Cooperativa Cerrada De Vivienda Profesores Deportistas Y Trabajadores De Iquique Ltda.
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
Desarrollar proyecto habitacional para la adquisición en común de vivienda y así satisfacer las necesidades directas sin propósitos de lucro y en condiciones que aseguren el mantenimiento y la conservación de los valores sociales. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital pagado
$5.000.000
Acciones
1
Historia societaria relatada
- Constitución· 24 de enero de 2017
Se constituyó la cooperativa con capital inicial de $5.000.000, dividida en una cuota de participación, con 27 socios.
- Otro acto· 12 de mayo de 2017
Se rectifica la escritura de constitución en materias de objeto, reglas de remanentes, causales de pérdida de calidad de socio, competencia de juntas y quórums, y referencias internas del estatuto.
Texto oficial del extracto
ABNER POZA MATUS, Notario Público, Serrano N° 191, Iquique, Certifico: Por escritura hoy ante mí: FERNANDO HÉCTOR LAGUNAS AREYUNA, C.I. 13.007581-1 domiciliado en calle Sotomayor número seiscientos veinte y cinco departamentos E y F Edificio Los Contadores, de la comuna de Iquique, rectifica escritura constitución de fecha 24/01/2017 de COOPERATIVA CERRADA DE VIVIENDA PROFESORES DEPORTISTAS Y TRABAJADORES DE IQUIQUE LTDA., nombre de fantasía COVIPRODEI LTDA., Capital: El capital inicial suscrito y pagado es de $5.000.000.- pesos, dividido en una cuota de participación, de un valor inicial de $5.000.- pesos cada una, concurrieron 27 socios a la Junta constitutiva , Rut 65.094.549-2. Extracto publicado en Diario Oficial e inscrito a fs. 122 vuelta, n° 118, año 2017 Registro Comercio Iquique. Rectificación: “Art. Cuarto, DONDE DICE: “La Cooperativa tiene el carácter de cooperativa de vivienda cenada, por lo que su objeto específico es: Facilitar a sus socios la adquisición en común de vivienda para satisfacer sus necesidades directas sin propósitos de lucro y en condiciones que aseguren el mantenimiento y la conservación de los valores sociales. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. RECTIFÍQUESE A: “La Cooperativa tiene el carácter de cooperativa cerrada de vivienda, por lo que su objeto específico es: Desarrollar proyecto habitacional para la adquisición en común de vivienda y así satisfacer las necesidades directas sin propósitos de lucro y en condiciones que aseguren el mantenimiento y la conservación de los valores sociales. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.”. Art. Doceavo, DONDE DICE: “El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará Remanente, que arroje el Balance, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior se destinará a la constitución e incremento de los Fondos de Reserva Voluntaria que la Junta General Obligatoria de Socios acuerde y al pago de los intereses al capital, si así se acordare.” RECTIFÍQUESE A: … “El saldo favorable del ejercicio económico, conocido como remanente, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, en el evento que las hubiere, y que se haya hecho lo anterior, se deberá destinar a la constitución e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses al capital, de conformidad con el estatuto. Finalmente, de haber saldo –conocido como excedente- se distribuirá el dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación.”. ART. Veintinueve, DONDE DICE: “b) Encontrarse en quiebra o bajo un convenio judicial preventivo”. RECTIFÍQUESE A: b) “Encontrarse en procedimiento concursal de reorganización o liquidación, o bajo un convenio judicial preventivo”. ART. TREINTA Y UNO: DONDE DICE: “Las personas que hayan perdido su calidad de socio por renuncia, exclusión o fallecimiento y las personas jurídicas que hayan perdido su personalidad jurídica, tendrán derecho a que se les reembolse, debidamente actualizadas de acuerdo a la variación experimentada por el valor de la Unidad de Fomento entre la fecha del último balance y la fecha de la devolución, pero sin intereses, sus Cuotas de Participación, y las sumas que les correspondan como participación en los excedentes, con deducción del porcentaje que les corresponda en las pérdidas sociales de acuerdo al balance al 31 de diciembre anterior a la fecha de pérdida de la calidad de socio. A su vez, la devolución de las Cuotas de Participación se hará dentro del plazo de seis (6) meses, contado desde la fecha de pérdida de la calidad de socio, salvo en el caso de los herederos de los socios fallecidos, en que el plazo se contará desde que se acredite el fallecimiento del causante, mediante Decreto de Posesión Efectiva, emitido por el órgano correspondiente”. RECTIFÍQUESE A: “Las personas que hayan perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación, y las sumas que les correspondan como