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Madres En Tribu Limitada

MODIFICACIÓN — 2017年3月8日

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公司資料

Cooperativa
Avda. Salvador Allende 1.668, Torre B, Depto. 47
管理方式: Consejo de Administración

資本

總資本

$158.000

摘要官方正文

ABNER POZA MATUS, Notario Público, Serrano N° 191, Iquique, Certifico: Por escritura hoy ante mí: JAVIERA PATRICIA MOLINA ASTORGA, C. I. 15.373.500- K, domiciliada en Avda. Salvador Allende 1.668, Torre B, Depto. 47, Iquique. Rectifica y Sanea Acta Junta General Constitutiva de la Cooperativa Cerrada de Vivienda “MADRES EN TRIBU LIMITADA”, nombre de fantasía “COVIMATRI LTDA.” de fecha 26/05/2016 y reducida a escritura pública ante notario de Iquique Abner Poza Matus el 27/07/2016 e inscrita a fs. 1469, n° 1057, año 2016 Registro de Comercio Iquique; Publicado D.O. Rut 65.125.016-1, Capital $158.000.- Rectificación: A) Art. Doce Compleméntese “… El saldo favorable del ejercicio económico, conocido como remanente, se deberá destinar a absorber las pérdidas acumuladas, en el evento que las hubiere, y que una vez que se haya hecho lo anterior, se deberá destinar a la constitución e incremento de los fondos de reserva, en el caso de que éstos sean obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses al capital, de conformidad con el Estatuto. Finalmente, de haber saldo – conocido como excedente - se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación…”; B) Art. Trece. Rectifíquese en el sentido: “…No existirá limitación al momento de formar reservas voluntarias…”; C) Art. Treinta y uno. Compleméntese “…Las personas que hayan perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido, tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación, la que quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas…”; D) Art. Treinta y cuatro. Rectifíquese: “ …Para desempeñar cargos en el Consejo de Administración y en la Junta de Vigilancia, indicados en el artículo Treinta y tres, se deberá reunir los siguientes requisitos: Ser socio o representante de socio persona jurídica o comunidad hereditaria; ser persona natural; tener a lo menos dieciocho años de edad; cumplir los demás requisitos que contemplen la Ley General de Cooperativas y su Reglamento. Todos los integrantes del Consejo de Administración serán elegidos por los socios…”; E) Art. Treinta y ocho: “… Rectifíquese lo que sigue: “…Las Juntas Generales de socios, se realizarán a lo menos una vez al año dentro del Primer Semestre…”; F) Art. Treinta y nueve. Compleméntese: “… En las Juntas de Generales de socios especialmente citadas, se procederá a la designación del cargo de Gerente Administrador…”; G) Art. Cuarenta y dos. Rectifíquese: “… Se requerirá de dos tercios de los socios presentes o representados en la Junta General respectiva, los acuerdos relativos a las materias de la letras e),g),h),i), j), k), l), m), n) y ñ) contempladas en el Artículo Veintitrés de la Ley General de Cooperativas…”; H) Art. Cuarenta y cuatro. Rectifíquese: “… la citación a Junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la Junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo electrónico que éste haya registrado en la Cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la Junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento…” I) Art. Cincuenta. Rectifíquese: “… El Consejo de Administración, se compondrá de Tres miembros, los que serán elegidos por la Junta General Obligatoria de socios, la que además elegirá a Tres miembros suplentes de los anteriores…”; J) Art. Cincuenta y uno. Rectifíquese. Facultades del Consejo de Administración: “…Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades: ….Elegir de entre sus miembros a un Presidente, un secretario, un tesorero…”; K) Art. Primero Transitorio: Consejo de Administración Provisorio: Art. Segundo Transitorio. Junta de Vigilancia Provisoria Art. Tercero Transitorio. Designación de Gerente. En todo lo no modificado, quedarán vigentes las demás menciones de Acta Constitutiva. Iquique, 24 de Enero de 2017.-

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