Cooperativa de Trashumantes de Illapel
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$50.000
Acciones
10
Texto oficial del extracto
Fernando Andrés Gomila Larsen, Notario Público de Illapel, con oficio en calle O’Higgins 128, certifica: Por escritura pública de esta fecha, ante mí, compareció don JOSÉ MANUEL MUÑOZ CATALÁN, chileno, soltero, ingeniero agrónomo, con domicilio para estos efectos en Avenida Ignacio Silva Nº 98, oficina 6, Illapel, cédula nacional de identidad N° 13.989.003-5, quien debidamente facultado viene en reducir a escritura pública el acta de la Junta General Especialmente Citada de la COOPERATIVA DE TRASHUMANTES DE ILLAPEL, mediante la cual se reforman los estatutos en los siguientes términos: Artículo 3°: Se elimina el inciso tercero del artículo. Artículo 4°: se modifica la duración de la cooperativa, pasando a ser de duración indefinida. Artículo 7°: se reemplaza la frase “Consejo de Administración” por la frase “Gerente Administrador”. Artículo 10°: se incorpora el literal d) sobre la adquisición de la calidad de socio/a por sucesión por causa de muerte, se reemplazan las frases “Consejo de Administración” y “Junta de Vigilancia” por los términos “Gerente Administrador” e “Inspector de Cuentas” respectivamente. y se incorpora al final del artículo un párrafo sobre la entrega de información y Artículo 11°: se agregan los literales f), g), h) e i) sobre obligaciones de los socios, y se reemplaza la frase “Consejo de Administración” por la frase “Gerente Administrador”. Artículo 12°: se modifica el artículo reemplazando la la frase “Junta de Vigilancia” por la frase “Inspector de Cuentas” y la palabra “consejo” por la frase “gerente Administrador”. Artículo 13°: se reemplazan las frases “Consejo de Administración” y “Junta de Vigilancia” por las frases “Gerente Administrador” e “Inspector de Cuentas”. Artículo 14°: Se eliminan los dos últimos incisos del artículo y se reemplaza la frase “Consejo de Administración” por la frase “Gerente Administrador” en el artículo. Artículo 14° Bis A: Se incorpora el artículo sobre la aplicación de la sanción de exclusión. Artículo 14° Bis B: Se incorpora el siguiente artículo sobre las sanciones que puede aplicar el Gerente Administrador. Artículo 15°: se reemplaza el literal b en lo siguiente: “Encontrarse sometida a un procedimiento concursal de reorganización o liquidación.”. Y se reemplaza la frase “Consejo de Administración” por la frase “Gerente Administrador” Artículo 16°: se reemplaza el artículo por el siguiente sobre la forma de actuar de los herederos de un socio fallecido. Artículo 17°: Se reemplaza el artículo por el siguiente sobre la devolución de las cuotas de participación. Artículo 21°: Se incorpora un inciso final sobre actualización del valor de cuotas de participación. Artículo 24°: Se incorpora un inciso al principio del artículo sobre la conformación del patrimonio. Igualmente se reemplaza la frase “Consejo de Administración” por la frase “Gerente Administrador”. Artículo 26: se modifican los numerales b) y d), pasando el literal b) a ser c) y el inciso final del artículo. Artículo 27°: se reemplaza íntegramente al artículo sobre los requisitos para ejercer los cargos de Gerente Administrador e Inspector de Cuentas. Artículo 29°: se incorpora un párrafo final sobre los diferentes tipos de Juntas Generales de Socios. Artículo 34°: se reemplaza íntegramente el artículo por el siguiente sobre citaciones a las Juntas Generales de Socios. Artículo 38°: Se incorpora un párrafo sobre el contenido de las actas de las Juntas Generales de Socios. Artículo 38° Bis: Se incorpora el siguiente artículo sobre la realización de Juntas Generales de socios por medios remotos. Título 3: Se reemplaza el nombre pasando de “Consejo de Administración” a “Gerente Administrador” Artículo 39°: Se reemplaza el artículo por el siguiente sobre el gerente administrador. Artículo 40°: Se reemplaza íntegramente el artículo sobre la elección, renuncia y duración en el caro del Gerente Administrador. Artículo 41°: Se modifica el artículo sobre las funciones del Gerente Administrador. Artículo 43°: Se modifica íntegramente el artículo sobre proposición de gerente y reemplazo del Gerente Administrador en las Juntas Generales de Socios. Artículo 44°: Se modifica la palabra “Presidente” por “gerente Administrador”, se modifica la letra a) y se elimina la letra b) del