participación en los excedentes, con deducción del porcentaje que les corresponda en las pérdidas sociales de acuerdo al balance al 31 de diciembre anterior a la fecha de pérdida de la calidad de socio, la que quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y que se efectuaran siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. A su vez, la devolución de las Cuotas de Participación se hará dentro del plazo de seis (6) meses, contado desde la fecha de pérdida de la calidad de socio, salvo en el caso de los herederos de los socios fallecidos, en que el plazo se contará desde que se acredite el fallecimiento del causante, mediante Decreto de Posesión Efectiva, emitido por el órgano correspondiente”. ART. TREINTA Y OCHO. DONDE DICE: “A lo menos una Junta General de Socios se realizará obligatoriamente dentro del primer semestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias establecidas en el artículo 23, letras a), b) y c) de la Ley General de Cooperativas. La Junta General celebrada en esta fecha, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Cooperativas, deberá a lo menos resolver sobre los siguientes aspectos: Examinar la situación de la cooperativa y los informes de la Junta de Vigilancia y de los Auditores Externos, si los hubiere, y pronunciarse sobre la Memoria Anual, el Balance y los demás estados y demostraciones financieras presentados por el Gerente. Distribuir los remanentes y excedentes del ejercicio precedente, de conformidad con la Ley, el Reglamento, el Estatuto Social y la normativa dictada por el Departamento de Cooperativas. La elección y revocación de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y de la Comisión Liquidadora, si correspondiere. La elección o revocación del gerente administrador y del inspector de cuentas, en el caso de las cooperativas con 20 socios o menos”. RECTIFÍQUESE A: “Se previene conforme lo establece el nuevo artículo 23° de la LGC, la elección de gerente administrador o inspector de cuentas, cuando corresponda –según señalado en el artículo 24°incisos ocho y nueve de la LGC, deberá efectuarse en Junta Especialmente citada y con un quórum de votación del 2/3 de los socios presentes o representados. A lo menos una Junta General de Socios se realizará obligatoriamente dentro del primer semestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias establecidas en el artículo 23, letras a), b) y c) de la Ley General de Cooperativas. La Junta General celebrada en esta fecha, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Cooperativas, deberá a lo menos resolver sobre los siguientes aspectos: Examinar la situación de la cooperativa y los informes de la Junta de Vigilancia y de los Auditores Externos, si los hubiere, y pronunciarse sobre la Memoria Anual, el Balance y los demás estados y demostraciones financieras presentados por el Gerente. Distribuir los remanentes y excedentes del ejercicio precedente, de conformidad con la Ley, el Reglamento, el Estatuto Social y la normativa dictada por el Departamento de Cooperativas. La elección y revocación de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y de la Comisión Liquidadora, si correspondiere”. ART. TREINTA Y NUEVE, DONDE DICE: “Las que podrán celebrarse en cualquier fecha, y podrán tratar las materias contempladas en el artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, a saber: La disolución de la Cooperativa; La transformación, fusión o división de la Cooperativa; La enajenación de un 50% o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo; como asimismo la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere el porcentaje antedicho. Para estos efectos se presume que constituyen una misma operación de enajenación, aquellas que se perfeccionen por medio de uno o más actos relativos a cualquier bien social, durante cualquier periodo de 12 meses consecutivos; El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren entidades filiales en cuyo caso la aprobación del Consejo de Administración será suficiente. Son entidades filiales aquellas organizaciones en que una cooperativa controla directamente, o a través de otra persona natural o jurídica, más del 50% de su Capital; La aprobación de aportes de bienes no consistentes en dinero y estimación de su valor, El cambio de domicilio social a una región distinta; La modificación del objeto social; La modificación de la forma de integración de los Órganos de la Cooperativa y de sus atribuciones; El aumento del Capital Social, en caso de que sea obligatorio que los socios concurran a su suscripción y pago de las Cuotas de Participación respectivas; La adquisición por parte de las cooperativas de la calidad de socias de sociedades colectivas y de socio gestor de sociedades en comandita y la celebración de cualquier contrato que genere la