Cooperativa65.104.381-6

Tierra Flor De La Araucanía Limitada

MODIFICACIÓN — 29 nov 2017

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2017-11-29Ver PDF (CVE 1311729)

Información societaria

Cooperativa
Teodoro Schmidt, Araucanía
Administración: Consejo de Administración

Capital

Capital total

$3.800.000

Acciones

300

Socios (5)

NombreParticipación

NORMA ANGELICA LICANLEO REYES

Socio

10.xxx.xxx-0

30 acc.

JOSELYN MARCIA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

Socio

16.xxx.xxx-0

30 acc.

OSCAR ERNESTO HENRÍQUEZ LICANLEO

Socio

19.xxx.xxx-0

30 acc.

CAMILO ALONSO HENRÍQUEZ LICANLEO

Socio

19.xxx.xxx-5

30 acc.

RUTH PASCUALA FERNÁNDEZ SEGUEL

Socio

11.xxx.xxx-2

30 acc.

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 6 de mayo de 2015

    Constitución original de la cooperativa TIERRA FLOR DE LA ARAUCANÍA LIMITADA ó TIERRA FLOR.

  2. Otro acto· 28 de agosto de 2017

    Acta de Junta General de socios reducida a escritura pública.

Texto oficial del extracto

YOHANA ANGELICA DELANO PAREDES Notario Público Suplente del Titular don LUIS MENDOZA CAMUS, Notario Público Titular, Ernesto Riquelme 349, certifico: con fecha veinte de noviembre de 2017, por escritura pública, Repertorio N° 1902, la Junta General de socios de la cooperativa TIERRA FLOR DE LA ARAUCANÍA LIMITADA ó TIERRA FLOR, constituida por escritura pública de 06 de mayo de 2015, Repertorio N° 640, en la Notaria de Nueva Imperial, inscrita a fojas cincuenta y cinco numero veinticinco, del Registro de Comercio, año dos mil quince, del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, en su edición número cuarenta y un mil ciento sesenta y tres, de veintidós de mayo de dos mil quince. Rol único tributario sesenta y cinco millones ciento cuatro mil trescientos ochenta y uno guion seis, compuesta por los siguientes miembros: doña NORMA ANGELICA LICANLEO REYES, cedula número diez millones quinientos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y uno guion cero, agricultora, chilena; doña JOSELYN MARCIA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, cedula número dieciséis millones novecientos ochenta mil novecientos veinticuatro guion cero, chilena, agricultora recolectora; doñaOSCAR ERNESTO HENRÍQUEZ LICANLEO, cedula número diecinueve millones ciento noventa y cinco mil trescientos setenta y siete guion cero, chileno,estudiante; don CAMILO ALONSO HENRÍQUEZ LICANLEO, cedula numero diecinueve millones quinientos ochenta mil quinientos ochenta y seis guion cinco, chileno, estudiante; y, doña RUTH PASCUALA FERNÁNDEZ SEGUEL, cedula número once millones quinientos noventa y tres mil ciento cuarenta y ocho guion dos, chilena, agricultora recolectora, todos solteros y domiciliados para estos efectos en la localidad de Santa Elsa kilometro treinta, Neicuf, Teodoro Schmidt. MODIFICAN LA DICHA COOPERATIVA, EN LO QUE SIGUE: A.- ARTICULO 6º: CAPITAL: El capital inicial suscrito es de $2.400.000 pesos, dividido en 300 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $10.000 pesos cada una. Donde cada socio suscribe 30 cuotas de participación, cuyo pago se realizara hasta el 31 de diciembre del 2018. B.- ARTICULO 9º: CORRECCION MONETARIA: Para los efectos tributarios, las cooperativas deberán corregir monetariamente sus activos y pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 824 de 1974, lo que se someterá a las disposiciones del Reglamento y a las resoluciones que dicte el Departamento de Cooperativas. C.- ARTICULO 13°: RESERVAS: Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente Estatuto Social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios. D.- ARTICULO 15º: INCORPORACION SOCIOS: Tendrán el carácter de socios: A.- Todas las personas naturales y/o jurídicas, tanto de derecho público como privado, que concurran a la constitución de la Cooperativa y paguen sus aportes de capital comprometidos; B.- Por solicitud aprobada por el Consejo de Administración, seguida de la adquisición a cualquier título de Cuotas de Participación; C.- Por sucesión por causa de Muerte, en este caso deberán designar un procurador común que represente a la sucesión. E.- ARTICULO 38°: DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS OBLIGATORIA: A lo menos una Junta General de Socios se realizará obligatoriamente dentro del primersemestre de cada año y en ella deberán tratarse como mínimo las materias establecidas en el artículo 23, letras a), b), c) y d) de la Ley General de Cooperativas. La Junta General celebrada en esta fecha, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Cooperativas, deberá a lo menos resolver sobre los siguientes aspectos: A.