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Sociedad de Responsabilidad Limitada25334

Tierra Capital Limitada

MODIFICACIÓN — 6 mar 2023

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2023-03-06Ver PDF (CVE 2281796)

Información societaria

Ltda
Peralillo, O'Higgins
Administración: La administración de la compañía y el uso de la razón social corresponderán al socio JAVIER JOSÉ ERRAZURIZ CORREA

Capital

Capital total

$200.000

Capital pagado

$200.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

JAVIER JOSÉ ERRAZURIZ CORREA

Socio

99%

ANA ANTONIJEVIC

Socio

1%

Administradores (1)

Historia societaria relatada

  1. Cesión de derechos· 12 de enero de 2023

    Rodrigo Medina Sánchez cede el 99% de sus derechos a Javier José Errazuriz Correa y el 1% a Ana Antonijevic, quien ingresa a la sociedad.

    Rodrigo Medina Sánchez · JAVIER JOSÉ ERRAZURIZ CORREA · ANA ANTONIJEVIC

  2. Cambio de capital· 12 de enero de 2023

    Se modifica el capital social a $200.000 y se redistribuyen los aportes entre los nuevos socios.

    JAVIER JOSÉ ERRAZURIZ CORREA · ANA ANTONIJEVIC

  3. Cambio de administrador· 12 de enero de 2023

    La administración y el uso de la razón social quedan a cargo de Javier José Errazuriz Correa.