responsabilidad por obligaciones de terceros, salvo que ellos sean una entidad filial de la Cooperativa”. RECTIFÍQUESE A: “Las que podrán celebrarse en cualquier fecha, y podrán tratar las materias contempladas en el artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, a saber: La disolución de la Cooperativa; La transformación, fusión o división de la Cooperativa; La enajenación de un 50% o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo; como asimismo la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere el porcentaje antedicho. Para estos efectos se presume que constituyen una misma operación de enajenación, aquellas que se perfeccionen por medio de uno o más actos relativos a cualquier bien social, durante cualquier periodo de 12 meses consecutivos; El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren entidades filiales en cuyo caso la aprobación del Consejo de Administración será suficiente. Son entidades filiales aquellas organizaciones en que una cooperativa controla directamente, o a través de otra persona natural o jurídica, más del 50% de su Capital; La aprobación de aportes de bienes no consistentes en dinero y estimación de su valor, El cambio de domicilio social a una región distinta; La modificación del objeto social; La modificación de la forma de integración de los Órganos de la Cooperativa y de sus atribuciones; El aumento del Capital Social, en caso de que sea obligatorio que los socios concurran a su suscripción y pago de las Cuotas de Participación respectivas; La adquisición por parte de las cooperativas de la calidad de socias de sociedades colectivas y de socio gestor de sociedades en comandita y la celebración de cualquier contrato que genere la responsabilidad por obligaciones de terceros, salvo que ellos sean una entidad filial de la Cooperativa. Se previene conforme lo establece el nuevo artículo 23° de la LGC, la elección de gerente administrador o inspector de cuentas, cuando corresponda –según señalado en el artículo 24°incisos ocho y nueve de la LGC, deberá efectuarse en Junta Especialmente citada y con un quórum de votación del 2/3 de los socios presentes o representados”. ART. CUARENTA Y DOS, DONDE DICE: “…Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios se tornarán por mayoría absoluta de votos de los socios presentes o representados, salvo en los casos en que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el presente Estatuto Social exijan una mayoría especial. Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la Junta General respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras e), g), h), i),j), k), 1), m), n), y ñ) contempladas en el artículo 38° del presente Estatuto Social, respecto del artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, los que deberán ser tratados sólo en Juntas Generales especialmente citadas con tal objeto.”. RECTIFÍQUESE A: “Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios se tornarán por mayoría absoluta de votos de los socios presentes o representados, salvo en los casos en que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el presente Estatuto Social exijan una mayoría especial. Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la Junta General respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras e), g), h), i),j), k), 1), m), n), y ñ) contempladas en el artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, los que deberán ser tratados sólo en Juntas Generales especialmente citadas con tal objeto”. ART. CINCUENTA Y OCHO, DONDE DICE: “La Junta de Vigilancia será elegida por la Junta General de Socios del artículo treunta de este estatuto Social, y tendrá por función revisar las cuentas e informar a la Junta General sobre la situación de la Cooperativa y sobre el balance, inventario y contabilidad que presente el Consejo de Administración”. RECTIFÍQUESE A: “La Junta de Vigilancia será elegida por la Junta General de Socios del artículo 38° de este estatuto Social, y tendrá por función revisar las cuentas e informar a la Junta General sobre la situación de la Cooperativa y sobre el balance, inventario y contabilidad que presente el Consejo de Administración”..". En todo lo no modificado, quedarán vigentes las demás menciones de escritura Constitutiva. Iquique, 12 de Mayo de 2017.-
Información societaria
Objeto social
Desarrollar proyecto habitacional para la adquisición en común de vivienda y así satisfacer las necesidades directas sin propósitos de lucro y en condiciones que aseguren el mantenimiento y la conservación de los valores sociales. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital pagado
$5.000.000
Acciones
1
Historia societaria relatada
- Constitución· 24 de enero de 2017
Se constituyó la cooperativa con capital inicial suscrito y pagado de $5.000.000 y 27 socios.
