Cooperativa65.096.491-8

Cooperativa Cerrada De Vivienda Renacer

MODIFICACIÓN — 5 jul 2017

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2017-07-05Ver PDF (CVE 1236199)

Información societaria

Cooperativa
Pinto, Ñuble
Administración: Consejo de Administración

Objeto social

Facilitar a sus socios la adquisición en común de vivienda para satisfacer sus necesidades directas sin propósitos de lucro y en condiciones que aseguren el mantenimiento y la conservación de los valores sociales. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.

Administradores (1)

JUAN DIEGO DIAZ RUIZ

12.xxx.xxx-9Administrador

Texto oficial del extracto

Carlos Ernesto Vila Molina, Notario Público Iquique, Patricio Lynch 525, certifica: que por escritura pública, de fecha 19 de junio de 2017, ante mi suplente Mónica Andrea Gómez Pino, JUAN DIEGO DIAZ RUIZ, cédula de identidad Nº12.302.683-9, viene en modificar el estatuto social de la COOPERATIVA CERRADA DE VIVIENDA RENACER, rol único tributario Nº65.096.491-8, con domicilio en Aníbal Pinto Nº1149 de la comuna de Iquique, modificando el estatuto social en los siguientes términos: 1.Con el objeto de precisar que se trata de un cooperativa cerrada de vivienda: el artículo 4º queda de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4°: OBJETO SOCIAL: La Cooperativa cerrada de vivienda tiene como objetos específicos dedicarse: Facilitar a sus socios la adquisición en común de vivienda para satisfacer sus necesidades directas sin propósitos de lucro y en condiciones que aseguren el mantenimiento y la conservación de los valores sociales. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.” 2.Con el objeto de regular la distribución del remanente de la entidad, el artículo 12 queda de la siguiente manera: “El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará remanente, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior, se destinará a la constitución e incremento de los fondos de reserva, en el caso que éstos sean obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses al capital, de conformidad con el estatuto. Por último, el saldo, si lo hubiere, se denominará excedente y se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación.” 3.Con el objeto de establecer que ya no existe la limitación al momento de formar reservas voluntarias, el artículo 13 queda de la siguiente manera: “La cooperativa podrá formar reservas voluntarias, pero ellas no podrán exceder el 15% del patrimonio”.- 4.Se modifica el artículo 29 letra b) quedando de la siguiente manera: “b) por procedimiento concursal de reorganización o liquidación”.- 5.Con el objeto de regular la devolución de las cuotas de participación, el artículo 31 queda de la siguiente manera: “Las personas que hayan perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación, la que quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieran enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas”. 6.Se modifica el artículo 38 quedando de la siguiente manera: “El estatuto deberá contener, con sujeción a esta ley y al reglamento, las siguientes menciones mínimas. F) Periodicidad y fecha de celebración y formalidades de convocatoria de las Juntas Generales de Socios, las que, en todo caso, deberán celebrarse a lo menos una vez al año dentro del primer semestre”. 7.Se agrega al artículo 39 del estatuto social: “la elección del gerente administrador o inspector de cuentas, cuando corresponda deberá efectuarse en Junta Especialmente citada.” 8.Se modifica el artículo 32 del estatuto social, quedando de la siguiente manera: “Requerirán la conformidad de dos tercios de los socios presentes o representados en la Junta General respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), n), y ñ), contempladas en el artículo 38ª del presente estatuto”.- 9.Se modifica el artículo 44 del pacto social, quedando de la siguiente manera: “La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quinde días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la unta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que ésta haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento.”.- 10.Nombramiento 4 miembros titulares y 3 miembros suplentes, se ratifican: Miembros Titulares: RENE LINCOYAN JORQUERA FUENTES MANUEL ANTONIO ROMAN ANTILEF VANNESSA ANGELLI VALENZUELA SEPULVEDA EDWIN GUILLERMO VINAYAMOYA Miembros Suplentes: LUIS ANDRES CARRASCO GALDAMES ISABEL MARGARITA CALVO GUTIERRES PEDRO ORLANDO NIETO ROJAS 11.Se inserta el artículo 2 de LGC: “Artículo 2°: Las cooperativas pueden tener por objeto cualquier actividad y estarán sujetas a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en cuanto a las operaciones propias de su giro, las cooperativas se sujetarán, en lo que les sea aplicable, a la regulación y fiscalización establecida por leyes especiales que rijan a la actividad económica que constituya su objeto”.- Se inserta el artículo 6 de LGC: “Artículo 6º: El acta de la Junta General Constitutiva, que deberá ser reducida a escritura pública, deberá expresar el nombre, profesión o actividad, domicilio y cédula nacional de identidad de los socios que concurren a su constitución. Asimismo, deberá constar en ésta, la aprobación de los estatutos y el texto íntegro de éstos. El estatuto deberá contener, con sujeción a esta ley y al reglamento, las siguientes menciones mínimas: a) Razón social, domicilio y duración de la cooperativa. En el evento de no señalar duración, se entenderá que ésta es indefinida. Si no señala domicilio, se entenderá domiciliada en el lugar de otorgamiento del instrumento de su constitución; b) El o los objetos específicos que perseguirá; c) Capital inicial suscrito y pagado; forma y plazo en que será enterado, en su caso; número inicial de cuotas que deberán ser múltiplos de cien, en que se divide el capital y la indicación y valoración de todo aporte que no consista en dinero; d) La forma en que la cooperativa financiará sus gastos de administración; el organismo interno que fijará los aportes; la constitución de reservas y la política de distribución de remanentes y excedentes; la información mínima obligatoria que se entregará periódicamente y al momento del ingreso de los socios a la cooperativa; las limitaciones al derecho de renuncia a la cooperativa y las modalidades relativas a la devolución de los aportes de capital efectuados por los socios; e) Requisitos para poder ser admitido como socio; derechos y obligaciones, y causales de exclusión de los mismos; f) Periodicidad y fecha de celebración y formalidades de convocatoria de las Juntas Generales de Socios, las que, en todo caso, deberán celebrarse a lo menos una vez al año dentro del primer semestre; g) Materias que serán objeto de Juntas Generales de Socios; determinación de los quórums mínimos para sesionar y del número de votos necesarios para adoptar acuerdos, tanto de carácter general como los que requieran por su importancia de normas especiales, como aquellos a que se refiere el artículo 41 de esta ley; h) Número de miembros del Consejo de Administración, plazo de duración de los consejeros en sus cargos, y si podrán o no ser reelegidos, si la renovación de los consejeros se hará por parcialidades o en su totalidad; periodicidad de celebración y formalidades de convocatoria de las sesiones del Consejo; materias que serán objeto de sesiones ordinarias y extraordinarias; quórums mínimos para sesionar y adoptar acuerdos de carácter general o sobre materias que por su importancia requieran de normas especiales, e i) Las demás que establezca el Reglamento.”.- 12.La presente modificación será presentada ante la Secretaría de Estado correspondiente. 13.Nombramiento Gerente provisorio: JUAN DIEGO DIAZ RUIZ, cédula de identidad Nº12.302.683-9. Demás estipulaciones en contrato extractado. Iquique, 27 de junio de 2017.-

