Cooperativa De Armadores Artesanales De Cerco San Antonio Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$4.500.000
實繳資本
$4.500.000
股份
120
摘要官方正文
XIMENA SCHMALFELDT RICCI, Abogado y Notario Público Suplente de la Titular doña Ximena Ricci Díaz, nombrada por Decreto Judicial de veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, y con oficio en Avenida Barros Luco número mil setecientos cuarenta y nueve, San Antonio. Certifica que con fecha 19 de octubre de 2023 comparecen ante doña XIMENA RICCI DÍAZ, abogado, Notario Público de esta ciudad, Por escritura pública ERNESTO ANTONIO LÓPEZ ARAYA, de nacionalidad chilena, pescador artesanal, soltero, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos veintiuno guion nueve, domiciliado en Aldunate setecientos sesenta y seis, comuna de San Antonio, debidamente facultado para ello, redujo a escritura pública el “ACTA DE JUNTA GENERAL DE SOCIOS OBLIGATORIA COOPERATIVA DE ARMADORES ARTESANALES DE CERCO SAN ANTONIO LIMITADA” rut 53.334.749-5, en donde se aprobaron y realizaron las siguientes modificaciones: UNO) Modificación ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL. El Capital inicial suscrito y pagado es de cuatro millones quinientos mil pesos, dividido en ciento veinte cuotas de participación, de un valor inicial de treinta y siete mil quinientos pesos cada una. (Inciso segundo) Los socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar el número mínimo de ochenta cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios que se pronunció sobre el balance al treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior. (Inciso tercero) Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. (Inciso cuarto) El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en éste Estatuto.”-; DOS) Se agrega inciso segundo en el Artículo Séptimo, conforme al siguiente texto: “Por expresa mención del artículo 31, inciso segundo de la Ley General de Cooperativas, el patrimonio en este tipo de entidades estará integrado por: i) aportes de capital efectuados por los socios; ii) reservas de origen legal y voluntarias y, por último; iii) los excedentes o pérdidas existentes al cierre del periodo.”; TRES) Se modifica el Artículo diez inciso primero del estatuto, en los siguientes términos: “Ningún socio podrá ser dueño de más del veinte por ciento del Capital de la Cooperativa.”; CUATRO) Se modifica el Artículo décimo tercero inciso final, en los siguientes términos: “(inciso tercero) Dando cumplimiento a la modificación introducida a la Ley General de Cooperativas, mediante la Ley veinte mil ochocientos ochenta y uno, se suprime toda referencia que limite dicho incremento. (nuevo inciso cuarto) No obstante, según lo dispuesto por el Artículo treinta y ocho de la misma Ley, en cuanto al tratamiento y destino del remanente, el que deberá seguir el siguiente orden: absorber pérdidas, constituir e incrementar el fondo de provisión del dos por ciento del remanente, constitución e incremento de reservas voluntarias y, al pago de los intereses al capital. (nuevo inciso quinto) El tratamiento del remanente, se realizará acorde a las normas establecidas en el Artículo ciento cuatro del Reglamento de la Ley General de Cooperativas.”; CINCO) Se agrega un nuevo inciso al final del Artículo veintinueve, en los siguientes términos “Lo señalado en el inciso anterior, respecto del plazo a la devolución de cuotas de participación, solo se realizará dentro del plazo de un mes, si éste signifique un tratamiento más beneficioso para los socios que lo previsto en el inciso segundo del Artículo diecienueve de la ley General de Cooperativas.” y; SEIS) Se modifica el Artículo trigésimo sexto, en los siguientes términos: “A lo menos una Junta General de Socios se realizará obligatoriamente dentro del primer semestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias establecidas en el artículo 23, letras a), b) y c) de la Ley General de Cooperativas.“. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. En San Antonio, a 28 de Noviembre de 2023.
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