Texto oficial del extracto
ABNER POZA MATUS, Notario Público, Serrano N° 191, Iquique, Certifico: Por escritura hoy ante mí: FERNANDO HÉCTOR LAGUNAS AREYUNA, C.I. 13.007581-1 domiciliado en calle Sotomayor número seiscientos veinte y cinco departamentos E y F Edificio Los Contadores, de la comuna de Iquique, rectifica escritura constitución de fecha 24/01/2017 de COOPERATIVA CERRADA DE VIVIENDA DEPORTISTAS PROFESORES Y TRABAJADORES DE IQUIQUE LTDA., nombre de fantasía COVIPRODEI LTDA., Capital: El capital inicial suscrito y pagado es de $5.000.000.- pesos, dividido en una cuota de participación, de un valor inicial de $5.000.- pesos cada una, concurrieron 27 socios a la Junta constitutiva , Rut 65.094.549-2. Extracto publicado en Diario Oficial e inscrito a fs. 122 vuelta, n° 118, año 2017 Registro Comercio Iquique. Rectificación: “Art. Cuarto, DONDE DICE: “La Cooperativa tiene el carácter de cooperativa de vivienda cenada, por lo que su objeto específico es: Facilitar a sus socios la adquisición en común de vivienda para satisfacer sus necesidades directas sin propósitos de lucro y en condiciones que aseguren el mantenimiento y la conservación de los valores sociales. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. RECTIFÍQUESE A: “La Cooperativa tiene el carácter de cooperativa cerrada de vivienda, por lo que su objeto específico es: Desarrollar proyecto habitacional para la adquisición en común de vivienda y así satisfacer las necesidades directas sin propósitos de lucro y en condiciones que aseguren el mantenimiento y la conservación de los valores sociales. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.”. Art. Doceavo, DONDE DICE: “El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará Remanente, que arroje el Balance, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior se destinará a la constitución e incremento de los Fondos de Reserva Voluntaria que la Junta General Obligatoria de Socios acuerde y al pago de los intereses al capital, si así se acordare.” RECTIFÍQUESE A: … “El saldo favorable del ejercicio económico, conocido como remanente, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, en el evento que las hubiere, y que se haya hecho lo anterior, se deberá destinar a la constitución e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses al capital, de conformidad con el estatuto. Finalmente, de haber saldo –conocido como excedente- se distribuirá el dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación.”. ART. Veintinueve, DONDE DICE: “b) Encontrarse en quiebra o bajo un convenio judicial preventivo”. RECTIFÍQUESE A: b) “Encontrarse en procedimiento concursal de reorganización o liquidación, o bajo un convenio judicial preventivo”. ART. TREINTA Y UNO: DONDE DICE: “Las personas que hayan perdido su calidad de socio por renuncia, exclusión o fallecimiento y las personas jurídicas que hayan perdido su personalidad jurídica, tendrán derecho a que se les reembolse, debidamente actualizadas de acuerdo a la variación experimentada por el valor de la Unidad de Fomento entre la fecha del último balance y la fecha de la devolución, pero sin intereses, sus Cuotas de Participación, y las sumas que les correspondan como participación en los excedentes, con deducción del porcentaje que les corresponda en las pérdidas sociales de acuerdo al balance al 31 de diciembre anterior a la fecha de pérdida de la calidad de socio. A su vez, la devolución de las Cuotas de Participación se hará dentro del plazo de seis (6) meses, contado desde la fecha de pérdida de la calidad de socio, salvo en el caso de los herederos de los socios fallecidos, en que el plazo se contará desde que se acredite el fallecimiento del causante, mediante Decreto de Posesión Efectiva, emitido por el órgano correspondiente”. RECTIFÍQUESE A: “Las personas que hayan perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación, y las sumas que les correspondan como participación en los excedentes, con deducción del porcentaje que les corresponda en las pérdidas sociales de acuerdo al balance al 31 de diciembre anterior a la fecha de pérdida de la calidad de socio, la que quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y que se efectuaran siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. A su vez, la devolución de las Cuotas de Participación se hará dentro del plazo de seis (6) meses, contado desde la fecha de pérdida de la calidad de socio, salvo en el caso de los herederos de los socios fallecidos, en que el plazo se contará desde que se acredite el fallecimiento del causante, mediante Decreto de Posesión Efectiva, emitido por el órgano correspondiente”. ART. TREINTA Y OCHO. DONDE DICE: “A lo menos una Junta General de Socios se realizará obligatoriamente dentro del primer semestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias establecidas en el artículo 23, letras a), b) y c) de la Ley General de Cooperativas. La Junta General celebrada en esta fecha, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Cooperativas, deberá a lo menos resolver sobre los siguientes aspectos: Examinar la situación de la cooperativa y los informes de la Junta de Vigilancia y de los Auditores Externos, si los hubiere, y pronunciarse sobre la Memoria Anual, el Balance y los demás estados y demostraciones financieras presentados por el Gerente. Distribuir los remanentes y excedentes del ejercicio precedente, de conformidad con la Ley, el Reglamento, el Estatuto Social y la normativa dictada por el Departamento de Cooperativas. La elección y revocación de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y de la Comisión Liquidadora, si correspondiere. La elección o revocación del gerente administrador y del inspector de cuentas, en el caso de las cooperativas con 20 socios o menos”. RECTIFÍQUESE A: “Se previene conforme lo establece el nuevo artículo 23° de la LGC, la elección de gerente administrador o inspector de cuentas, cuando corresponda –según señalado en el artículo 24°incisos ocho y nueve de la LGC, deberá efectuarse en Junta Especialmente citada y con un quórum de votación del 2/3 de los socios presentes o representados. A lo menos una Junta General de Socios se realizará obligatoriamente dentro del primer semestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias establecidas en el artículo 23, letras a), b) y c) de la Ley General de Cooperativas. La Junta General celebrada en esta fecha, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Cooperativas, deberá a lo menos resolver sobre los siguientes aspectos: Examinar la situación de la cooperativa y los informes de la Junta de Vigilancia y de los Auditores Externos, si los hubiere, y pronunciarse sobre la Memoria Anual, el Balance y los demás estados y demostraciones financieras presentados por el Gerente. Distribuir los remanentes y excedentes del ejercicio precedente, de conformidad con la Ley, el Reglamento, el Estatuto Social y la normativa dictada por el Departamento de Cooperativas. La elección y revocación de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y de la Comisión Liquidadora, si correspondiere”. ART. TREINTA Y NUEVE, DONDE DICE: “Las que podrán celebrarse en cualquier fecha, y podrán tratar las materias contempladas en el artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, a saber: La disolución de la Cooperativa; La transformación, fusión o división de la Cooperativa; La enajenación de un 50% o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo; como asimismo la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere el porcentaje antedicho. Para estos efectos se presume que constituyen una misma operación de enajenación, aquellas que se perfeccionen por medio de uno o más actos relativos a cualquier bien social, durante cualquier periodo de 12 meses consecutivos; El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren entidades filiales en cuyo caso la aprobación del Consejo de Administración será suficiente. Son entidades filiales aquellas organizaciones en que una cooperativa controla directamente, o a través de otra persona natural o jurídica, más del 50% de su Capital; La aprobación de aportes de bienes no consistentes en dinero y estimación de su valor, El cambio de domicilio social a una región distinta; La modificación del objeto social; La modificación de la forma de integración de los Órganos de la Cooperativa y de sus atribuciones; El aumento del Capital Social, en caso de que sea obligatorio que los socios concurran a su suscripción y pago de las Cuotas de Participación respectivas; La adquisición por parte de las cooperativas de la calidad de socias de sociedades colectivas y de socio gestor de sociedades en comandita y la celebración de cualquier contrato