    JAVIER JOSÉ ERRAZURIZ CORREA

Texto oficial del extracto

MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago don Patricio Raby Benavente, Gertrudis Echeñique 30 Oficina 32, Las Condes, Santiago, certifica que, por escritura pública de fecha 12 de enero de 2023, ante mí, Javier José Errazuriz Correa, Rodrigo Medina Sánchez, y Ana Antonijevic, todos domiciliados en Reserva Fundo Peralillo S/N, Peralillo, Región Libertador Bernardo O`Higgins, modificaron sociedad "Tierra Capital Limitada", inscrita en fojas 53579 N° 25334 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2020, en siguiente sentido: 1) Rodrigo Medina Sánchez vende, cede y transfiere el 99% de los derechos en el capital total de la sociedad a Javier José Errazuriz Correa; 2) Rodrigo Medina Sánchez vende, cede y transfiere el 1% de los derechos en el capital total de la sociedad a Ana Antonijevic, quien ingresa a la sociedad. 3) Producto de la cesión de derechos sociales antes referida, los nuevos socios de la sociedad, modificaron los artículos Cuarto y Séptimo de los estatutos sociales, referidos al capital y a la administración y uso de la razón social, respectivamente, reemplazándolos por los siguientes: "CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de doscientos mil pesos, que los socios han aportado en la siguiente forma: (a) JAVIER JOSÉ ERRAZURIZ CORREA ha aportado la suma de ciento noventa y nueve mil pesos, cantidad que ha pagado y enterado íntegramente en arcas sociales en dinero efectivo; y (b) ANA ANTONIJEVIC ha aportado la suma de mil pesos, cantidad que ha pagado y enterado íntegramente en arcas sociales en dinero en efectivo", y "SÉPTIMO: Administración y uso de la razón social. La administración de la compañía y el uso de la razón social corresponderán al socio JAVIER JOSÉ ERRAZURIZ CORREA, quien la ejercerá directamente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, o por medio de uno o más apoderados designados por escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social. En igual forma, se procederá para la sustitución o reemplazo de estos mandatarios o delegados y para la modificación de facultades o revocación de su nombramiento. Esta designación no es esencial para la existencia y validez de la sociedad. Las facultades de administración comprenden todas aquéllas que, directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes a la conservación o incremento de los haberes sociales y al cumplimiento del objeto de la compañía, incluyendo todas las necesarias para convenir, celebrar, realizar o llevar adelante toda clase de negocios, operaciones, actos y contratos civiles, comerciales, administrativos, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar o renunciar derechos y acciones de cualquiera índole, incluso cuando la actuación respectiva implique una autocontratación, pudiendo al efecto celebrar los actos y contratos en que se tenga la representación de la sociedad y la de una o más personas que tengan intereses en relación a la sociedad o de alguno de sus acreedores o deudores, con la sola exclusión de las facultades de transigir y aceptar la demanda contraria. Especialmente, y sin que la enumeración que sigue pueda considerarse taxativa, limitativa o restrictiva, quedan conferidas a la administración las siguientes facultades: a) Adquirir y enajenar bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, títulos de crédito, participaciones sociales y derechos personales, ceder créditos y aceptar cesiones; b) Otorgar, aceptar, alzar y posponer garantías reales, limitadas o ilimitadas, generales o especiales, particularmente hipotecas y prendas, sean éstas ordinarias o sin desplazamiento, civiles o mercantiles, agrarias, industriales, de compraventa a plazo, sobre valores mobiliarios en favor de los bancos y cualesquiera otras actualmente permitidas o que sean autorizadas en el futuro; c) Otorgar y aceptar cauciones personales, especialmente fianzas, solidaridades y avales; d) Constituir usufructos, usos, habitaciones, servidumbres u otros derechos reales o limitaciones de dominio, y dar y tomar bienes en arrendamiento, con o sin opción de compra, mutuo, comodato o cualquiera otra forma de tenencia, uso o goce temporal; e) Formar, modificar, administrar y disolver comunidades, asociaciones, sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas de cualquiera clase, especialmente sociedades, y representar a la compañía con voz y voto ante todas esas entidades, liquidarlas y partirlas; representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos de que la sociedad forme parte o tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités o demás órganos de tales entidades, en lo que proceda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan y para ejercer todo los derechos que en ellas correspondan a la sociedad; f) Contratar cuentas bancarias y comerciales, de depósito y de crédito, en Chile y el extranjero, en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar en ellas; aceptar y rechazar saldos; adquirir y retirar talonarios de cheques; efectuar depósitos y suspenderlos; dar orden de no pago de cheques y retirar y revocar tales órdenes; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles, y, en especial, girar, suscribir, resuscribir, tomar, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, cobrar, endosar en dominio, en cobranza, en garantía o en otra forma, revalidar, avalar, cancelar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques, certificados de depósito y demás documentos negociables en general; colocar y retirar valores en custodia o garantía, contratar y endosar boletas de garantía bancaria y de cualquier tipo; contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie, depositar y retirar de ellas todas clase de bienes y valores mobiliarios; g) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, endosar, descontar, retirar, negociar en cualquiera forma que proceda y hacer protestar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, conocimientos o documentos de embarque, cartas de porte, certificados de warrants, pólizas y cualesquiera otros documentos o efectos de comercio, incluso nominativos; h) Acordar, celebrar, ejecutar, modificar, resciliar, terminar o resolver toda clase de contratos de licencia, royalty y franquicia, ya sea sobre bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; i) Tomar u otorgar préstamos o créditos de cualquiera naturaleza, de dinero o de especies, en moneda nacional o extranjera, con o sin intereses y reajustes, con o sin garantías, en el país o en el exterior, especialmente depósitos a plazo, préstamos con letras, avances en cuentas especiales, mutuos, comodatos y acreditivos, y extinguir dichos créditos activos o pasivos por pago, novación, compensación, remisión o por cualquiera otro medio; j) Importar y exportar bienes de cualquiera especie, contratar aperturas de acreditivos, suscribir informes de importación o exportación, cartas o declaraciones anexas, declaraciones juradas y cualquiera otro documento relativo a tales operaciones, celebrar ventas condicionales y compraventas de divisas a futuro, asumir riesgos de diferencia de cambios y realizar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales; k) Cobrar y percibir, reconocer o impugnar deudas, y otorgar o exigir recibos, cancelaciones, finiquitos y otros resguardos; l) Dar y retirar bienes muebles, valores mobiliarios o créditos en custodia o garantía, arrendar y administrar cajas de seguridad, constituir depósitos, incluso warrants, contratar seguros de cualquiera índole y boletas de garantía; m) Representar judicialmente a la compañía con todas las facultades ordinarias del mandato judicial y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, cobrar y percibir, facultades que podrán ser ejercidas también extrajudicialmente, cuando proceda; n) Designar el personal de la sociedad y fijar sus remuneraciones, celebrar contratos de trabajo y arrendamiento de servicios inmateriales, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término de cualquier forma; o) Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender y negociar de cualquier forma acciones, bonos, debentures, pagarés, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, documentos de crédito y efectos de comercio, que sean emitidos por el Estado o por particulares; p) Pagar, dar en pago y prepagar obligaciones; novar, y extinguir las obligaciones de la sociedad; q) Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales y demás instituciones públicas y privadas de crédito o de fomento, otras personas jurídicas y naturales, nacionales o extranjeras, y en especial, contratar con estos bancos o instituciones mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, incluyendo los préstamos con letras de cambio o pagarés, créditos en cuenta corriente, apertura de líneas de crédito, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito, en cualquier forma y condiciones; r) Representar a la compañía ante toda clase de autoridades políticas o administrativas; ante toda clase de instituciones u organismos fiscales, semifiscales, de la administración centralizada o descentralizada del Estado; en especial ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Tesorería General de la República, y Municipalidades, con las más amplias facultades, pudiendo presentar solicitudes, reclamos, ofertas, propuestas o cualesquiera otros documentos o antecedentes; s) Retirar y endosar documentos de embarque; retirar de Correos y Aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos y otra clase de documentos, cargas, remesas, correspondencia, sean certificadas o no, pudiendo facultar bajo sola firma a terceros para que cumplan este cometido; y t) Otorgar poderes generales o especiales, delegar las atribuciones del presente mandato total o parcialmente y revocar tales poderes o delegaciones". Responsabilidad de socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de Enero de 2023. María Virginia Wielandt Covarrubias. Notario Suplente.

