Cooperativa Agricola Agropecuarios Canela Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$280.000
實繳資本
$280.000
待繳資本
$0
股份
5,600
摘要官方正文
MARIO ALFONSO BARRÍA GALLEGOS, Abogado, Notario Público, Titular, Notaría Los Vilos, Colo-Colo 345, Los Vilos, CERTIFICO: con fecha 11 de Junio del 2018 se redujo a escritura pública acta de Junta General de Socios de la “COOPERATIVA AGRICOLA AGROPECUARIOS CANELA LIMITADA” de fecha 06 de marzo del 2018, con la asistencia de 36 socios, que reforman algunos artículos del Estatuto Social de la Cooperativa, que se encuentra inscrita a fojas 10 Nº 6, en el Registro de Comercio del año 2016, Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos, quedando estos como sigue: Artículo 6º: El capital social suscrito y pagada es de 280.000 pesos, (doscientos ochenta mil pesos) dividido en 5.600 cuotas de participaci,n, de un valor inicial de $50 (cincuenta pesos) cada una. Cada socio suscribe y paga 100 cuotas de participación. ARTICULO 9º: Para los efectos tributarios, las cooperativas deberán corregir monetariamente sus activos y pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 824 de 1974, lo que se someterá a las disposiciones del Reglamento y a las resoluciones que dicte el Departamento de Cooperativas. Artículo 13º: RESERVAS: Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente Estatuto Social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria. Artículo 21°: Los socios tiene las siguientes obligaciones: a) Cumplir puntualmente sus compromisos pecuniarios con la Cooperativa. b) Desempeñar satisfactoriamente los cargos para los cuales sean designados y las comisiones que se les encomienden, a menos que aleguen una causa legítima de excusa, calificada por el Consejo de Administración. Artículo 38°: DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS OBLIGATORIA: A lo menos una Junta General de Socios se realizará obligatoriamente dentro del primer semestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias establecidas en el artículo 23, letras a), b), c) y d) de la Ley General de Cooperativas. Artículo 39º: DE LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS ESPECIALMENTE CITADA: Las que podrán celebrarse en cualquier fecha, y podrán tratar las materias contempladas en el artículo 23 de la LGC. Artículo 34°: La citación a las Juntas Generales de Socios se efectuara por medio de un aviso de citación, que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de 15 días ni menos de 5 días de la fecha en que se realizará la Junta respectiva. Artículo 48º: DE LAS ELECCIONES: La cooperativa fomenta y permite la participación igualitaria de hombres y mujeres, según sea la representación de ambos sexos en sus bases societarias. Demás estipulaciones escritura extractada. Repertorio Nº654.- Los Vilos, 11 de Junio de 2018.
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