- Examinar la situación de la cooperativa y los informes de la Junta de Vigilancia y de los Auditores Externos, si los hubiere, y pronunciarse sobre la Memoria Anual, el Balance y los demás estados y demostraciones financieras presentados por el Gerente. B.- Distribuir los remanentes y excedentes del ejercicio precedente, de conformidad con la Ley, el Reglamento y la normativa dictada por el Departamento de Cooperativas. C.- La elección y revocación de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y de la Comisión Liquidadora, si correspondiere. D.- La elección o renovación del gerente administrador/inspector de cuentas, en el caso de las cooperativas con 20 socios o menos. F.- ARTICULO 39°: DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS ESPECIALMENTE CITADA: Las que podrán celebrarse en cualquier fecha, y podrán tratar las materias contempladas en el artículo 23, letras: E, F,G, H,I,J,K,L,M,N, Ñ. G.- ARTICULO 42°: DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS: Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios se tomarán por mayoría absoluta de votos de los socios presentes o representados, salvo en los casos en que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el presente Estatuto Social exijan una mayoría especial. H.- ARTICULO 44º: DE LA CITACION: La citación a las Juntas Generales de Socios se efectuara por medio de un aviso de citación, que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de 15 días ni menos de 5 días de la fecha en que se realizará la Junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que este haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la Junta respectiva, la que deberá contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el Reglamento. I.- ARTICULO 50°: DESIGNACIÓN, COMPOSICIÓN Y DURACIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El Consejo de Administración se compondrá de Tres miembros titulares, los que serán elegidos por la Junta General Obligatoria de Socios, la que además elegirá a Un suplente de los anteriores. Los suplentes serán llamados en el orden de precedencia determinado por las mayorías obtenidas en su respectiva elección y durarán en sus funciones, si el reemplazo es definitivo, el tiempo que faltare al Consejero que reemplace. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por dos añosen forma íntegra en votación directa por los socios de la Cooperativa, pudiendo ser reelegidos. Cada Dos años el Consejo de Administración designará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. O en su defecto a un Gerente Administrador e Inspector de Cuentas. De la renuncia de los Consejeros conocerá el propio Consejo de Administración. Las cooperativas que tengan 20 socios o menos podrán omitir la designación de un consejo de administración y, en su lugar, podrán designar a un gerente administrador, al cual le corresponderán las atribuciones que la ley y el reglamento confieren al consejo de administración. Sin embargo la Junta General de socios podrá disponer que el gerente administrador pueda desempeñar el total o parte de las atribuciones correspondientes al consejo de Administración, en conjunto con uno o más socios que deberá designar. Según lo establece el Artículo 24 de la Ley General de Cooperativas. J.- ARTICULO 59°: DE LA COMPOSICIÓN Y DURACIÓN: La Junta de Vigilancia se compondrá de Tres miembros titulares, los que durarán Dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Además, la Junta General de Socios deberá designar Un suplente, que durarán en sus funciones el mismo plazo que los anteriores. El reemplazo de los titulares por los suplentes, se hará en los casos y de acuerdo con el procedimiento señalado para los miembros del Consejo de Administración, que indica el artículo 49° del presente Estatuto Social. Las cooperativas señaladas en el inciso octavo del artículo 24º de la Ley General de Cooperativas, tampoco estarán obligadas a designar a una junta de vigilancia, en cuyo caso deberán designar a un inspector de cuentas titular y un suplente, que tendrán la atribuciones que la Ley General de Cooperativas y su Reglamento confieren a la junta de vigilancia. Capital $3.800.000.- Acta Junta General de socios reducida a escritura pública el 28 de agosto de 2017, Repertorio N° 1497, de la Notaria de Nueva Imperial.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Nueva Imperial, 20 de Noviembre de 2017.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    TIERRA FLOR DE LA ARAUCANÍA LIMITADA

    CVE 1311729

Relaciones societarias

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