ConstituciónDiario Oficial · 2020-08-28Ver PDF (CVE 1807584)

Información societaria

Ltda
Peralillo, O'Higgins
Duración: 5 años contados desde fecha escritura extractada, se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno
Administración: Corresponderá conjuntamente a don Javier José Errázuriz Correa y a don Rodrigo Medina Sánchez, quienes, anteponiendo la razón social a su firma, tendrán las más amplias facultades administración y disposición bienes, y entre ellas las indicadas vía meramente enunciativa y no taxativa en la escritura extractada.

Objeto social

Será (i) La prestación de toda clase de servicios profesionales, incluyendo entre otros, servicios de asesoría en diferentes áreas en su más amplio aspecto y (ii) La realización de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie; la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; su adquisición, enajenación, arriendo, comercialización, por cuenta propia o ajena y en cualquier forma y la administración de tales bienes y de las rentas a que estos den lugar. Finalmente, la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados.

Capital

Capital total

$200.000

Capital pagado

$200.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

Javier José Errázuriz Correa

Socio

50%

Rodrigo Medina Sánchez

Socio

50%

Administradores (2)

Texto oficial del extracto

María Virginia Wielandt Covarrubias, Abogada, Notario Público Suplente Quinta Notaría de Santiago, oficio calle Gertrudis Echenique 30, of. 32, Las Condes, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública de fecha 13 de agosto de 2020 ante mí, Javier José Errázuriz Correa y don Rodrigo Medina Sánchez, ambos domiciliados para estos efectos en calle Reserva Fundo Peralillo S/N, Peralillo, Región Libertador Bernardo O`Higgins, Santiago; constituyeron sociedad responsabilidad limitada, bajo razón social "TIERRA CAPITAL LIMITADA". Administración sociedad y uso razón social: Corresponderá conjuntamente a don Javier José Errázuriz Correa y a don Rodrigo Medina Sánchez, quienes, anteponiendo la razón social a su firma, tendrán las más amplias facultades administración y disposición bienes, y entre ellas las indicadas vía meramente enunciativa y no taxativa en la escritura extractada. Capital: $200.000.- que se aporta y paga de la siguiente forma: 1) Javier José Errázuriz Correa aporta la cantidad de $100.000.- que se pagan acto escritura extractada, al contado y en dinero efectivo; 2) Rodrigo Medina Sánchez aporta la cantidad de $100.000.- que se pagan acto escritura extractada, al contado y en dinero efectivo; por tanto, el capital social pertenece en 50% a don Javier José Errázuriz Correa, en un 50% a don Rodrigo Medina Sánchez. Los socios limitan expresamente su responsabilidad personal por negocios y obligaciones sociales hasta monto sus respectivos aportes. Objeto: Será (i) La prestación de toda clase de servicios profesionales, incluyendo entre otros, servicios de asesoría en diferentes áreas en su más amplio aspecto y (ii) La realización de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie; la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; su adquisición, enajenación, arriendo, comercialización, por cuenta propia o ajena y en cualquier forma y la administración de tales bienes y de las rentas a que estos den lugar. Finalmente, la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados. Plazo sociedad: 5 años contados desde fecha escritura extractada, se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decidan poner término a la sociedad, y así lo declaren por escritura pública, anotada margen inscripción sociedad en Registro Comercio, con anticipación mínima 6 meses a vencimiento período original o cualquiera sus prórrogas. En caso de disolución o liquidación de la sociedad, o de fallecimiento de alguna persona natural que sean socios de esta compañía, o llegaren a serlo, la sociedad no se disolverá y continuará vigente entre los socios sobrevivientes o personas jurídicas vigentes y la sociedad en liquidación, comunidad o sucesión del socio fallecido, según corresponda y todos estos últimos deberán hacerse representar, en cada caso, ante la sociedad por un procurador común, quien carecerá de facultades administrativas. Si no se efectuare el nombramiento en el plazo de dos meses contados, según corresponda, desde la disolución, liquidación o fallecimiento, cualquier persona que tenga interés en ello, podrá ocurrir al árbitro que se designa más adelante con el objeto de que éste efectúe el nombramiento. Igualmente, la sociedad no se disolverá por la quiebra, incapacidad legal sobreviniente o insolvencia de alguno de los socios, ni por su propia quiebra o insolvencia. En todos los casos indicados, todas las facultades de administración y uso de la razón social del socio disuelto, en liquidación, fallecido, fallido, incapaz o insolvente, o de quien represente sus derechos ante la sociedad, se radicarán en forma automática en el otro socio. Otras estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 24 de Agosto de 2020.- Maria Virginia Wielandt Covarrubias. Notario Suplente.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Tierra Capital Limitada

    CVE 2281796

  2. CONSTITUCIÓN

    Tierra Capital Limitada

    CVE 1807584

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)