ConstituciónDiario Oficial · 2017-03-30Ver PDF (CVE 1198871)

Información societaria

Cooperativa
Iquique, Tarapacá
Duración: Indefinida

Objeto social

La Cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse: Facilitar a sus socios la adquisición en común de vivienda para satisfacer sus necesidades directas sin propósitos de lucro y en condiciones que aseguren el mantenimiento y la conservación de los valores sociales. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.

Capital

Capital total

$260.000

Acciones

26

Texto oficial del extracto

CARLOS ERNESTO VILA MOLINA, Notario Público Iquique, Patricio Lynch 525, por escritura pública, hoy ante mí, se constituye con 26 socios, la Razón Social “COOPERATIVA CERRADA DE VIVIENDA RENACER”.- Objeto: La Cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse: Facilitar a sus socios la adquisición en común de vivienda para satisfacer sus necesidades directas sin propósitos de lucro y en condiciones que aseguren el mantenimiento y la conservación de los valores sociales. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.- Duración Indefinida.- Domicilio Iquique.- Capital $260.000.- pesos, dividido en 26 cuotas de participación de $10.000.- cada una.- Demás estipulaciones en contrato extractado.- Iquique, 27 de marzo de 2017.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    COOPERATIVA CERRADA DE VIVIENDA RENACER

    CVE 1236199

  2. CONSTITUCIÓN

    COOPERATIVA CERRADA DE VIVIENDA RENACER

    CVE 1198871

Relaciones societarias

EmpresaPersonaRelación histórica (no vigente)