Limited liability company50.032.710-3

Centro De Perfeccionamiento Técnico Limitada

MODIFICACIÓN — Dec 16, 2023

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2023-12-16View PDF (CVE 2423403)

Corporate information

Ltda
Concepción, Biobío
Administration: La administración y el uso de razón social corresponderá al socio LEONEL ALBERTO GONZÁLEZ SILVA y al socio HUGO ISMAEL CONTRERAS URZÚA, quienes actuando separada e indistintamente, representarán a la sociedad. En ciertos casos de impedimento o incapacidad, actuarán conjuntamente otras combinaciones de socios.

Capital

Total capital

$65.000.000

Shareholders (4)

NameParticipation

HUGO ISMAEL CONTRERAS URZÚA

Socio

4.xxx.xxx-1

30%

LEONEL ALBERTO GONZÁLEZ SILVA

Socio

4.xxx.xxx-1

30%

HUGO ALFREDO CONTRERAS GONZÁLEZ

Socio

9.xxx.xxx-9

20%

DÉVORA DEL CARMEN CÁCERES VÁSQUEZ

Socio

11.xxx.xxx-9

20%

Corporate history on record

  1. Capital change· November 27, 2023

    Se aumenta el capital social de $6.000.000 a $65.000.000.

    LEONEL ALBERTO GONZÁLEZ SILVA · HUGO ISMAEL CONTRERAS URZÚA · HUGO ALFREDO CONTRERAS GONZÁLEZ

  2. Transfer of rights· November 27, 2023

    LEONEL ALBERTO GONZÁLEZ SILVA dona, cede y transfiere el 20% de sus derechos sociales a DÉVORA DEL CARMEN CÁCERES VÁSQUEZ.

    LEONEL ALBERTO GONZÁLEZ SILVA · DÉVORA DEL CARMEN CÁCERES VÁSQUEZ

  3. Change of administrator· November 27, 2023

    Se modifica la administración de la sociedad, quedando a cargo de LEONEL ALBERTO GONZÁLEZ SILVA y HUGO ISMAEL CONTRERAS URZÚA, con reglas especiales de reemplazo.

    LEONEL ALBERTO GONZÁLEZ SILVA · HUGO ISMAEL CONTRERAS URZÚA · HUGO ALFREDO CONTRERAS GONZÁLEZ · DÉVORA DEL CARMEN CÁCERES VÁSQUEZ

