidad con la Ley, el Reglamento, el Estatuto Social y la normativa dictada por el Departamento de Cooperativas. c) La elección y revocación de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y de la Comisión Liquidadora, si correspondiere. ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS: DE LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS ESPECIALMENTE CITADA: Las que podrán celebrarse en cualquier fecha, y podrán tratar las materias contempladas en el artículo veintitrés de la Ley General de Cooperativas, a saber: a)La elección o revocación del gerente administrador y del inspector de cuentas. b) La disolución de la cooperativa. c) La transformación, fusión o división de la cooperativa. d) La reforma de sus estatutos. e) La enajenación de un cincuenta por ciento o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo; como asimismo la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere el porcentaje antedicho. Para estos efectos se presume que constituyen una misma operación de enajenación, aquellas que se perfeccionen por medio de uno o más actos relativos a cualquier bien social, durante cualquier período de doce meses consecutivos. f) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren entidades filiales, en cuyo caso la aprobación del Consejo de Administración será suficiente. Son entidades filiales aquellas organizaciones en que una cooperativa controla directamente, o a través de otra persona natural o jurídica, más del cincuenta por ciento de su capital. g) La aprobación de aportes de bienes no consistentes en dinero y estimación de su valor. h) El cambio de domicilio social a una región distinta. i) La modificación del objeto social. j) La modificación de la forma de integración de los órganos de la Cooperativa y de sus atribuciones. k) El aumento del capital social, en caso de que sea obligatorio que los socios concurran a su suscripción y pago de las cuotas de capital respectivas .l) La adquisición por parte de las cooperativas de la calidad de socias de sociedades colectivas y de socio gestor de sociedades en comandita y la celebración de cualquier contrato que genere la responsabilidad por obligaciones de terceros, salvo que ellos sean una entidad filial de la cooperativa. m) La fijación de remuneración, participación o asignaciones en dinero o especies que correspondan, en razón de sus cargos, a los miembros del consejo de administración, junta de vigilancia o cualquier otro comité de socios que se establezca en los estatutos. ñ) Las demás materias que por ley o por los estatutos correspondan a su conocimiento o a la competencia de las juntas generales de socios y, en general, cualquier materia que sea de interés social. ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE: DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS: Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios se tomarán por mayoría absoluta de votos de los socios presentes o representados, salvo en los casos en que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el presente Estatuto Social exijan una mayoría especial. Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la Junta General respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras a), b), d), e), f), g), h), i), j), k) y l), contempladas en el artículo cuarenta y seis del presente Estatuto Social, los que deberán ser tratados sólo en Juntas Generales especialmente citadas con tal objeto. En caso de empate, se entenderá que el proyecto o proposición es rechazado y sólo podrá ser propuesto en una próxima Junta General de Socios. Los socios personalmente interesados en los resultados de una iniciativa deberán inhabilitarse, sin perjuicio de lo cual podrán tomar parte en su discusión, pero no en la votación de la misma. ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO: DE LA CITACIÓN: La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento. ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO: DE LAS ELECCIONES: Las votaciones que se practiquen para pronunciarse respecto de proposiciones que se formulen, serán a mano alzada, a menos que por acuerdo adoptado por la mayoría simple de los votos presentes y representados en la junta se establezca otro sistema de votación. En las elecciones de los miembros titulares del consejo de administración, de la junta de vigilancia, de la comisión liquidadora y de los inspectores de cuentas, el voto será unipersonal y secreto, de manera que cada socio sufragara en una cedula única que contendrá un nombre para un miembro de cada uno de los órganos cuyo cargo haya que proveer. Resultarán elegidos las personas que hayan obtenido las mas altas mayorías hasta concurrencia del numero de cargos a llenar para cada órgano. En el evento que se presenten igual número de candidatos a cargos titulares por elegir, la Junta General de Socios podrá acordar su elección mediante una votación a mano alzada por mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate, si fuere necesario determinar qué persona ha sido elegida para un cargo determinado, la elección se repetirá a mano alzada, respecto de las personas que hayan empatado su número de votos. Si a pesar de lo anterior el empate persistiere, el cargo será llenado por sorteo. Previamente a toda elección, cualquier socio podrá presentar un postulante para alguno de los cargos a designar. ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO: DESIGNACIÓN, COMPOSICIÓN Y DURACIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El Consejo de Administración se compondrá de seis miembros titulares, los que serán elegidos por la Junta General Obligatoria de Socios, la que además elegirá a dos suplentes de los anteriores. Los suplentes serán llamados en el orden de precedencia determinado por las mayorías obtenidas en su respectiva elección y durarán en sus funciones, si el reemplazo es definitivo, el tiempo que faltare al Consejero que reemplace. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por dos años en forma íntegra en votación directa por los socios de la Cooperativa, pudiendo ser reelegidos. Anualmente el Consejo de Administración designará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Primer director, un Segundo director, un Primer director suplente y un Segundo director suplente. Los suplentes reemplazarán definitiva o transitoriamente a los titulares según si la imposibilidad de éstos para desempeñar sus funciones es definitiva o transitoria. Los suplentes serán llamados en el orden de precedencia determinado por las mayorías obtenidas en la respectiva elección. De la renuncia de los Consejeros conocerá el propio Consejo de Administración. ARTÍCULO SESENTA Y UNO: En caso de ausencia o imposibilidad temporal del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente y/o por el secretario, con idénticas facultades. ARTÍCULO SETENTA Y SIETE: Para el caso que la mayoría de los miembros en ejercicio de la Junta de Vigilancia determine que la Cooperativa ha actuado en contravención a las normas de la Ley General de Cooperativas, su Reglamento, o de las disposiciones de este Estatuto, podrá exigir al Consejo de Administración, la celebración de una Junta General de Socios, no pudiendo negarse la celebración de esta. La Junta General de Socios deberá celebrarse dentro del plazo de treinta días, contados desde que se exija su celebración. ARTÍCULO OCHENTA Y CUATRO: La contabilidad de la Cooperativa se ceñirá a las normas señaladas en la ley, su reglamento y las resoluciones que se dicten por la autoridad administrativa. ARTÍCULO OCHENTA Y OCHO: Existirán los siguientes fondos voluntarios de reserva, los cuales serán incrementados anualmente por la Cooperativa, los cuales en conjunto, no podrán sobrepasar el equivalente al quince por ciento del patrimonio de la Cooperativa: a) Un Fondo de Devolución de Cuotas de Participación, en un porcentaje no inferior al cinco por ciento del remanente, destinado a proveer la devolución de cuotas de participación en caso de retiro, rescate, renuncia o exclusión de socios; b) Fondos especiales que cree el Consejo de Administración con autorización de la Junta General de Socios, destinados a financiar servicios asistenciales o mutuales, que serán costeados por aportes extraordinarios de los socios que individualmente se suscriban a cotizar en los mismos, reglamentando su funcionamiento; y c) Los fondos de reserva especiales que la Junta General de Socios acuerde formar. SEBASTIÁN ENRIQUE SEPÚLVEDA LOYOLA, chileno, soltero, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad número 15.456.582-5, para reducir la presente acta a escritura pública, solicitar su inscripción en el registro de Cooperativas del Departamento de Cooperativas, y para suscribir todas las escrituras que sean necesarias, entendiéndose dentro de éstas las de saneamiento que se requieran. Facultase asimismo al portador de un extracto de esta escritura para gestionar su inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Illapel y su publicación en el Diario Oficial. Facúltese finalmente a las personas referidas en el primer párrafo de esta disposición, al objeto de solicitar la iniciación de actividades de la Cooperativa ante el Servicio de Impuestos Internos competente, para lo cual podrán suscribir los formularios respectivos. Los estatutos transcritos en los acápites anteriores fueron leídos y discutidos por los socios, Artículo por Artículo, siendo en definitiva aprobado su texto en particular y general, por unanimidad por los socios que concurren a su constitución y que se señalan a continuación: Uno) YAROL CASTRO HENRÍQUEZ, CNI 20.026.201-8, firma ilegible; Dos) CARLA BRUNA CORTES, CNI 18.971.378-8, firma ilegible; Tres) HÉCTOR TAPIA SALINAS, CNI 12.471.155-K, firma ilegible; Cuatro) CRISLEY NÚÑEZ CALDERÓN, CNI 18.561.336-4, firma ilegible; Cinco) PATRICIO CALDERÓN MONCADA, CNI 20.026.157-7, firma ilegible; Seis) RONALD OLIVARES RIVERA, CNI 18.561.428-K, firma ilegible; Siete) HÉCTOR ARAYA MOLINA, CNI 19.941.967-4, firma ilegible; Ocho) NICOLÁS AGUILERA GONZÁLEZ, CNI 19.948.967-4, firma ilegible; Nueve) MARLEN AGUILERA GONZÁLEZ, CNI 19.492.514-K, firma ilegible; Diez) IVETTE CALDERÓN DÍAZ, CNI 19.351.862-1, firma ilegible; Once) AARON AGUILERA CORTES, CNI 16.560.626-4, firma ilegible; Doce) ELTON COLLAO COLLAO, CNI 19.685.165-8, firma ilegible; Trece) NELSON LEMUS MALDONADO, CNI 12.583.254-7, firma ilegible; Catorce) WALTER FLORES GONZÁLEZ, CNI 13.360.709-9, firma ilegible; Quince) MATÍAS LANA VILLALOBOS, CNI 19.351.730-7, firma ilegible; Dieciséis) PATRICIO CALDERÓN RAMÍREZ, CNI 14.234.449-1. firma ilegible; Diecisiete) HÉCTOR LANAS URQUIETA, CNI 10.901.779-5, firma ilegible; Dieciocho) MÁXIMO MONCADA PONCE, CNI 3.862.619-1, firma ilegible; Diecinueve) OCTAVIO ARAYA DÍAZ, CNI 2.617.767-7, firma ilegible; Veinte) AMANDA PALLACAN ORREGO, CNI 8.573.252-8, firma ilegible; Veintiuno) PEDRO CHÁVEZ MONDACA, CNI 12.428.170-9, firma ilegible; Veintidós) ISABEL MUÑOZ CHÁVEZ, CNI 12.428.293-4, firma ilegible; de esta manera los estatutos transcritos toman el carácter de definitivos para todos los socios. Por último, se ofreció la palabra a los presentes para dar a conocer cualquier otro tema de interés de la junta, sin que ninguno de ellos estimara necesario hacer uso de la palabra ofrecida. De esta manera el presidente agradeció la participación de los socios a esta junta y dio por finalizada la misma. En lo no modificado por el presente instrumento, permanece plenamente vigente escritura pública de fecha 13 de septiembre de 2017, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Illapel, Repertorio Nº 871-2017.- Otras estipulaciones escritura extractada.- Illapel, 19 de Marzo de 2.018.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    COOPERATIVA AGRÍCOLA COMERCIAL Y DE SERVICIOS TRES RÍOS DE CUNCUMÉN

    CVE 1371702

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)