artículo. Artículo 45°: Se reemplaza íntegramente el artículo por el siguiente sobre comités ejecutivos. Artículo 46°: Se modifica íntegramente el artículo sobre la integración de los comités ejecutivos. Artículo 49°: Se reemplaza la frase “Consejo de Administración” por “Gerente Administrador”. Artículo 50°: Se reemplaza la frase “Consejo de Administración” por “Gerente Administrador”. Artículo 51°: Se reemplaza la palabra “Consejo” y la frase “Consejo de Administración” por “Gerente Administrador”. Se reemplaza la letra h) por la siguiente sobre información a entregar al Gerente Administrador, se modifica la letra j) reemplazando la frase “Junta de Vigilancia” por “Inspector de Cuentas” y Se modifica la letra m) eliminándose el número 3) y reemplazándose íntegramente el numeral 5) por el siguiente: “Libro de registro de los gerentes, liquidadores y apoderados de la Cooperativa.” NUMERAL 6°: DE LA JUNTA DE VIGILANCIA: Se reemplaza por “DEL INSPECTOR DE CUENTAS”. Artículo 53°: Se reemplazan las frases “Junta de Vigilancia” por la frase “Inspector de Cuentas” y la frase “Consejo de Administración“ por la frase “Gerente Administrador”. Artículo 54°: Se reemplaza íntegramente el artículo por el siguiente sobre designación, duración y atribuciones del Inspector de Cuentas. Artículo 56°: Se reemplaza la frase “Consejo de Administración” por la frase “Gerente Administrador”. Artículo 57°: Se reemplaza la frase “Consejo de Administración” por la frase “Gerente Administrador”. Artículo 58°: Se reemplaza la frase “Junta de Vigilancia” por la frase “Inspector de Cuentas”. Artículo 61°: se incorpora la ley como elemento rector en la finalidad de los fondos de reserva. Artículo 66°: Se actualizan los conceptos de quiebra por los de insolvencia, reorganización o liquidación. Se hace presente que la cooperativa tiene un capital suscrito de cincuenta mil pesos dividido en diez cuotas de participación. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Illapel, 17 de mayo de 2023.-
Información societaria
Capital
Capital total
$50.000
Historia societaria relatada
- Constitución· 20 de junio de 2016
Constitución de la Cooperativa de Trashumantes de Illapel
- Otro acto· 27 de octubre de 2016
Junta General de Rectificación aprueba rectificación de estatutos sociales
Texto oficial del extracto
Roberto Alfredo González Maldonado, Notario Público Titular de la Notaría de Illapel, con oficio en calle O’Higgins 128, CERTIFICO: Que por acta reducida a escritura pública con fecha 03 de Enero de 2.017, ante mí, la Cooperativa de Trashumantes de Illapel, constituida el 20 de Junio de 2016, y cuyo extracto se publicó en el D.O. Nro. 41.504 de fecha 09 de Julio de 2016, rectificó, conforme a la Ley General de Cooperativas y mediante Junta General de Rectificación de 27 de Octubre de 2016, sus Estatutos Sociales en los siguientes artículos: Artículo 17°: La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación. Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. Sin perjuicio de lo anterior, si la pérdida de la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior o 6 meses, a menos que la causal de exclusión se funde en el incumplimiento del socio de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa. Las cooperativas podrán considerar en su estatuto plazos o condiciones para la devolución de sus cuotas de participación sólo si éstas significan un tratamiento más beneficioso para el socio en la devolución de dichas cuotas que las establecidas en los incisos precedentes. Las cooperativas deberán constituir e incrementar cada año un fondo de provisión del 2% de sus remanentes, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la junta general de socios. Se considerará socio disidente a aquél que en la respectiva junta se hubiere opuesto al acuerdo pertinente o que, no habiendo concurrido a la junta, manifieste su disidencia por escrito a la cooperativa, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha en que se adoptó el acuerdo. El socio disidente que se retire de la cooperativa tendrá derecho a que se le pague el valor de sus cuotas de participación dentro del plazo de 90 días, o en el plazo señalado en los estatutos si fuere inferior, a contar de la fecha de presentación de la solicitud de retiro. El derecho o retiro deberá ser ejercido dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la junta general de socios haya