que genere la responsabilidad por obligaciones de terceros, salvo que ellos sean una entidad filial de la Cooperativa”. RECTIFÍQUESE A: “Las que podrán celebrarse en cualquier fecha, y podrán tratar las materias contempladas en el artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, a saber: La disolución de la Cooperativa; La transformación, fusión o división de la Cooperativa; La enajenación de un 50% o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo; como asimismo la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere el porcentaje antedicho. Para estos efectos se presume que constituyen una misma operación de enajenación, aquellas que se perfeccionen por medio de uno o más actos relativos a cualquier bien social, durante cualquier periodo de 12 meses consecutivos; El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren entidades filiales en cuyo caso la aprobación del Consejo de Administración será suficiente. Son entidades filiales aquellas organizaciones en que una cooperativa controla directamente, o a través de otra persona natural o jurídica, más del 50% de su Capital; La aprobación de aportes de bienes no consistentes en dinero y estimación de su valor, El cambio de domicilio social a una región distinta; La modificación del objeto social; La modificación de la forma de integración de los Órganos de la Cooperativa y de sus atribuciones; El aumento del Capital Social, en caso de que sea obligatorio que los socios concurran a su suscripción y pago de las Cuotas de Participación respectivas; La adquisición por parte de las cooperativas de la calidad de socias de sociedades colectivas y de socio gestor de sociedades en comandita y la celebración de cualquier contrato que genere la responsabilidad por obligaciones de terceros, salvo que ellos sean una entidad filial de la Cooperativa. Se previene conforme lo establece el nuevo artículo 23° de la LGC, la elección de gerente administrador o inspector de cuentas, cuando corresponda –según señalado en el artículo 24°incisos ocho y nueve de la LGC, deberá efectuarse en Junta Especialmente citada y con un quórum de votación del 2/3 de los socios presentes o representados”. ART. CUARENTA Y DOS, DONDE DICE: “…Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios se tornarán por mayoría absoluta de votos de los socios presentes o representados, salvo en los casos en que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el presente Estatuto Social exijan una mayoría especial. Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la Junta General respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras e), g), h), i),j), k), 1), m), n), y ñ) contempladas en el artículo 38° del presente Estatuto Social, respecto del artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, los que deberán ser tratados sólo en Juntas Generales especialmente citadas con tal objeto.”. RECTIFÍQUESE A: “Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios se tornarán por mayoría absoluta de votos de los socios presentes o representados, salvo en los casos en que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el presente Estatuto Social exijan una mayoría especial. Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la Junta General respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras e), g), h), i),j), k), 1), m), n), y ñ) contempladas en el artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, los que deberán ser tratados sólo en Juntas Generales especialmente citadas con tal objeto”. ART. CINCUENTA Y OCHO, DONDE DICE: “La Junta de Vigilancia será elegida por la Junta General de Socios del artículo treunta de este estatuto Social, y tendrá por función revisar las cuentas e informar a la Junta General sobre la situación de la Cooperativa y sobre el balance, inventario y contabilidad que presente el Consejo de Administración”. RECTIFÍQUESE A: “La Junta de Vigilancia será elegida por la Junta General de Socios del artículo 38° de este estatuto Social, y tendrá por función revisar las cuentas e informar a la Junta General sobre la situación de la Cooperativa y sobre el balance, inventario y contabilidad que presente el Consejo de Administración”..". En todo lo no modificado, quedarán vigentes las demás menciones de escritura Constitutiva. Iquique, 12 de Mayo de 2017.-
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