Official extract text

VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, Abogado, Notario Público, Suplente de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores N°178 Piso 5°, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de noviembre de 2023, Repertorio N°51.844-2023, otorgada ante mí, HUGO ISMAEL CONTRERAS URZÚA, chileno, casado, contador auditor, cédula de cédula nacional de identidad número cuatro millones treinta y siete mil ochocientos treinta y nueve guión uno; don LEONEL ALBERTO GONZÁLEZ SILVA, chileno, casado, contador, cédula de cédula nacional de identidad número cuatro millones doscientos ochenta y un mil novecientos sesenta y uno guión uno; don HUGO ALFREDO CONTRERAS GONZÁLEZ, chileno, casado y separado de bienes, abogado, cédula de cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos ochenta y un mil doscientos seis guión nueve y doña DÉVORA DEL CARMEN CÁCERES VÁSQUEZ, chilena, casada, independiente, cédula nacional de identidad número once millones setecientos cincuenta y un mil setecientos ochenta y dos guión nueve, todos domiciliados para estos efectos en calle La Concepción número ochenta y uno oficina mil doscientos cuatro de la comuna de Providencia, modificaron CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO LIMITADA”, Rol Único Tributario Número 50.032.710-3, del giro de su denominación, inscrita a fojas 12.492 número 6.804 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1984. MODIFICACIONES: 1) Aumento capital social. Se aumenta capital de $6.000.000.- a $65.000.000.-, para lo cual reemplazan cláusula quinta de los estatutos sociales, por la siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de $65.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: UNO) El socio don LEONEL ALBERTO GONZÁLEZ SILVA, aporta la suma de $32.500.000, los cuales enteró y entera de la siguiente manera: a) Con la suma de $3.000.000 enterados con anterioridad, según antecedentes legales y tributarios de la sociedad y que corresponden a su aporte del capital social estatutario; b) Con la suma de $29.500.000, que entera en este acto, mediante la capitalización parcial de la cuenta patrimonial denominada Revalorización del capital propio, según consta del balance de la sociedad confeccionado al 31 de diciembre del año 2022. Su participación equivale a un 50% de los derechos y haberes sociales; DOS) El socio don HUGO ISMAEL CONTRERAS URZÚA, aporta la suma de $19.500.000, los cuales enteró y entera de la siguiente manera: a) Con la suma de $1.800.000 enterados con anterioridad, según antecedentes legales y tributarios de la sociedad y que corresponden a su aporte del capital social estatutario; b) Con la suma de $17.500.000, que entera en este acto, mediante la capitalización parcial de la cuenta patrimonial denominada Revalorización del capital propio, según consta del balance de la sociedad confeccionado al 31 de diciembre del año 2022. Su participación equivale a un 30% de los derechos y haberes sociales; TRES) El socio don HUGO ALFREDO CONTRERAS GONZÁLEZ, aporta la suma de $13.000.000, los cuales enteró y entera de la siguiente manera: a) Con la suma de $1.200.000 enterados con anterioridad, según antecedentes legales y tributarios de la sociedad, y que corresponden a su aporte del capital social estatutario; b) Con la suma de $11.800.000, que entera en este acto, mediante la capitalización parcial de la cuenta patrimonial denominada Revalorización del capital propio, según consta del balance de la sociedad confeccionado al 31 de diciembre del año 2022. Su participación equivale a un 20% de los derechos y haberes sociales. 2) Cesión de de derechos sociales. LEONEL ALBERTO GONZÁLEZ SILVA, con el expreso consentimiento de los socios restantes, dona, cede y transfiere, parte de sus derechos sociales, equivalentes al 20% de los derechos y haberes sociales de la sociedad CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO LIMITADA, a DÉVORA DEL CARMEN CÁCERES VÁSQUEZ quien los acepta y adquiere para sí. El valor de la donación, cesión y transferencia de los derechos sociales anteriormente señalados es la suma de $13.000.000. El donante y donataria, dejan constancia que la donación se realiza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18, número 8 de la Ley N°16.271. Quedan como socios: a) Don HUGO ISMAEL CONTRERAS URZÚA queda con el 30% de los derechos y haberes sociales; b) Don LEONEL ALBERTO GONZÁLEZ SILVA queda con el 30% de los derechos y haberes sociales, c) Don HUGO ALFREDO CONTRERAS GONZÁLEZ queda con el 20% de los derechos y haberes sociales; y d) Doña DÉVORA DEL CARMEN CÁCERES VÁSQUEZ pasa a ser socia con un 20% de los derechos y haberes sociales. 3) Modificación de la administración: Los socios acuerdan modificar los estatutos sociales específicamente su administración, para cual reemplazan la cláusula cuarta por la siguiente: “CUARTO: La administración y el uso de razón social corresponderá al socio LEONEL ALBERTO GONZÁLEZ SILVA y al socio HUGO ISMAEL CONTRERAS URZÚA, quienes actuando separada e indistintamente, representarán a la sociedad. En caso de impedimento o incapacidad de don HUGO ISMAEL CONTRERAS URZÚA, la administración y el uso de la razón social corresponderá al socio HUGO ALFREDO CONTRERAS GONZÁLEZ y al socio LEONEL ALBERTO GONZÁLEZ SILVA quienes actuando conjuntamente representarán a la sociedad. En caso de impedimento o incapacidad de don LEONEL ALBERTO GONZÁLEZ SILVA, la administración y el uso de la razón social corresponderá al socio HUGO ISMAEL CONTRERAS URZÚA y a la socia DÉVORA DEL CARMEN CÁCERES VÁSQUEZ quienes actuando conjuntamente representarán a la sociedad. En caso de impedimento o incapacidad de don HUGO ISMAEL CONTRERAS URZÚA y de don LEONEL ALBERTO GONZÁLEZ SILVA, la administración y el uso de la razón social corresponderá al socio HUGO ALFREDO CONTRERAS GONZÁLEZ y a la socia DÉVORA DEL CARMEN CÁCERES VÁSQUEZ quienes actuando conjuntamente representarán a la sociedad, con amplias facultades según escritura extractada. 4) Modificación distribución de utilidades: Los socios acuerdan modificar los estatutos sociales específicamente la distribución de utilidades, para cual reemplazan la cláusula sexta por la siguiente: “SEXTO: Las utilidades o eventuales pérdidas se repartirán entre los socios, en proporción a su participación en el capital social. Sin perjuicio de los anterior, los socios podrán acordar una forma distinta de retiros de utilidades, de conformidad al trabajo ejecutado, en los montos y porcentajes que determinen de común acuerdo los socios”. 5) Modificación procedimiento en caso de fallecimiento: Los socios acuerdan modificar los estatutos sociales específicamente en caso de fallecimiento de uno de los socios, para cual reemplazan la cláusula décima por la siguiente: “DÉCIMO: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará vigente con los herederos de socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá la administración ni podrá usar la razón social.” Demas estipulaciones escritura extractada. En Santiago a 07 de diciembre de 2023.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO LIMITADA

    CVE 2423403

Corporate relationships

CompanyPersonDiario Oficial