Cooperativa65.071.029-0

Cooperativa Agricola Floricultores De Pan De Azucar

MODIFICACIÓN — 5 de abr. de 2023

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-04-05Ver PDF (CVE 2295626)

Informações societárias

Cooperativa
Administração: Consejo de Administración

Capital

Capital total

$4.800.000

Ações

400

Texto oficial do extrato

MARÍA JOSÉ MONTESINO BIANCHI, Notario Público Titular 5º Notaría Coquimbo, Borgoño N°412, certifico: Que, por escritura pública de fecha hoy, ante mí Don GABRIEL MARTINEZ HERRERA, chileno, casado, agricultor, cedula de identidad numero seis millones seiscientos treinta y tres mil quinientos siete guion cero, domiciliado en Sitio F, Santa Elena, Pan de Azúcar, Coquimbo, quién debidamente facultado viene en reducir a escritura pública el acta de la Junta General Especialmente Citada de la COOPERATIVA AGRICOLA FLORICULTORES DE PAN DE AZUCAR o FLORICOOP, mediante la cual se reforman los estatutos en los siguientes términos: Artículo 3°: Se incorporan nuevos objetos específicos de la cooperativa. Artículo 5°: Se modifican los requisitos para tener la calidad de socios/as. Artículo 7°: Se incorpora la facultad de la cooperativa de suspender o limitar temporalmente el ingreso de socios. Artículo 11°: Se modifica la información que se debe poner a disposición de cada nuevo socio y las formas en las que esta se puede poner a disposición. Artículo 12°: se modifican las obligaciones de los socios. Artículo 13°: Se incorporan nuevos derechos de los socios. Artículo 15°: se incorpora un párrafo al literal b) respecto a una de las causales de perdida de la calidad de socio. Artículo 16°: Se modifican íntegramente las sanciones a las que pueden dar lugar los actos u omisiones que contravengan las disposiciones del estatuto, sus Reglamentos y/o acuerdos de los órganos de la Cooperativa. Artículo 16° bis A: Se incorpora un procedimiento para la aplicación de sanciones cuando corresponda. Artículo 17°: Se modifica una de las instancias en las que los socios no pueden renunciar. Artículo 19°: Se modifica el derecho al reembolso de cuotas de participación. Artículo 23°: Se incorpora la forma de actuar de los herederos de un socio fallecido. Artículo 27°: Se modifica la forma en las que esta conformado el patrimonio y como se expresa participación de los socios en esta. Artículo 31°: Se modifican los literales b) y d). Artículo 32°: Se incorporan normas sobre proporcionalidad de género en las elecciones de los miembros de la Junta de Vigilancia. Artículo 32° bis: se incorporan normas para asegurar la proporcionalidad de genero en las elecciones. Artículo 34°: Se incorporan los distintos tipos de Juntas generales de Socios. Artículo 35°: Se reemplaza el plazo para la realización de la Junta General de Socios. Artículo 36°: Se incorpora la calidad de Junta General Especialmente citada. Artículo 39°: se modifica íntegramente el artículo sobre las actas de las Juntas Generales de Socios. Artículo 42°: Se modifica el proceso de elección de los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia. Artículo 43°: Se incorpora un párrafo sobre las actas de las Juntas generales de Socios celebradas remotamente. Artículo 44°: Se reemplaza íntegramente el artículo permitiendo la realización de Juntas Generales de Socios por medios remotos. Artículo 46°: Se modifica la composición del Consejo de Administración. Artículo 61°: Se incorpora la posibilidad de reemplazar la Junta de Vigilancia por un Inspector de Cuentas. Artículo 71°: Se modifica íntegramente el artículo respecto de las reservas. Artículo 72°: Se modifica íntegramente el artículo sobre los excedentes. Se hace presente que la Cooperativa tiene un capital inicial suscrito de $4.800.000 dividido en 400 cuotas de participación. Demas estipulaciones en escritura extractada.- Coquimbo, 29 de marzo de 2023.

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    COOPERATIVA AGRICOLA FLORICULTORES DE PAN DE AZUCAR

    CVE 2295626

Relações societárias

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