Gonzalo Diez Barrera Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Ema de Jesús Cifuentes Bobadilla Socio | - | 70% | - |
Eduardo Ignacio Diez Cifuentes Socio | - | 10% | - |
Socio | - | 10% | - |
Socio | - | 10% | - |
Administradores (1)
Ema de Jesús Cifuentes Bobadilla
Historia societaria relatada
- Fallecimiento· 1 de octubre de 2004
Fallece Gonzalo Santiago Diez Barrera, titular del 50% de derechos sociales.
Texto oficial del extracto
FEDERICO ANTONIO OYARCE BIRCHMEIER, Notario Público, con oficio en Avda. Confederación Suiza 1070 de la ciudad de Victoria, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de Septiembre de 2018, Ema De Jesús Cifuentes Bobadilla, Eduardo Ignacio Diez Cifuentes, María José Diez Cifuentes e Ignacio René Diez Cifuentes, modificaron sociedad “GONZALO DIEZ BARRERA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, con nombre de fantasía “CENTRO DE ESTUDIOS GONZALO DIEZ LTDA” o CEDEUC, inscrita a fojas 21 N°15 Registro de Comercio de Victoria, año 1983 de la siguiente manera: Participación socio Gonzalo Santiago Diez Barrera, fallecido el 01 de Octubre de 2004, correspondiente a un 50%, se reparte entre herederos: Ema De Jesús Cifuentes Bobadilla, 2/5; Eduardo Ignacio Diez Cifuentes, 1/5; María José Diez Cifuentes, 1/5; e Ignacio René Diez Cifuentes, 1/5.- La nueva conformación de la sociedad, es: 1) Ema de Jesús Cifuentes Bobadilla, setenta por ciento haber social; 2) Eduardo Ignacio Diez Cifuentes, diez por ciento haber social; 3) María José Diez Cifuentes, diez por ciento haber social; y, 4) Ignacio René Diez Cifuentes, diez por ciento haber social.- Socios modifican pacto social: a) Se modifica cláusula cuarta, de la siguiente forma: 1) La administración y el uso de la razón social corresponderá a la socia doña Ema de Jesús Cifuentes Bobadilla, con las mismas facultades señaladas en dicha cláusula.- 2) Será necesario que todos los socios actúen de consuno para vender, hipotecar bienes raíces y para constituir a la sociedad en codeudor y aval solidario.- 3) En el orden judicial, tendrá las facultades que enumera el artículo séptimo, en ambos incisos del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por reproducidas una a una, en acto escritura y no se individualizan por ser conocidas de las partes, con la expresa mención, que la facultad de transigir comprende la transacción extrajudicial.- b) Se modifica cláusula décima, en el siguiente sentido: En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, quienes deberán nombrar un representante común, el cual en ningún caso podrá tener la administración de la sociedad.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones escritura extractada.- VICTORIA, 31 de Octubre de 2018.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
GONZALO DIEZ BARRERA Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1489759