adoptado el acuerdo que lo motiva, mediante comunicación escrita dirigida a la cooperativa en la que el socio deberá expresar claramente su voluntad de retirarse por estar en desacuerdo con la decisión de la junta respectiva. Dicha comunicación deberá enviarse por carta certificada o por intermedio de un notario público que así lo certifique. No se exigirá esta formalidad cuando el gerente o quien haga sus veces deje constancia escrita de la recepción de la comunicación referida. El consejo de administración podrá convocar a una nueva junta general que deberá celebrarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro, a fin de que se reconsideren o ratifiquen los acuerdos que motivaron su ejercicio. Si en dicha junta se revocaren los mencionados acuerdos, caducará el referido derecho a retiro; si se ratificaren, no se abrirá un nuevo plazo para ejercerlo.- Artículo 30º: A lo menos una Junta General de socios se realizará obligatoriamente dentro del primer semestre de cada año y en ella podrán tratarse todas las materias contempladas en la Ley General de Cooperativas, en su reglamento y en el presente estatuto. Las demás Juntas Generales de socios podrán realizarse en cualquier fecha, convocada por el Consejo de Administración, por iniciativa propia, por exigencia de la Junta de Vigilancia, en los términos establecidos en el artículo veintiocho de la Ley General de Cooperativas o a solicitud de un número de socios activos que representen, por lo menos el 20% de sus miembros, e indicándose en la solicitud respectiva las materias a tratar, o en cumplimiento a las instrucciones del Departamento de Cooperativas. La Junta General celebrada en esta fecha, sin perjuicio de lo establecido en la ley general de cooperativas, deberá a lo menos resolver sobre los siguientes aspectos: a) Examinar la situación de la cooperativa y los informes de la junta de vigilancia y de los auditores externos, si los hubiere, y pronunciarse sobre la Memoria Anual, el Balance y los demás estados y demostraciones financieras presentados por el gerente. b) Distribuir los remanentes y excedentes del ejercicio precedente, de conformidad con la ley, el reglamento y la normativa dictada por el Departamento de Cooperativas. Cuyo ejercicio se realizará en marzo de cada año. c) La elección y revocación de los miembros del consejo de administración, de la junta de vigilancia y de la comisión liquidadora, si correspondiere. d) Fijar el monto de las cuotas de incorporación. e) Fijar el número mínimo de cuotas de participación que deberá suscribir y pagar cada nuevo socio. f) La fijación de remuneraciones, participaciones o asignaciones en dinero o especies que correspondan, en rozón de sus cargos, a los miembros del consejo de administración, la junta de vigilancia o cualquier otro comité de socios que se establezcan. g) Designar auditores externos o comisiones investigadoras, y h) Fijar el monto de las cuotas sociales. Artículo 60º: El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará remanente, que arroje el Balance, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior se destinará a la constitución e incremento de los fondos de reserva que la junta general de socios acuerde constituir y al pago de los intereses al capital, si así se acordare. El fondo de reserva legal debe ser equivalente al 18% de su remante anual, este tendrá carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa. Por último, el saldo, si lo hubiere, se denominará excedente y se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación. De los excedentes, el 70% de ello serán distribuidos a los socios de la siguiente forma: 1. Excedentes por ventas de productos de elaboración propia o subproductos del predio, serán proporcionales o la cantidad de producto entregado o comercializado por cada uno de los socios a la cooperativa. 2. De los productos de no elaboración propia, como compra y venta de la cooperativa, estos excedentes se distribuirán en forma igualitaria a cada uno de los socios de la cooperativa. El 30% restante será uti1izado para fortalecer la cooperativa incluyendo la compra de activos fijos para el uso de esta misma.- El acta respectiva se redujo a escritura pública con fecha 03 de Enero de 2.017, anotada con el Repertorio Nº 3/17, cuyo capital estatutario es de $50.000.- Illapel, 14 de Febrero de 2.017.-
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